Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140205-82

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82
Modificación reglamento servicio de estacionamiento

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2013, por mayoría de los presentes que representa la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación/subsanación del Reglamento Municipal Regulador del Servicio de Estacionamiento Regulado del Ayuntamiento de Valdemoro, según se establece en el anexo siguiente:

ANEXO

Las modificaciones serían las siguientes:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Donde dice: publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de lunes 27 de diciembre de 2010.

Se sustituye por: publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de lunes 27 de diciembre de 2010.

Capítulo preliminar

Donde dice:

1. Modificado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto el texto articulado vigente tras las modificaciones.

Se sustituye por:

1. El presente Reglamento se dicta de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, que atribuye al municipio competencia en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio en el artículo 4.a) de dicha Ley y de lo dispuesto en los artículos 7 y 38.4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Donde dice:

2. Sus Reglamentos de desarrollo,

Se sustituye por:

2. Normas que lo desarrollen.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Definición y objeto del servicio.

Donde dice:

1. Como propone el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Valdemoro.

Se sustituye por:

1. Como se recoge en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Valdemoro.

Donde dice:

3. Considera equivalentes los términos de estacionamiento y aparcamiento.

Se sustituye por:

3. Se consideran equivalentes los términos de estacionamiento y aparcamiento.

Art. 2. Zonas de aparcamiento.

Donde dice:

1. Competencia del alcalde previo informe y propuesta de los servicios técnicos de la Concejalía competente que motivan el acto.

Se sustituye por:

1. Competencia del alcalde o por el concejal en quien delegue previo informe y propuesta de los servicios técnicos de la Concejalía competente que motivan el acto.

Donde dice:

2.

a) .../…

b) Según fija este mismo Reglamento, sin perjuicio de lo anterior que no podrán permanecer estacionados en el mismo lugar de forma continuada por tiempo superior al previsto en el artículo 25.14 de la ordenanza de movilidad urbana, tráfico y transportes de este municipio que dice: “artículo 25. Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las siguientes circunstancias: …/… 14. En un mismo lugar por más de diez días consecutivos salvo época estival, que en casos justificados podrá ampliarse el plazo hasta cuarenta días…/…”.

Se sustituye por:

2.

a) .../…

b) Plazas verdes: plazas destinadas preferentemente a residentes, quienes no tendrán limitación de tiempo de duración del aparcamiento dentro de su zona siempre que muestren de manera visible el distintivo acreditativo de su condición de residente. Sin perjuicio de lo anterior no podrán permanecer estacionados en el mismo lugar de forma continuada por tiempo superior al previsto en el artículo 25.14 de la ordenanza de movilidad urbana, tráfico y transportes de este municipio.

Art. 3. Supuestos de no sujeción.

Donde dice:

— Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas en los espacios reservados a tal fin.

Se sustituye por:

— Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas excepto los cuatriciclos ligeros y los ciclomotores de tres ruedas.

Donde dice:

— En cada una de las zonas del Área SER y teniendo además en cuenta lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento podrán aparcar gratuitamente y siempre que acrediten su identidad los vehículos siguientes, en prestación de su servicio:

• Ambulancias y vehículos de servicios asistenciales.

• Los vehículos oficiales del Ayuntamiento de Valdemoro y los que este determine en uso para la función pública con tarjeta identificativa que excluya de la limitación y el pago.

Se sustituye por:

— Podrán aparcar gratuitamente y siempre que acrediten su identidad los vehículos siguientes, en prestación de su servicio:

• Ambulancias y vehículos de servicios públicos de asistencia a situaciones de riesgo, urgencia o emergencia.

• Los vehículos oficiales del Ayuntamiento de Valdemoro y los que este determine en ejercicio para la función pública, con tarjeta identificativa que excluya de la limitación y el pago, expedida por el Ayuntamiento de Valdemoro.

Donde dice:

— Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.14 de la ordenanza de movilidad.

Se sustituye por:

— Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.14 de la ordenanza de movilidad urbana, tráfico y transportes de este municipio.

Donde dice:

2. Autorizada en el distintivo que a tal efecto posean.

Se sustituye por:

2. Autorizada en el distintivo que a tal efecto posean, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.14 de la ordenanza de movilidad urbana, tráfico y transportes de este municipio.

Capítulo II

Normas reguladoras del servicio

Art. 4. Horarios.—…/…

Donde dice:

3. Este horario podrá sufrir modificación siendo competente para su aprobación el alcalde previo informe y propuesta de los servicios técnicos de la Concejalía correspondiente de su conveniencia que motivarán el decreto o por delegación al concejal del Área competente en materia de movilidad.

Se sustituye por:

3. Este horario podrá sufrir modificación siendo competente para su aprobación el alcalde previo informe propuesta de los servicios técnicos de la Concejalía correspondiente en materia de movilidad.

Art. 6. Forma de estacionamiento.

Donde dice:

1. El permiso de estacionamiento de dicho vehículo.

Se sustituye por:

1. El permiso de estacionamiento de dicho vehículo. Si el vehículo ha obtenido el distintivo de residente de la zona donde se está realizando el estacionamiento, el conductor deberá proveerse de dicho distintivo acreditativo de esta condición.

Donde dice:

2. El tique de estacionamiento deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.

Se sustituye por:

2. El tique de estacionamiento o el distintivo de residente deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.

Donde dice:

4. Incluido en su caso el suplemento de pago a que se refiera la ordenanza fiscal correspondiente.

Se sustituye por:

4. Incluido en su caso el suplemento de pago a que se refiera la ordenanza fiscal correspondiente. Los residentes quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento según el artículo 2 del presente Reglamento, siempre que el mismo se produzca en las plazas verdes de la zona en que esté ubicada su residencia, autorizada en el distintivo que a tal efecto posean, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.14 de la ordenanza de movilidad urbana, tráfico y transportes de este municipio.

Capítulo III

De los residentes

Art. 8. Concepto.

Donde dice:

Art. 9. Procedimiento de obtención de la tarjeta de residente.

Se sustituye por:

Art. 9. Procedimiento de obtención del distintivo de residente.

Donde dice:

2. Los distintivos de residentes se otorgarán por el alcalde-presidente o por concejal en quien delegue el plazo de un año natural, caducando el 31 de diciembre, independientemente de la fecha de su obtención o expedición.

Se sustituye por:

2. Los distintivos de residentes se otorgarán por el alcalde-presidente o por el concejal en quien delegue por el plazo de un año natural, caducando el 31 de diciembre, independientemente de la fecha de su obtención o expedición.

Donde dice:

3. Se otorgará al titular… y que posean permiso de conducción. El número máximo de distintivos a conceder coincidirá con el de permisos de conducción que se posean.

Se sustituye por:

3. Se otorgará al residente…, posean permiso de conducción y carezcan de distintivo para otro vehículo. El número máximo de distintivos adicionales a conceder coincidirá con el de permisos de conducción que se posean.

Donde dice:

4. Mediante el impreso oficial que se establezca al efecto presentado en el Ayuntamiento de Valdemoro, y abonar la tarifa correspondiente aportando los originales junto con fotocopias de los siguientes documentos o, en su caso, copia compulsada en los términos contemplados en el último párrafo de este artículo:

a) Documento nacional de identidad o permiso de conducción.

c) Certificado de empadronamiento en Valdemoro que acredite residir en alguna de las vías públicas que integran la zona SER (o autorización de consulta).

d) Permiso de circulación del vehículo en el que deberá figurar el mismo domicilio de empadronamiento y la condición del interesado como propietario del vehículo.

f) Certificado expedido por el Ayuntamiento en el que se acredite que no existe, en contra del solicitante, sanción firme en vía administrativa por infracción o tributo pendiente de pago al Ayuntamiento de Valdemoro (o autorización de consulta).

Debe decir:

4. Mediante el impreso oficial que se establezca al efecto presentado en la oficina de la entidad gestora, y abonar la tasa correspondiente aportando los originales junto con fotocopias de los siguientes documentos:

Acreditación de la identidad:

a) Documento nacional de identidad o permiso de conducción con el fin de acreditar la identidad del solicitante.

Acreditación de la residencia:

c) Volante de empadronamiento en Valdemoro que acredite residir en alguna de las vías públicas que integran la zona SER (o autorización de consulta).

Acreditación del registro del vehículo en el mismo domicilio de empadronamiento o residencia:

d) Permiso de circulación del vehículo en el que deberá figurar la condición del interesado como propietario del vehículo. El domicilio del empadronamiento del residente y el del vehículo deberán coincidir. En caso de que el domicilio no figure en el permiso de circulación del vehículo se presentará justificante expedido por el Ayuntamiento (o autorización de consulta).

Acreditación del pago del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica.

Donde dice:

5. Y certificado de convivencia acreditando tal condición.

Se sustituye por:

5. Volante de convivencia acreditando tal condición y permiso de conducción del cónyuge o pariente, debiendo presentar tantos permisos de conducción válidos como distintivos adicionales se soliciten.

Se añade:

12. Cualquier cambio relativo al residente o al vehículo deberá ser notificado a la oficina gestora aportando justificación de la modificación y el distintivo.

Se añade un nuevo capítulo para regular una nueva tarjeta para vehículos industriales y comerciales:

Capítulo IV

De los vehículos industriales y comerciales

Art. 10. Concepto.—1. Con el fin de facilitar la actividad económica desarrollada por ciertas actividades se creará una tarjeta que permitirá a sus usuarios compatibilizar el desempeño de su actividad laboral con la adecuada rotación de plazas de aparcamiento en la vía pública. La tarjeta podrá ser obtenida por cualquier persona física o jurídica para vehículos de ciertas categorías industriales y comerciales que cumpla con los requisitos contenidos en los artículos siguientes.

Art. 11. Forma de estacionamiento.—1. Estos vehículos son considerados como usuarios en general a efectos de este Reglamento, por lo que podrán aparcar en todo el ámbito de estacionamiento regulado en las dos modalidades de plazas definidas en el artículo 2 y, por lo tanto, podrán aparcar tanto en plazas azules como en plazas verdes con las mismas consideraciones que cualquier usuario ordinario, añadiendo las específicamente establecidas en este capítulo para los usuarios de esta tarjeta.

2. La tarjeta y el tique obtenido solo darán derecho a aparcar con este tipo de tique en un máximo diario de cinco horas, a elegir por el usuario dentro de todo el horario de servicio, cumpliendo con la rotación establecida para usuarios ordinarios.

3. En el momento de estacionar el conductor se proveerá, en los parquímetros próximos al lugar, de un tique de estacionamiento específico para este tipo de vehículos que señalará la fecha y hora en que acabará el permiso de estacionamiento de dicho vehículo y deberá mostrar la tarjeta acreditativa de su condición de vehículo industrial o comercial.

4. El tique de estacionamiento y la tarjeta de vehículo industrial y comercial deberán colocarse en la parte interior del parabrisas del vehículo, de forma que ambos resulten perfectamente visibles desde el exterior.

5. El tiempo de aparcamiento permitido vendrá limitado por la hora marcada en el tique de estacionamiento. Una vez transcurrido el plazo, el estacionamiento quedará prohibido y el conductor del coche estacionado quedará sujeto a las sanciones establecidas en este Reglamento y en la normativa de tráfico y seguridad vial.

Art. 12. Procedimiento de obtención de la tarjeta de vehículos industriales y comerciales.—1. Los requisitos necesarios para poder obtener la tarjeta de vehículos industriales y comerciales a efectos de estacionamiento regulado son los siguientes:

a) Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

b) Ser titular de un vehículo o tener el mismo bajo un contrato de “renting” o “leasing”.

c) El vehículo ha de pertenecer a una de las siguientes categorías del Reglamento General de Vehículos: camión, furgón/furgoneta, vehículo derivado de turismo o vehículo mixto adaptable.

d) La masa máxima autorizada no podrá superar los 3.500 kilogramos.

2. A los solicitantes que cumplan con todas las condiciones y abonen el importe correspondiente de la forma y cuantía que se establezca por este Ayuntamiento, se les proveerá de una tarjeta que acredite tal condición. Este documento permitirá obtener el tique en los parquímetros y conjuntamente autorizará el estacionamiento según lo descrito en este Reglamento.

3. El importe a satisfacer para la obtención de la tarjeta variará en función de la localización geográfica del alta del IAE que aporten en el momento del inicio de la tramitación. Si las personas físicas o jurídicas solicitantes acreditan alta en cualquier epígrafe del IAE en el municipio de Valdemoro o realizan la actividad en un local afecto con alta en el IAE de Valdemoro el importe a satisfacer podrá ser menor que si documentan otro tipo de alta en el IAE en otra localización distinta (escala nacional, autonómica o municipal distinta de Valdemoro).

4. Las tarjetas se otorgarán por el alcalde-presidente o por el concejal en quien delegue por el plazo de un año natural, caducando el 31 de diciembre, independientemente de la fecha de su obtención o expedición.

5. Se otorgará una única tarjeta por vehículo.

6. Los interesados deberán solicitar expresamente la tarjeta, mediante el impreso oficial que se establezca al efecto, aportando los originales junto con fotocopias de los siguientes documentos:

a) Acreditación de la representación legal del solicitante y de la identidad de la persona que realiza la gestión:

a.1. La representación legal de la empresa solicitante se acreditará mediante la correspondiente escritura pública de otorgamiento de poderes o de nombramiento de cargo administrador. Si es profesional autónomo, mediante certificación actualizada en encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, acompañado del DNI original o, en caso de extranjeros, pasaporte, tarjeta de residente o documento análogo con validez reconocida para acreditar su identidad.

a.2. Cuando la gestión no sea realizada por el/la representante legal de la empresa o por el/la autónomo/a interesado/a, se aportará, además, la siguiente documentación:

— Autorización para realizar el trámite de solicitud y para dar conformidad a la consulta de los datos del solicitante que precisa la gestión, firmada por el/la representante legal de la empresa o por el/la autónomo/a interesado/a donde consten nombre y apellidos y número de DNI de autorizante y autorizado.

— Fotocopia de DNI del/de la representante legal de la empresa o del/de la autónomo/a interesado/a (original en caso de nacionalidad de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea).

— DNI original de la persona autorizada o, en caso de extranjeros, pasaporte, tarjeta de residente o documento análogo con validez reconocida para acreditar su identidad.

b) Permiso de circulación del vehículo con el fin de acreditar que la titularidad del vehículo corresponde a la persona física, o jurídica dada de alta en el IAE (a empresa/persona arrendataria en los supuestos de “renting”/“leasing”). Cuando figure la empresa arrendadora como titular por tratarse de vehículo en “renting” o “leasing”, se aportará, además, original del contrato en vigor o certificación de la empresa arrendadora constando como arrendataria la empresa o persona física de alta en el IAE y la fecha de vencimiento. Puede autorizarse consulta a la Administración pero esta no se realizará necesariamente de manera inmediata.

c) Tarjeta de inspección técnica del vehículo, en la que deberá constar dentro del apartado “clasificación del vehículo”, alguna de las siguientes clasificaciones: camión, furgón/furgoneta, derivado de turismo o vehículo mixto adaptable. La masa máxima autorizada será igual o inferior a 3.500 kilogramos.

d) NIF o CIF del/de la titular del vehículo (del/de la arrendatario/a en los supuestos de “renting” o “leasing”).

e) Acreditación del alta en cualquier epígrafe del IAE (impuesto sobre actividades económicas) de la persona física o empresa titular o arrendataria del vehículo, o bien exhibiendo impreso de alta del año en curso o del anterior, o bien aportando certificación actualizada emitida por la AEAT de figurar de alta o bien autorizando a la oficina municipal a que realice consulta a la Administración Pública, consulta que no se realizará necesariamente de manera inmediata. Las certificaciones, en su caso, deberán presentarse con fecha actualizada (máximo tres meses).

f) Acreditación de encontrarse al corriente de pago del IVTM (impuesto de vehículos de tracción mecánica) el vehículo para el que se solicita la tarjeta, mediante aportación de fotocopia de recibo municipal de su ingreso o fotocopia y original, para su cotejo, del justificante bancario de su domiciliación satisfecha, del año en curso o del anterior si el actual se encuentra en período voluntario de pago. Si se trata de vehículo en “renting” o “leasing”, en sustitución de lo anterior, puede aportar original y fotocopia de certificación emitida por la empresa arrendadora acreditando el ingreso del impuesto. En caso de que el IVTM esté domiciliado en Valdemoro el solicitante puede autorizar consulta.

Una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos deberá abonar el importe correspondiente previamente a la retirada de la tarjeta.

7. En el supuesto de aportarse fotocopia de los documentos exigidos, habrán de estar debidamente compulsados.

8. El titular de una tarjeta de vehículos industriales y comerciales es responsable de la misma y de su correcto uso. En caso de extravío podrá obtener un duplicado previo abono del importe correspondiente que a los efectos sea establecido. El documento duplicado se identificará como tal.

9. Cualquier cambio relativo al IAE o al vehículo deberá ser notificado a la oficina gestora aportando justificación de la modificación. La gestión de un cambio de vehículo requerirá la aportación de la tarjeta en vigor del vehículo originario, así como la completa documentación necesaria según el supuesto.

10. Cuando se solicite nueva tarjeta por deterioro, se deberá aportar esta en la oficina gestora. En caso de solicitud por extravío o robo, se deberá aportar, en la oficina gestora.

Capítulo IV

Infracciones y sanciones

Este capítulo pasa a ser el V, se redactan y se modifican algunos artículos, se introducen sanciones específicas para tarjetas de vehículos industriales y comerciales, por lo que donde dice:

Art. 10. Infracciones.—Tendrán la consideración de infracciones, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, las siguientes conductas:

1. Estacionamiento efectuado sin tique de estacionamiento o sin tenerlo visible.

2. Estacionamiento efectuado por tiempo superior al señalado en el tique de estacionamiento como límite máximo de tiempo prepagado y autorizado.

3. El estacionamiento de residente sin tener expuesta la tarjeta que le acredite para estacionar en las calles comprendidas en esa zona, con la tarjeta caducada o en vehículo distinto del autorizado, así como hacerlo en zona distinta de la acreditada.

4. El estacionamiento fuera de la superficie comprendida dentro del perímetro señalado en la calzada como plaza de aparcamiento.

5. Superar el tiempo máximo de duración del estacionamiento que, para los no residentes, será de dos horas en plazas azules y una hora en plazas verdes y, para los residentes, será de dos horas en plazas azules.

6. Efectuar el estacionamiento con distintivo no válido, considerándose como tal, los siguientes:

a) Aquellos que el tique de estacionamiento no resulte visible completamente desde el exterior.

b) Aquellos que el tique de estacionamiento presente manchas o raspaduras que impidan su lectura completa.

c) Aquellos en los que en el tique de estacionamiento se evidencie su manipulación o falsificación.

Art. 11. Sanciones.—1. Las infracciones contenidas en el presente artículo serán calificadas como leves, de conformidad con lo previsto en el artículo 67.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Las infracciones previstas en los apartados 1, 3, 5 y 6 del artículo anterior se sancionarán con multa de 90 euros y las previstas en los apartados 2 y 4 del mismo, con multa de 60 euros.

3. Será competencia del alcalde o del órgano municipal en el que expresamente delegue la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en el presente Reglamento.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1.e) de la ordenanza de movilidad urbana, tráfico y transportes vigente en este municipio, se podrá proceder a la retirada del vehículo aparcado en la zona SER y su traslado al depósito municipal, cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se rebase el doble del tiempo abonado.

Art. 12. Competencia para denunciar.—1. Las infracciones tipificadas en esta ordenanza, así como cualesquiera otras que se cometieran en la zona SER recogidas en Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en sus Reglamentos de desarrollo, serán denunciadas por los agentes de la Policía Local y, en su caso, por los agentes de movilidad con arreglo a las competencias reguladas en la normativa de tráfico.

2. Con el objeto de garantizar el cumplimento de la presente Reglamento, los empleados que gestionen el Servicio de Estacionamiento Regulado, encargados del control del estacionamiento, podrán formular aviso de denuncia de aquellas infracciones de las que fueran testigos en el desarrollo de sus funciones.

4. Asimismo, cualquier persona podrá formular aviso de denuncia de las infracciones a los preceptos del presente Reglamento que pudiere observar.

Art. 13. Procedimiento sancionador.—La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas contra esta ordenanza se tramitará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, modificado por Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo.

Art. 14. Anulaciones.—1. En el supuesto de que supere en más de una hora el tiempo de estacionamiento autorizado, se podrá dejar sin efecto el aviso de denuncia, mediante el pago de la tarifa correspondiente.

2. El tique del pago efectuado será adquirido siguiendo el procedimiento descrito en el parquímetro correspondiente.

Debe decir:

Art. 13. Responsabilidad.—La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente ordenanza, así como contra las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se determinará conforme prevé el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Art. 14. Competencia.—1. Será competencia del alcalde o del órgano municipal en el que expresamente delegue la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en el presente Reglamento.

2. Las infracciones tipificadas en este Reglamento, así como cualesquiera otras que se cometieran en la zona SER recogidas en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en sus Reglamentos de desarrollo, serán denunciadas por los agentes de la Policía Local, que cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.

3. Los empleados que gestionen el Servicio de Estacionamiento Regulado, encargados del control de estacionamiento, vendrán obligados a formular aviso de denuncia de aquellas infracciones que observen y de las que fueran testigos en el desarrollo de sus funciones laborales.

4. Asimismo, cualquier persona podrá formular aviso de denuncia de las infracciones a los preceptos del presente Reglamento que pudiera observar.

Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, el órgano instructor examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, impulsando, en su caso, su ulterior tramitación conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Art. 15. Infracciones.—Tendrán la consideración de infracciones, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, las siguientes conductas:

1. Estacionamiento efectuado sin tique de estacionamiento o sin tenerlo visible.

2. Estacionamiento efectuado por tiempo superior al señalado en el tique de estacionamiento como límite máximo de tiempo prepagado y autorizado.

3. El estacionamiento fuera de la zona comprendida dentro del perímetro señalado en la calzada como plaza de aparcamiento.

4. Superar el tiempo máximo de duración del estacionamiento que, para los no residentes, será de dos horas en plazas azules y una hora en plazas verdes y, para los residentes, será de dos horas en plazas azules y una hora en plazas verdes si no es la zona para la que está autorizado el vehículo.

5. Efectuar el estacionamiento con distintivo no válido, considerándose como tal, los siguientes:

a) Aquellos que el tique de estacionamiento no resulte visible completamente desde el exterior.

b) Aquellos que el tique de estacionamiento presente manchas, raspaduras o cualquier otra circunstancia que impidan su lectura completa.

c) Aquellos en los que se supere en una hora el tiempo señalado en el tique de estacionamiento como límite máximo de tiempo prepagado y autorizado.

d) Aquellos en los que el tique de estacionamiento se evidencie su manipulación o falsificación.

e) Tique azul utilizado en plaza verde.

f) Tique en el que la matricula impresa no coincida con la del vehículo estacionado.

g) El estacionamiento en zona diferente a la autorizada en el tique de estacionamiento.

h) El estacionamiento de residente con el distintivo caducado.

i) El estacionamiento con distintivo de residente en vehículo distinto al autorizado.

j) Distintivo de residente utilizado en plaza azul.

k) Distintivo de residente válido para otra zona.

l) Distintivo de residente que evidencie su manipulación o falsificación.

m) Distintivo de residente que no resulte visible completamente desde el exterior.

n) Autorización situada de forma que impida su comprobación.

o) Autorización utilizada en un vehículo distinto al autorizado.

p) Autorización que exceda del tiempo máximo permitido.

q) Autorización no original.

r) Autorización utilizada fuera de las zonas habilitadas al efecto.

s) El estacionamiento con tarjeta de vehículos industriales y comerciales caducada.

t) El estacionamiento con tarjeta de vehículos industriales y comerciales en vehículo distinto al autorizado.

u) Tarjeta de vehículos industriales y comerciales que evidencie su manipulación o falsificación.

v) Tarjeta de vehículos industriales y comerciales que no resulte visible completamente desde el exterior.

Art. 16. Sanciones.—1. Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en el presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con lo que establece el artículo 67 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en desarrollo de este Reglamento el importe de las sanciones que han de corresponderse a las mismas figuran en el cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial como anexo 1 y parte integrante del Reglamento.

2. Por la Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Real Decreto 339/1990, podrá modificar y aprobar un nuevo cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial, atendiendo a su mayor o menor gravedad, sin olvidar la especial trascendencia de las infracciones que sean denunciadas en las vías señalizadas como preferentes.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1.e) de la ordenanza de movilidad urbana, tráfico y transportes vigente en este municipio, se podrá proceder a la retirada del vehículo aparcado en la zona SER y su traslado al depósito municipal, cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se rebase el doble del tiempo abonado.

Art. 17. Anulaciones.—1. En el supuesto de que no se supere en más de una hora el tiempo de estacionamiento autorizado se podrá dejar sin efecto el aviso de denuncia, mediante el pago de la tarifa correspondiente.

2. El tique del pago efectuado será adquirido siguiendo el procedimiento descrito en el parquímetro correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Donde dice:

2. Podrá dejar en suspendo, en la totalidad o no de su ámbito territorial, la aplicación de la presente ordenanza durante los períodos o días que crea conveniente por circunstancias de interés público.

Se sustituye por:

2. Podrá dejar en suspenso, en la totalidad o no de su ámbito territorial, la aplicación del presente Reglamento durante los períodos o días que crea conveniente por circunstancias de interés público.

Se añade:



Segundo.—Someter dicho documento a información pública, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios del Ayuntamiento y un periódico de gran circulación por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero.—Facultar al alcalde-presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Dado en Valdemoro, a 8 de enero de 2014.—El alcalde, José Carlos Boza Lechuga.

(03/1.810/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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