Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2014

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140205-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10

102
Juicio de faltas 519 de 2013

EDICTO

Doña María Eva Tardón Silvestre, secretaria del Juzgado de instrucción número 10 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 519 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En la ciudad de Madrid, a 6 de mayo de 2013.—Habiendo visto en juicio oral y público, ante la ilustrísima señora doña María Antonia de Torres Díez-Madroñero, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 10 de los de esta capital, la causa seguida en este Juzgado como juicio de faltas número 519 de 2013, y seguido por una presunta falta de lesiones.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Edison René Rosero Andrade, como autor responsable de una falta de resistencia, a la pena de diez días de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros (30 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco días para caso de impago y costa; y como autor de dos faltas de lesiones, a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros (90 euros), con quince días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y al abono de las costas, por cada una de ellas, debiendo indemnizar al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía 109.010 en la cantidad de 250 euros y al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía 123.790 en la cantidad de 390 euros.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Edison René Rosero Andrade, que actualmente se encuentra en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 8 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.558/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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