Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140207-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

114
Procedimiento 557 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 557 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanessa Gutiérrez Calero, frente a “Insolnet, Sociedad Limitada Profesional”, administración concursal y “Viajes Iberojet, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 512 de 2013

En Madrid, a 17 de diciembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 557 de 2013, seguidos a instancias de doña Vanessa Gutiérrez Calero, que comparece asistida por la letrada doña Margarita Gutiérrez Díaz, contra “Insolnet, Sociedad Limitada Profesional”, administración concursal y “Viajes Iberojet, Sociedad Anónima”, que no comparecen, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda formulada por doña Vanessa Gutiérrez Calero, frente a “Viajes Iberojet, Sociedad Anónima”, y declaro improcedente el despido de aquella, declarando extinguida la relación laboral entre las partes, y condenando a la demandada a que indemnice a la actora en la suma de 4.091,33 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, y en aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá acompañar, en el mismo momento procesal, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Viajes Iberojet, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.057/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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