Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140205-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

96
Juicio 605 de 2010

EDICTO

Don Eduardo Cadavid Rodríguez, secretario judicial de Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Doy fe: De que se ha dictado la siguiente resolución, que se inserta por extracto:

Juicio ordinario número 605 de 2010.

Demandante: “ALD Automotive, Sociedad Anónima”.

Procurador: don Fernando Anaya García.

Letrado: don Óscar Núñez García.

Demandados: “Montajes de Sistemas Modulares Caballero, Sociedad Limitada”, y don Eduardo Caballero Rodríguez, en rebeldía procesal.

Sentencia número 222 de 2013

En Madrid, a 7 de noviembre de 2013.—Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de esta ciudad, los autos de juicio ordinario número 605 de 2010, seguidos a instancias de “ALD Automotive, Sociedad Anónima”, con la representación y defensa citadas en el encabezamiento de esta resolución, contra “Montaje de Sistemas Modulares Caballero, Sociedad Limitada”, y don Eduardo Caballero Rodríguez, ambos declarados en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

(...)

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda presentada por “ALD Automotive, Sociedad Anónima”, contra “Montaje de Sistemas Modulares Caballero, Sociedad Limitada”, y don Eduardo Caballero Rodríguez, a quienes condeno solidariamente a pagar a la demandante la suma de 10.678,71 euros.

2. Los demandados abonarán igualmente los intereses en la forma establecida en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

3. Condeno a los demandados al pago de las costas del pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (cuenta número 2533) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la interposición del recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Extendida y firmada esta sentencia por la magistrada-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.

Para que sirva de notificación a “Montaje de Sistemas Modulares Caballero, Sociedad Limitada”, y don Eduardo Caballero Rodríguez, en rebeldía procesal.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/435/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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