Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140205-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1

130
Procedimiento 542 de 2012

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 542 de 2012, sobre social ordinario, a instancias de don Manuel Niño Fuentes, contra Fundación Alcalde Zoilo Ruiz Mateos, en la que con fecha 5 de diciembre de 2013 se ha dictado sentencia número 536 de 2013, que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones y, en su virtud, condeno a la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz Mateos a abonar al trabajador don Manuel Niño Fuentes la suma bruta y total de 11.393,40 euros, en concepto de principal descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial, más sus intereses moratorios (y ya incluidos en la cantidad anterior).

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes, haciéndoles saber las siguientes advertencias legales y comunes:

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, recurso que, antes de interponerse, deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles y siguientes al de la notificación de aquella, bastando para ello la mera manifestación, comparecencia o escrito de parte o de su abogado, graduado social colegiado o su representante.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido el condenado al pago de la cantidad definida en la sentencia, este, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación (y a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado en “Banesto” y bajo el número 1255/0000/65/(número de expediente con cuatro dígitos) (año, con dos dígitos), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Además, el recurrente deberá, al anunciar su recurso de suplicación (a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y fuera de las excepciones que de inmediato se dirán), hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

No obstante lo dicho, en cualquier caso están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (o asimilado legalmente) o beneficiario del régimen público de Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Además, y junto a lo que acaba de ser reseñado expresamente, para cualquier otra cuestión sobre el particular y relativa a materia de Seguridad Social, se informa expresamente a la parte recurrente que deberá estar (para su cumplimiento) a lo dispuesto en el artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y ya, por fin, también se advierte al recurrente de que, en caso de no tener materialmente reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 (aprobado por Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre), con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante del mismo, en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (y su reforma operada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—Juan de Dios Camacho Ortega.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día siguiente al de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe, encontrándose su señoría en audiencia pública en la Sala de este Juzgado; doy fe.—El secretario.

Y para que sirva de notificación en forma a Fundación Alcalde Zoilo Ruiz Mateos, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 18 de diciembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.541/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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