Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140205-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

98
Procedimiento 226 de 2013

EDICTO

Doña María Ángeles Garrigos Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio número 226 de 2013, a instancias de don Álvaro Navarrete Pacheco, representado por la procuradora doña Silvia González Milara, contra doña Dalila Pérez López, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de 21 de noviembre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 564 de 2013

En Madrid, a 21 de noviembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 226 de 2013, sobre divorcio, a instancias de don Álvaro Navarrete Pacheco, representado por la procuradora doña Silvia González Milara, asistido del letrado don Juan Moreno Rubio, contra doña Dalila Pérez López, declarado en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora González Milara, en nombre y representación de don Álvaro Navarrete Pacheco, contra doña Dalila Pérez López, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, y previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de la Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde y en paradero desconocido doña Dalila Pérez López, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/434/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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