Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140205-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Modificación ordenanza ayudas menos de tres años

El Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 25 de octubre de 2013, aprobó inicialmente el texto de la modificación de la ordenanza de ayudas por nacimiento/adopción y manutención de menores de tres años, que ahora se considera definitivo, conforme previene el último inciso del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, al haber concluido el plazo de información pública sin haberse presentado reclamación alguna, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, a continuación se hace público, para general conocimiento y entrada en vigor, el mismo día de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

1. Título de la ordenanza.

Donde dice:

“Ordenanza reguladora de las ayudas por nacimiento de hijo o adopción de menor de tres años y manutención de menores de tres años”

Debe decir:

“Ordenanza reguladora de las ayudas por nacimiento de hijo, adopción y manutención de menores”

2. En el preámbulo de la ordenanza, en el párrafo 6, donde especifica:

“(...) El Ayuntamiento podrá seguir convocando ayudas económicas por nacimiento de hijo o adopción de menor de tres años y, también, en su caso, por manutención de menores de tres años (...)”.

Sustituir por:

“(...) El Ayuntamiento podrá seguir convocando ayudas económicas por nacimiento de hijo, o adopción de menor, y también en su caso por manutención de menores (...)”.

3. Bases reguladoras. Artículo 1. Objeto. 1.

Donde dice:

“(...) La presente norma tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico aplicable a las ayudas económicas, así como al procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de prestaciones por:

A) Nacimiento de hijo y adopción de menores de tres años.

B) Manutención de menores de tres años (...)”.

Debe decir:

“(...) La presente norma tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico aplicable a las ayudas económicas, así como al procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de prestaciones por:

A) Nacimiento de hijo y adopción de menor.

B) Manutención de menores. En el caso de los nacimientos, la citada manutención lo será hasta los tres años de edad del menor (...)”.

4. Bases reguladoras.

4.1. Artículo 1.2.

Sustituir:

“(...) La prestación por nacimiento de hijo o adopción de menor de tres años consistirá en una ayuda económica de importe único, que se concederá a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza, así como en la correspondiente convocatoria (...)”.

Por el texto:

“(...) La prestación por nacimiento de hijo o adopción de menor consistirá en una ayuda económica de importe único, que se concederá a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza, así como en la correspondiente convocatoria (...)”.

4.2. Artículo 1.3.

Donde dice:

“(...) La prestación por manutención de menores de tres años consistirá en una ayuda económica anual, en el primer, segundo o tercer año de vida del menor que cumpla dentro del período subvencionable a que se refiere el artículo 4 de esta ordenanza (...)”.

Sustituir por:

“(...) La prestación por manutención, en el caso de nacimiento lo será de los menores de tres años y consistirá en una ayuda económica anual, en el primer, segundo o tercer año de vida del menor que cumpla dentro del período subvencionable a que se refiere el artículo 4 de esta ordenanza. En el supuesto de adopción de menor, con independencia de la edad del mismo, la prestación se concederá durante los tres años siguientes a la fecha de la resolución judicial o administrativa de la adopción, igualmente dentro del período subvencionable a que se refiere el artículo 4 de esta ordenanza y siempre que el adoptado sea menor de edad” (...).

5. Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente ordenanza:

Donde dice:

“(...) 1.1. Para la ayuda por nacimiento de hijo o adopción de menor de tres años, cualquiera de los progenitores que hayan tenido un hijo, y de los/las adoptantes del menor de tres años, que cumplan los siguientes requisitos (...)”.

Sustituir por:

“(...) 1.1. Para la ayuda por nacimiento de hijo o adopción de menor, cualquiera de los progenitores que hayan tenido un hijo, y de los/las adoptantes del menor, que cumplan los siguientes requisitos (...)”.

6. Art. 3.1.2.

Donde se escribe:

“(...) Para la ayuda por manutención de menores de tres años, cualquiera de los progenitores del hijo menor de tres años, que cumplan los siguientes requisitos (...)”.

Cambiar por:

“(...) Para la ayuda por manutención de menores, cualquiera de los progenitores del hijo menor de tres años y/o adoptantes del menor, en su caso, que cumplan los siguientes requisitos (...)”.

7. En el artículo 4. Solicitudes, documentación, plazo subvencionable y de presentación.

Añadir nuevo apartado como sigue:

“(...)

i) En el caso de adopción de menores, adjuntar fotocopia cotejada de la resolución de la adopción por órgano competente y su correspondiente traducción jurada cuando corresponda.

8. Artículo 9. Pago de las ayudas concedidas, en su apartado 2:

Donde dice:

“(...) El cálculo del importe de la ayuda por manutención, en el año en el que el menor haya nacido, se realizará prorrateando el importe anual de la ayuda por los meses de vida del niño; y en el año que cumpla los tres años, se realizará el prorrateo por los meses vencidos hasta la fecha en que tenga lugar el cumplimiento de la edad (...)”.

Sustituir por:

“(...) El cálculo del importe de la ayuda por manutención, en el año en el que el menor haya nacido, se realizará prorrateando el importe anual de la ayuda por los meses de vida del niño; y en el año que cumpla los tres años, se realizará el prorrateo por los meses vencidos hasta la fecha en que tenga lugar el cumplimiento de la edad. En el caso de adopción del menor, en el año en el haya sido adoptado, se realizará el prorrateando el importe anual de la ayuda por los meses desde que se dicto la resolución; y en el año que cumpla los tres años de adopción, se realizará el prorrateo por los meses vencidos hasta la fecha en que tenga lugar el cumplimiento de los tres años en el que se resolvió la adopción (...)”.

9. Con el fin de acercarnos a la realidad de las familias numerosas de la localidad, se podrá prever distintas categorías familiares marcadas por la legislación vigente. Siendo necesaria la siguiente modificación en el articulado de la ordenanza:

Artículo 2. Importe de las ayudas, punto 2:

Donde dice:

“(...) La convocatoria podrá prever incrementos del importe de las prestaciones atendiendo a la condición de familia numerosa de la unidad familiar y/o concurrencia de un grado de minusvalía del menor igual o superior al 33 por 100 (...)”.

Sustituir por:

“(...) La convocatoria podrá prever incrementos del importe de las prestaciones atendiendo a la condición de familia numerosa, distinguiendo categorías de la misma, y/o concurrencia de un grado de minusvalía del menor igual o superior al 33 por 100 (...)”.

En Boadilla del Monte, a 17 de enero de 2014.—La concejala-delegada de Familia, Mar Paños.

(03/2.792/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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