Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140204-17

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

17
ORDEN 3664/2013, de 31 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2014-2016.

La Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, establece los criterios mínimos aplicables a la organización, realización, seguimiento y publicación de los resultados de las inspecciones medioambientales llevadas a cabo en todos los Estados miembros, con el fin de garantizar una mayor observancia, aplicación y cumplimiento más uniforme de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente.

La Recomendación se refiere a las inspecciones medioambientales de todas las instalaciones industriales, las empresas y los centros cuyas emisiones a la atmósfera, cuyos vertidos a las aguas o cuyas actividades de vertido o recuperación de residuos estén sujetos en virtud del Derecho comunitario a la concesión de un permiso o una autorización, sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre inspecciones contenidas en la normativa comunitaria existente.

Asimismo, la Recomendación establece que las inspecciones medioambientales han de ser planificadas previamente, para lo cual deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del Estado miembro y todas las instalaciones controladas que se encuentren en el mismo.

Además de los criterios generales recogidos en la citada Recomendación, la Comisión Europea consideró necesario establecer requisitos sectoriales jurídicamente vinculantes para determinadas instalaciones o actividades específicas. Bajo esta perspectiva, la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales (DEI) contempla en su artículo 23 la necesidad de contar con un Sistema de Inspección Medioambiental que incluya el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate. A través de este sistema se garantiza el adecuado nivel de comprobación del comportamiento ambiental de las instalaciones que se encuentran bajo su ámbito de aplicación, determinando la necesidad de asegurar, por parte de todos los Estados miembros, que todas las instalaciones están cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizar que este plan se reexamina y, cuando proceda, se actualiza regularmente.

La transposición de la Directiva 2010/75/CE al ordenamiento jurídico español se ha llevado a cabo mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, mientras que los preceptos de marcado carácter técnico y el desarrollo del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se han incorporado en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales.

Teniendo en consideración los antecedentes normativos expuestos, el Plan de Inspección Medioambiental establece la estrategia en materia de inspección, control y seguimiento ambiental de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2016, siendo su objetivo el logro de un elevado nivel de protección del medio ambiente en nuestra Región.

El plan, tras su resumen ejecutivo e introducción, da a conocer los escenarios socioeconómicos, medioambientales y normativos, al tiempo que pone en valor la experiencia adquirida tras la elaboración y ejecución de los denominados Programas de Inspección Ambiental que la Comunidad de Madrid ha venido redactando y publicando desde el año 2004.

En el plan se desarrollan los programas de inspección, los programas de mejora continua y creación de capacidad así como los programas de cooperación con los agentes económicos, estableciéndose mecanismos de revisión de las tareas de planificación así como indicadores de resultados y de calidad.

En virtud de cuanto antecede y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 6 del Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que otorga a la Dirección General de Evaluación Ambiental las funciones sobre la inspección, control y seguimiento de las actividades con impacto ambiental en el medio urbano de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Aprobar el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid para el ­período 2014-2016, cuyo contenido se incluye en el Anexo de esta Orden.

Segundo

Ordenar la publicación de la presente Orden y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Adoptar cuantas otras medidas sean necesarias para la difusión del contenido del presente Plan.

Madrid, a 31 de diciembre de 2013.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

ANEXO

PLAN DE INSPECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2014-2016)

1. Resumen ejecutivo.

2. Introducción.

3. Contexto del Plan de Inspección Medioambiental:

3.1. Escenario socioeconómico y ambiental:

— El tejido industrial de la Comunidad de Madrid.

3.2. Contexto normativo de la inspección ambiental:

— En el entorno comunitario europeo.

— En el entorno nacional español.

— En la Comunidad de Madrid.

4. Objetivos del Plan de Inspección Medioambiental:

4.1. Objetivo general.

4.2. Objetivos estratégicos.

5. Plan de Inspección Medioambiental:

5.1. Definiciones.

5.2. Ámbito de aplicación del Plan de Inspección Medioambiental y procedimientos de inspección:

5.2.1. Ámbito territorial.

5.2.2. Ámbito material.

5.2.3. Ámbito temporal.

5.2.4. Ámbito competencial.

5.2.5. Procedimientos de Inspección Ambiental.

5.3. Medios disponibles:

5.3.1. Recursos humanos.

5.3.2. Recursos materiales.

5.3.3. Medios contratados.

5.4. Estructura del plan:

5.4.1. Programas de Inspección Ambiental.

5.4.2. Programas de mejora continua y creación de capacidad.

5.4.3. Programas de cooperación con los agentes económicos.

5.5. Seguimiento y evaluación del plan:

5.5.1 Memoria anual.

5.5.2. Revisión del Plan de Inspección.

1. Resumen ejecutivo

La Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, representa el punto de partida del acervo normativo comunitario en materia de planificación de los trabajos de inspección ambiental.

La Comunidad de Madrid desde el año 2004, conforme a los criterios establecidos en dicha Recomendación Comunitaria, ha venido redactando y ejecutando con carácter anual los denominados Programas de Inspección Ambiental (PIA).

La reciente transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (DEI), llevada a cabo mediante la aprobación de la Ley 5/2013, de 11 de junio, y su posterior desarrollo reglamentario por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, obliga a los órganos competentes para la realización de tareas de inspección ambiental a garantizar que todas las instalaciones bajo el ámbito de la aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que estas operen y a asegurar que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, actualización.

Con la publicación del presente “Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2014-2016” nuestra región se dota de un instrumento de planificación estratégica en materia de inspección, prevención y seguimiento ambiental que, cumpliendo con los requisitos y obligaciones establecidas en la normativa comunitaria, da respuesta a los retos medioambientales a los que se enfrenta su tejido industrial y empresarial.

El plan, tras realizar un análisis socioeconómico y ambiental de nuestra región y un examen del entorno normativo de la inspección ambiental a nivel europeo, estatal y autonómico, establece un objetivo general, que consiste en la comprobación del grado de cumplimento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones y procedimientos ambientales que son competencia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con el fin de lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente en la Comunidad de Madrid, y un conjunto de objetivos estratégicos.

El plan establece su ámbito de aplicación a nivel territorial, material, temporal y competencial al tiempo que relaciona los recursos adscritos necesarios para la consecución de sus objetivos y los procedimientos de inspección ambiental.

La parte ejecutiva del plan se desarrolla en tres programas, el programa de inspección ambiental, el programa de mejora continua y creación de capacidad y el programa de actuaciones encaminadas a la prevención ambiental.

El programa de inspección ambiental asimismo se vertebra en cuatro subprogramas, de seguimiento y control de residuos, de seguimiento de procedimientos de prevención ambiental, de seguimiento y control atmosférico y de seguimiento y control de vertidos líquidos.

Para el período 2014-2016, dentro del programa de inspección ambiental, se han planificado un total de 1.815 inspecciones, agrupadas en 21 campañas, que serán objetivo de inclusión y desarrollo en los Programas de Inspección Ambiental que se redacten anualmente.

Finalmente, se definen las líneas de evaluación y seguimiento del presente plan, especificando los diferentes indicadores que servirán como base para evaluar el grado de cumplimiento de los programas que lo desarrollan y los mecanismos previstos para su revisión.

2. Introducción

El asombroso progreso tecnológico acaecido en las últimas décadas y la evolución que han registrado los modelos demográficos y los sistemas de consumo de la población han ofrecido grandes oportunidades de crecimiento económico y bienestar social, pero también han provocado alteraciones medioambientales significativas.

Las diferentes Administraciones han ido adoptando medidas para ofrecer una solución a esta problemática a través del emprendimiento de acciones encaminadas a lograr un desarrollo sostenible a largo plazo y a sensibilizar a la población sobre la necesidad de preservar el patrimonio ambiental.

Con el objeto de desvincular progresivamente el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente y de luchar contra la contaminación generalizada, el Derecho Ambiental ha desarrollado un amplio acervo normativo destinado fundamentalmente a evitar dichos efectos lesivos.

La reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la disminución de los efectos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso, junto con el desarrollo de un adecuado y eficaz sistema de control e inspección que permita supervisar el cumplimiento de estos objetivos, se configuran como mecanismos imprescindibles para garantizar la sostenibilidad ambiental y maximizar los beneficios que la política de medio ambiente puede aportar a la economía y la sociedad.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio desde los años noventa ha ido consolidando una estructura estable y especializada en el desarrollo de las labores de inspección y seguimiento ambiental a fin de garantizar que la aplicación práctica y la vigilancia del cumplimiento de la legislación de protección del medio ambiente sean cada vez más coherentes y eficaces.

En un primer momento la inspección ambiental daba principalmente respuesta las denuncias de particulares o situaciones sobrevenidas. Las actuaciones de oficio y las inspecciones programadas representaban un porcentaje relativamente pequeño en el conjunto de las realizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Este enfoque fue ampliándose progresivamente hacia planteamientos más estratégicos. Así, al amparo de las directrices recogidas en la Recomendación Comunitaria 2001/331/CE, de 4 de abril, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, desde el año 2004 la Consejería de Medio Ambienta y Ordenación del Territorio ha venido redactando y ejecutando anualmente el denominado Programas de Inspección Ambiental (PIA), que se ha convertido en el instrumento fundamental a través del cual la se han programado las inspecciones ambientales en la Comunidad de Madrid.

Así, con la redacción y ejecución de 10 Programas de Inspección Ambiental, la Dirección General de Evaluación Ambiental ha ido acumulando un importante bagaje y experiencia en la planificación de las actuaciones de inspección, vigilancia y seguimiento ambiental.

La Comunidad de Madrid, por medio del presente Plan de Inspección Medioambiental 2014-2016, pretende dotarse de un instrumento de planificación plurianual que consolide la inspección y el seguimiento ambiental desde la perspectiva de la prevención ambiental.

Este Plan es coherente con las iniciativas estratégicas impulsadas desde la Unión Europea, el Estado español, y fundamentalmente con aquellas elaboradas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como son la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático (Plan Azul) y la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Con su redacción se da cumplimiento a las exigencias derivadas de la Directiva de Emisiones Industriales que insta a los órganos competentes para realizar las tareas de inspección a contar con un sistema de inspección ambiental que garantice que todas las instalaciones bajo su ámbito de aplicación estén cubiertas por un plan y programa, que debe ser revisado periódicamente.

Por tanto, es deber de las Administraciones Públicas asegurar la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para estos sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.

Bajo los principios de coordinación y cooperación que necesariamente han de regir entre las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, se fortalecen los mecanismos que potencian el conocimiento y el cumplimiento de la legislación medioambiental, sobre la base de la indispensable concienciación e implicación de los agentes económicos y sociales directamente relacionados, lo que sin duda redundará en un mayor nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

3. Contexto del Plan de Inspección Medioambiental

3.1. Escenario socioeconómico y ambiental:

La Comunidad de Madrid es la región española más densamente poblada del Estado Español y concentra, en una superficie de 8.028 kilómetros cuadrados, una población que, según los últimos datos publicados por el INE, de 1 de enero de 2013, asciende a 6.495.551 habitantes. Esto significa que en Madrid, cuya superficie representa el 1,6 por 100 del territorio nacional, viven el 13,8 por 100 de los residentes en España.

La población de la Comunidad de Madrid se encuentra concentrada en el área metropolitana, donde reside el 90 por 100 de los habitantes de nuestra región. La alta densidad de población del área metropolitana contrasta significativamente con los datos demográficos de los municipios de nuestra Sierra Norte.

Desde el punto de vista socioeconómico, la característica esencial de la estructura productiva de la Comunidad de Madrid es la elevada representación que tienen las actividades del sector terciario. Madrid es hoy en día un gran centro de servicios, donde destacan sobre todo las actividades financieras, los servicios a empresas, las comunicaciones y el comercio.

La Comunidad de Madrid posee un medio natural relativamente extenso, diverso y bien conservado, en el que se encuentran elementos característicos y significativos de la naturaleza española, destacando la superficie forestal tanto por su notable extensión como por la presión que soporta al satisfacer las múltiples demandas de bienes y servicios de la población.

Estos valores naturales han propiciado un desarrollo legislativo que garantiza su adecuada protección. Nuestra región cuenta con una extensa red de Áreas Protegidas (Internacionales, Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, Embalses y Humedales Protegidos, etcétera), encontrándose el 47,89 por 100 del territorio bajo el ámbito de alguna de dichas figuras de protección.

En definitiva, en la Comunidad de Madrid coexisten áreas de alto valor ecológico y paisajístico con zonas metropolitanas de vastas dimensiones, que se configuran como grandes centros servindustriales comunicados por un despliegue de infraestructuras de transporte.

Todas estas características condicionan la calidad ambiental de la región y hacen necesario acometer políticas ambientales preventivas encaminadas a alcanzar un modelo de desarrollo sostenible a fin de compatibilizar el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente.

El tejido industrial de la Comunidad de Madrid1:

Desde el año 2009 el panorama nacional ha estado marcado por una difícil coyuntura económica. Esta situación se ha visto agravada por una serie de condicionantes internacionales que han generado una crisis económico-financiera de dimensiones globales. A pesar de estas circunstancias, Madrid ha mantenido un diferencial de crecimiento positivo con respecto a España, resistiendo con fortaleza el embate de esta adversa situación económica.

El 62,22 por 100 de las empresas de la Comunidad de Madrid se enmarcan en el sector de servicios, el 19,67 por 100 en el comercio, el 13,20 por 100 en la construcción y el 4,91 por 100 restante en la industria. Por lo tanto, el sector servicios, incluyendo el comercio, es el que tiene el mayor predominio, con una participación del 81,9 por 100 del total del empresariado regional.

En cuanto al número de empresas activas, según datos del Directorio Central de Empresas (DIRCE), a 1 de enero de 2012 existen 499.098 empresas en la Comunidad de Madrid, lo que representa un descenso de un 0,5 por 100 con respecto a las existentes a 1 de enero de 2011. No obstante, esta disminución es menor que la nacional, que ha sufrido una caída del 1,6 por 100.

Del total de empresas activas, 24.529 son empresas industriales, 65.901 son empresas dedicadas a la construcción, 98.272 al comercio y 310.396 corresponden a empresas del resto del sector servicios.

Desde el punto de vista del tamaño cabe resaltar que continúan predominando en el empresariado madrileño las entidades pequeñas o muy pequeñas, que representan aproximadamente el 98,9 por 100. El 94,89 por 100 son microempresas (0 a 9 asalariados) de las que el 59,52 por 100 son empresas sin asalariados. Hay que señalar que respecto al panorama español, Cataluña, Andalucía, la Comunidad Valenciana y la Comunidad de Madrid son las Comunidades Autónomas con mayor número de pyme. En estas cuatro comunidades están ubicadas casi el 60,0 por 100 de las pequeñas y medianas empresas de España.

Por último, y en cuanto a la distribución geográfica del tejido industrial, destaca su desigual reparto a lo largo de la región. Los centros de producción se concentran en la capital, su corona metropolitana y en áreas definidas del sur y este de nuestra Comunidad (Corredor del Henares, conjunto sur metropolitano de polígonos de Fuenlabrada-Pinto-Valdemoro).

3.2. Contexto normativo de la Inspección Ambiental:

— En el entorno comunitario europeo:

• Los programas de medio ambiente:

Los Programas de Medio Ambiente (PMA) vienen orientando la política medioambiental comunitaria desde principios de los años setenta. Respecto a la última década, el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente estableció el ámbito para las políticas medioambientales durante el período 2002-2012. Dicho PMA expiró en julio de 2012, por lo que la Comisión Europea, en respuesta a la demanda de las partes interesadas, entre las que se cuentan el Consejo y el Parlamento Europeo, ha propuesto un Programa destinado a sucederlo hasta el 2020: “Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta”.

1 Información obtenida del Informe Económico-Financiero elaborado por la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, octubre 2012 (Consejería de Economía y Hacienda).

En la evaluación final del Sexto PMA se llegó a la conclusión de que este había sido positivo para el medio ambiente y proporcionado una dirección estratégica general para la política medioambiental. A pesar de esos logros, siguen observándose algunas tendencias insostenibles en sus cuatro ámbitos prioritarios: Cambio climático, biodiversidad, medio ambiente y salud, y uso sostenible de los recursos naturales y gestión de los residuos.

La nueva propuesta de PMA pretende reforzar la contribución de la política de medio ambiente en la transición hacia una economía hipocarbónica y eficiente en el uso de los recursos, en la que el capital natural esté protegido y mejorado y en la que se salvaguarden la salud y el bienestar de los ciudadanos. El Programa ofrece un marco general para la política medioambiental hasta 2020 y establece nueve objetivos prioritarios. La consecución de estas metas y objetivos climáticos y medioambientales es una responsabilidad compartida entre la UE y sus Estados miembros.

Uno de los objetivos prioritario del nuevo PMA es maximizar los beneficios de la legislación de medio ambiente de la UE. Para la consecución de esta meta, la UE debe ampliar los requisitos que obligan a los Estados miembros a realizar las funciones de inspección y vigilancia de manera eficaz, para aplicarlos a todo el corpus legislativo medioambiental de la UE. Dichos requisitos se completarán con el desarrollo de una capacidad complementaria a nivel de la UE para, con el respaldo de redes de profesionales, actuar ante situaciones en las que haya motivos de preocupación justificados.

• La Recomendación 2001/331/CE:

Hasta la fecha, el documento clave para la planificación de las inspecciones ha sido la Recomendación 2001/331/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros. Con su aprobación se establecieron, de manera no vinculante, los criterios mínimos aplicables a la organización, realización, seguimiento y publicación de los resultados de las inspecciones medioambientales llevadas a cabo en todos los Estados miembros.

La Recomendación se refiere a las inspecciones medioambientales de todas las instalaciones industriales, las empresas y los centros sujetos, en virtud del derecho comunitario vigente en materia de medio ambiente, a la concesión de un permiso o una autorización, las cuales se denominan como “instalaciones controladas”.

Asimismo, la Recomendación establece que las inspecciones medioambientales han de ser planificadas previamente, para lo cual deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del Estado miembro y todas las instalaciones controladas que se encuentren en el mismo. Dichos programas pueden elaborarse a nivel nacional, regional o local y se establece una diferenciación entre inspecciones prefijadas (o rutinarias) contempladas en los programas de inspección medioambiental y no prefijadas (o no rutinarias) para investigar denuncias graves sobre aspectos medioambientales, así como accidentes graves e incidentes medioambientales y casos de incumplimiento de las normas, lo antes posible y, en su caso, antes de la concesión, revisión o actualización de los permisos.

Actualmente la Comisión Europea está realizando una revisión de la Recomendación 2001/331/CE y valorando la posibilidad de que pase a ser un texto jurídicamente vinculante con el objeto de fortalecer las inspecciones medioambientales y de ampliar el marco de actuación a todo el acervo medioambiental.

• La Directiva 2010/75/UE:

Además de los criterios generales aplicables a las inspecciones medioambientales que contiene la Recomendación, se vio la conveniencia de prever en textos legislativos sectoriales requisitos específicos, jurídicamente vinculantes, para la inspección de algunas instalaciones o actividades.

Bajo la perspectiva de especificar requisitos sectoriales, la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (DEI) contempla en su artículo 23 la necesidad de contar con un Sistema de Inspección Medioambiental que incluya el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate. A través de este sistema se garantiza el adecuado nivel de comprobación del comportamiento ambiental de las instalaciones que se encuentran bajo su ámbito de aplicación.

Con este objetivo, el citado artículo determina la necesidad de asegurar, por parte de los Estados miembros, que todas las instalaciones están cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizar que este plan se reexamina y, cuando proceda, se actualiza regularmente. Asimismo, se especifica el contenido mínimo que deben tener estos planes de inspección así como la obligación de elaborar periódicamente programas de inspección, dentro de los planes referidos, y de notificar y publicar los informes de las inspecciones dentro de unos plazos establecidos.

El criterio para establecer el período entre dos visitas “in situ” ha de basarse en una evaluación sistemática de los riesgos medioambientales de las instalaciones correspondientes y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

• La red IMPEL y la Inspección Ambiental:

La Unión Europea, a través de la red IMPEL (red de la Unión Europea para la aplicación y ejecución de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente) creada en 1992, promueve la armonización de la actividad de inspección y control realizada por las administraciones públicas implicadas en los distintos Estados miembros. Se trata de una red informal de organismos reguladores europeos y autoridades interesadas en la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental, y, como tal, dedicada a mejorar la aplicación, la inspección y el control de la ejecución de la normativa.

Se han llevado a cabo gran cantidad de proyectos dirigidos a estrechar la cooperación y fomentar el intercambio de información entre Estados miembros en relación con las inspecciones medioambientales. IMPEL cuenta con numerosos documentos de referencia para la elaboración de planes y programas de inspección y para su implantación, entre los que cabe destacar la Guía para la Planificación de la Inspección Ambiental, desarrollada en el marco del proyecto titulado “Doing the right things”.

— En el entorno nacional español:

El Derecho Ambiental tiene su asiento al más alto nivel normativo en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestra Constitución de 1978, en su artículo 45, establece que “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”. Para ello, “los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.

El círculo de la protección se cierra con las actividades de vigilancia e inspección y, cuando proceda, sanción como así dispone el tercer apartado de este mismo artículo constitucional cuando afirma que “para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

Sobre esta base, la normativa dictada desde el año 1978 con el objeto de proteger el medio ambiente ha sido extensa, tanto en número, como en materias y sectores tratados. El esfuerzo legislativo a todos los niveles ha sido impulsado y acompañado por una creciente sensibilización social que ha ejercido sus efectos también sobre las administraciones públicas, en su tarea de gestión y tutela de los recursos naturales.

En consecuencia, existe un amplio rango de normas ambientales que resultan de aplicación para la labor de inspección en los diversos aspectos ambientales (residuos, envases, agua, sustancias peligrosas, atmósfera, ruido, etcétera), entre las que destacan:

• La normativa sobre Evaluación de Impacto Ambiental, pues sienta las bases de los mecanismos de acción preventiva, de acuerdo con los sucesivos programas de la Unión Europea sobre medio ambiente. Se trata de un instrumento fundamental que, en materia de medio ambiente, se configura como la mejor y más eficaz de las soluciones a los problemas que se plantean.

En las disposiciones legales sobre esta materia se plasma la obligatoriedad de incluir en las declaraciones de impacto ambiental un “programa de vigilancia ambiental”, correspondiendo a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de autorizar el proyecto, o los que designe la correspondiente Comunidad Autónoma, las labores de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en dicho condicionado.

Como norma estatal de referencia en esta materia hay que citar la recientemente aprobada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

• La Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, en su título VII hace referencia a los artículos relacionados con la inspección y vigilancia ambiental. Así en su artículo 43 establece las competencias y medios de vigilancia, inspección y control.

• La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera, hace mención específica, en su artículo 26, a la inspección ambiental atribuyéndola a las Comunidades Autónomas.

• La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), que ha sido recientemente modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, a fin de incorporar los requisitos de la Directiva 2010/75/UE. En el artículo 29 de esta Ley, correspondiente al control, inspección y sanción, se establece que las Comunidades Autónomas serán las competentes para adoptar las medidas cautelares y las de control e inspección.

• Los aspectos relativos a la inspección ambiental definidos en el citado artículo 29 se han desarrollado recientemente en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El capítulo III del Real Decreto 815/2013 se dedica a la inspección y control de las actividades bajo su ámbito de aplicación. Así, se define la figura del inspector ambiental, como funcionario de la Administración con competencias en materia de medio ambiente que realizan las inspecciones ambientales y que, en el ejercicio de sus funciones goza de la condición de agente de la autoridad.

De especial importancia resulta el artículo 22 de dicho capítulo en el que se establece que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental, garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que estas operen y que dicho plan sea objeto de periódica revisión y, cuando proceda, actualización.

Basándose en los planes de inspección, los órganos competentes elaborarán regularmente Programas de Inspección Ambiental que incluirán la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos.

Por último, los artículos 23 y 24 dan instrucciones sobre la documentación que lleva implícita la inspección ambiental (actas e informes), su notificación y publicidad, y sobre las medidas provisionales que se pueden adoptar para asegurar la eficacia de la resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran dictarse y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente.

• REDIA y la Inspección Ambiental:

La Red de Inspección Ambiental REDIA es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencias entre los responsables de las Inspecciones Ambientales de las Comunidades Autónomas. Esta red comenzó a funcionar en el año 2008 con la finalidad de contribuir a la protección del medio ambiente a través del desarrollo y la mejora permanente de la inspección ambiental.

El ámbito de actuación de REDIA es el Estado español, articulado en sus Comunidades Autónomas, si bien la red nace con vocación de participación en el ámbito europeo a través de IMPEL.

Las actividades de la red se desarrollarán principalmente bajo la estructura de proyectos, que son aprobados en el Plenario de REDIA. Un proyecto es un conjunto de actividades diseñadas según un programa para cubrir un objetivo y obtener unos resultados, con participación de más de tres miembros de la Red.

Entre los objetivos de la red se encuentra el contribuir a la mejora de la organización y desarrollo de los sistemas de inspección ambiental así como producir documentos de orientación hacia las buenas prácticas, guías, herramientas y estándares comunes para trabajar activamente a la mejora de la inspección ambiental.

Ente los proyectos llevados más significativos llevados a cabo recientemente por REDIA destaca el relacionado con la “Implementación del artículo 23 de la Directiva de Emisiones Industriales (DEI) sobre inspecciones medioambientales”.

— En la Comunidad de Madrid:

El artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, la contaminación biótica y abiótica y los vertidos en el ámbito territorial de la región, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección en materia de medio ambiente.

La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de estas competencias, ha promulgado un importante cuerpo normativo en materia ambiental. Dentro de las actualmente vigentes, cabe destacar la siguiente normativa en relación con la inspección ambiental:

• Normativa sectorial de la Comunidad de Madrid con referencias a la Inspección Ambiental:

– La Ley 2/2002, de Evaluación de la Comunidad de Madrid, en su título V, denominado “Inspección, vigilancia y control”, artículo 49, establece que corresponde al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid o, en su caso, del Ayuntamiento competente, la inspección, vigilancia y control ambiental en los términos previstos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en la legislación de Régimen Local y disposiciones aplicables por razón de la materia.

Asimismo, el artículo 50 de dicha Ley amplía dichas atribuciones al determinar que los funcionarios adscritos a los servicios de vigilancia e inspección ambiental de la Comunidad de Madrid tendrán a su cargo, dentro de las funciones que se les atribuyan, la vigilancia e inspección de la ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades sujetos a esta Ley.

– La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en su título IX, “Inspección, vigilancia y control”, artículos 65, 66 y 67, atribuye la distribución de competencias en términos similares a lo establecido en la Ley 2/2002, relaciona el personal que ejercerá las funciones de vigilancia e inspección, que tendrá la consideración de Agente de la Autoridad, y determina la presunción de veracidad de las actas o documentos que se levanten como resultado de la labor inspectora.

– La Ley 10/1993 sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento en la Comunidad de Madrid especifica en su título III las funciones de inspección, vigilancia y control asignando a la Consejería competente en materia de medio ambiente o al Ayuntamiento, la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros órganos tuviesen atribuidas por aplicación de la normativa vigente.

• Planes y estrategias ambientales de la Comunidad de Madrid:

– La “Estrategia de calidad del aire y cambio climático 2006-2012, Plan Azul”, fue aprobada mediante Orden 1433/2007, de 7 de junio, con objeto de reducir las emisiones de contaminantes y de gases de efecto invernadero en la región, fijando como horizonte temporal el año 2012, como parte de la apuesta del Gobierno Regional por la mejora de la calidad del aire que respiramos.

El Plan Azul fijaba objetivos cualitativos y cuantitativos para los diferentes contaminantes, estableciéndose para aquellos que afectan a la calidad del aire objetivos de reducción de emisiones.

La Estrategia incluía más de 100 medidas que afectaban a los cuatro sectores más contaminantes de la región: transporte, industria, residencial e institucional y agricultura y medio natural. Estas medidas se estructuraban en cuatro programas verticales, enfocados a la reducción de las emisiones de cada uno de los sectores estudiados, y tres programas horizontales que pretendían la disminución de las emisiones en dos o más sectores.

Entre las líneas de actuación de esta estrategia se contemplaba, como herramienta de control de las emisiones industriales, fundamentalmente de aquellas instalaciones y contaminantes regulados por normativa, el fomento de la prevención de la contaminación mediante la intensificación de las inspecciones ambientales en la industria.

Finalizado ya su período de aplicación, se encuentra en fase de elaboración una nueva Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020 sometida actualmente a información pública mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2013.

– La “Estrategia de residuos de la Comunidad de Madrid, 2006-2016”, fue aprobada mediante Acuerdo de 18 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno, redactándose dentro del marco de referencia dibujado por los planes nacionales vigentes y la normativa autonómica, estatal, comunitaria y la derivada de convenios internacionales suscritos por España.

Esta estrategia se encuentra conformada por un Plan Regional para cada una de las tipologías de residuos y pone el acento tanto en la prevención en la generación de los residuos como en el fomento de la reutilización y el reciclado. Para cada categoría se incluyen los objetivos a alcanzar, así como medidas, fundamentalmente basadas en la colaboración entre los distintos agentes que participan en el ciclo de vida de los residuos, orientadas a la consecución de los objetivos propuestos y a la comprobación de la eficacia de las actuaciones desarrolladas. Dichos planes regionales contemplan entre sus medidas el fortalecimiento de las actuaciones de inspección.

• Los programas de Inspección de la Comunidad de Madrid:

Durante el período 1999-2003, si bien no se disponía de un Programa de Inspección Ambiental, la Comunidad de Madrid vino realizando diversas campañas sectoriales y de vigilancia del territorio.

El año 2004 marca un punto de inflexión respecto a las actividades de inspección llevadas a cabo en la Comunidad de Madrid. En ese año se redacta el primer Programa de Inspección Ambiental (PIA), siguiendo las directrices de la Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales. Desde esa fecha la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha redactado y ejecutado 10 PIA.

En la estructura de los PIA se integran una serie de subprogramas en los que se enmarcan las campañas de inspección, que responden a un conjunto de actuaciones de temática específica, definidas por su carácter flexible en lo que respecta a su duración.

La pauta para establecer y planificar el contenido de estos subprogramas y campañas ha venido determinada por la normativa ambiental relativa a los diferentes vectores ambientales (residuos, atmósfera, agua) y a los procedimientos ambientales establecidos en dicha legislación.

Así, a lo largo de estos diez años, y de manera casi permanente, se ha contado con los siguientes subprogramas principales:

– Seguimiento y Control de Residuos: En el que a su vez se han ido considerando diferentes campañas relacionadas con las distintas tipologías de residuos regulados por la normativa en esta materia.

– Seguimiento y Control Atmosférico: En el que se agrupan aquellas inspecciones relacionadas con el control de las emisiones a la atmósfera y la normativa ambiental de aplicación.

– Seguimiento y Control de Vertidos Líquidos: Que ha agrupado campañas relacionadas con el seguimiento de la normativa ambiental en materia de vertidos líquidos al sistema integral de saneamiento.

– Seguimiento de Procedimientos Ambientales de Prevención: En el que se han contemplado aquellas campañas relacionadas con el seguimiento de las condiciones establecidas en los procedimientos y autorizaciones que son competencia de esta Consejería.

Aparte de los anteriores subprogramas principales, durante todo el período 2005-2012, los PIA contemplaron un subprograma en el que las actuaciones de inspección iban destinadas a los sectores empresariales.

Por último, en el subprograma de Inspecciones Complementarias de Seguimiento y Control se han venido recogiendo otro tipo de actuaciones que, por sus peculiares características, no podían ser incluidas en los subprogramas principales. Estas actuaciones obedecían a la necesidad de recabar información “in situ” de los proyectos, las actividades y los polígonos industriales de los que no constaban antecedentes, o estos se encontraban manifiestamente desactualizados, en las bases de datos de la Dirección General de Evaluación Ambiental.

En los Programas de Inspección Ambiental se han venido incluyendo un número importante de actuaciones que, además de planificar las labores de inspección en aquellos sectores ambientales de mayor interés medioambiental, han permitido absorber las variaciones estacionales características de los trabajos no rutinarios (denuncias y peticiones de otros departamentos) garantizando así un nivel de trabajo adecuado y estable.

• Algunas conclusiones de los diez años de PIA:

El análisis de los Programas de Inspecciones Ambientales redactados y ejecutados durante el período 2004-2013 permite extraer conclusiones sobre tendencias y comportamientos en materia de inspección ambiental, siendo las más significativas las siguientes:

– A lo largo de todo el período se ha venido incrementando el número de inspecciones programadas hasta conseguir que estas se sitúen en torno al 60 por 100 del total de los trabajos de inspección realizados. Asimismo, en este período se ha logrado una mayor uniformidad en los contenidos de los subprogramas y de las campañas de inspección.

– Las campañas que se han incluido sucesivamente en todos los PIA han sido las de productores y gestores de residuos peligrosos, la campaña de seguimiento de actividades afectadas por la normativa sobre IPPC y la campaña de seguimiento de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), cuyas competencias de inspección fueron otorgadas a esta Consejería con la aprobación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

– Los esfuerzos destinados al control de los residuos han ido en aumento, llegándose a alcanzar un máximo de 10 campañas específicas en el subprograma correspondiente del PIA 2011.

– Otro hito importante en cuanto a la evolución de los Programas de Inspección es la inclusión en 2006 del subprograma “Seguimiento y Control Atmosférico”, coincidiendo con la aprobación del Plan Azul 2006-2012. A partir de esta fecha el subprograma recoge todas las inspecciones relacionadas con la normativa en materia de atmósfera: actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, instalaciones emisoras de COV, seguimiento de Autorizaciones de Gases de Efecto Invernadero y tomas de muestras en matriz gaseosa.

– El subprograma de “Sectores Empresariales” incorporó como criterio de selección la normativa ambiental aplicable y la potencial incidencia ambiental. De este modo fueron incluyéndose paulatinamente los sectores de mayor impacto ambiental programándose en el período 2005-2012 un total de 1.332 actuaciones. Los sectores que han incluido el mayor número de inspecciones son los correspondientes al tratamiento de superficies, talleres de mantenimiento y reparación de vehículos y estaciones de suministro de combustible. Este subprograma, dado el importante número de actuaciones realizadas, se considera provisionalmente finalizado.

– Desde el año 2004 todos los PIA han venido incluyendo sistemáticamente actuaciones que llevan implícitas tomas de muestras y analíticas ambientales en las distintas matrices (emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos y residuos). Estas actuaciones responden, en la mayoría de las ocasiones, a actuaciones planificadas que permiten conocer la realidad material de las empresas y controlar la contaminación que estas trasladan al entorno.

4. Objetivos del Plan de Inspección Medioambiental

4.1. Objetivo general:

El objetivo básico del Plan de Inspección Medioambiental es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones y procedimientos ambientales que son competencia de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como la detección de actividades no autorizadas ni evaluadas pese a estar obligadas a ello, buscando lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

4.2. Objetivos estratégicos:

En cuanto a la organización de la inspección ambiental:

— Dar cumplimiento al artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 5/2013 de modificación de la Ley 16/2002 y el Real Decreto 815/2013, que establece que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y se garantizará que este plan se reexamina y, cuando proceda, se actualiza regularmente.

— Contar un sistema de inspección ambiental que asegure la dotación suficiente y adecuada de medios personales y materiales para realizar con eficacia las labores de control e inspección, así como del ejercicio de la potestad sancionadora a fin de garantizar un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

— Programar la realización de las inspecciones ambientales bajo el ámbito de aplicación del presente plan mediante un sistema de gestión de las prioridades. El Plan se desarrollará a través de Programas Anuales en los que la selección de actividades estará basada, además de en las necesidades de esta Dirección General de Evaluación Ambiental, en aspectos ambientales, socioeconómicos y territoriales, mediante la asignación racional de los recursos de manera continua, conjugando las causas que las motivan con los criterios preestablecidos en este documento así como con la carga de trabajo real existente en cada momento de las diferentes unidades administrativas.

En aquellas instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 la frecuencia entre las inspecciones se establecerá mediante una evaluación sistemática de los riesgos ambientales.

— Adecuar la carga de las inspecciones programadas al escenario presupuestario y a la realización de las inspecciones que hayan de llevarse a cabo en respuesta a denuncias o iniciadas de oficio por parte del organismo ambiental.

— Colaboración y coordinación con las unidades competentes en materia de inspección ambiental pertenecientes a otras administraciones (Estatal, Autonómica y Local) al objeto de conseguir una asignación óptima de recursos.

En cuanto a las inspecciones ambientales:

— Reducción del impacto de las actividades en el medio ambiente. Las actuaciones se encaminarán a conseguir una mejora medioambiental mediante la prevención y el control de los incumplimientos que impliquen mayor riesgo sobre las personas y el medio ambiente.

— Fomentar las actuaciones de seguimiento ambiental de los distintos procedimientos y autorizaciones ambientales que son competencia de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, enfocando los esfuerzos hacia aquellos sectores o ámbitos de mayor interés ambiental, con mayor potencial contaminante, que tengan un cumplimiento más laxo de la normativa o de los que se disponga de información limitada o desactualizada en las bases de datos de la Dirección General de Evaluación Ambiental.

— Mejorar la secuencia de ejecución de las distintas fases del procedimiento de inspección ambiental (fase preparatoria, fase ejecutiva y fase de tramitación administrativa) eliminando en lo posible los tiempos de holgura existentes.

— Optimizar los calendarios y los protocolos de inspección de manera que se minimicen las potenciales molestias a las instalaciones inspeccionadas.

En cuanto a la prevención ambiental:

— Reorientar la actividad hacia un enfoque preventivo. La actividad de inspección y seguimiento se ha dirigido tradicionalmente al control del tejido productivo desde un punto de vista coercitivo. Sin embargo, las tendencias modernas aplicadas en contextos similares al de la Comunidad de Madrid apuestan por potenciar la prevención, facilitando el conocimiento y la aplicación de la normativa medioambiental mediante instrumentos a disposición del ciudadano y de las empresas que incentiven su participación, promoviendo iniciativas de formación y divulgación, mecanismos de colaboración y cooperación así como tomando iniciativas orientadas hacia una inspección más pedagógica.

— Establecer mecanismos de colaboración y cooperación entre las administraciones públicas y agentes socioeconómicos involucrados y mejorar la formación de los sectores económicos en materia ambiental y divulgando los principales problemas y retos ambientales. El último escalón de integración ha de incluir el compromiso de las propias empresas en el desarrollo de sistemas que impliquen el autocontrol fiable del cumplimiento de legislación.

— Adaptar los procedimientos de planificación e inspección al contexto nacional y europeo mediante la participación en los proyectos y actividades diseñados en ­REDIA e IMPEL.

En cuanto a la creación de capacidad competencia técnica y mejora continua:

— Asegurar la aptitud profesional de los inspectores ambientales y el personal que integra el sistema de inspección medioambiental, proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.

— Elaborar protocolos específicos y documentos de apoyo para facilitar el desarrollo de las inspecciones.

— Introducir mejoras técnicas en las aplicaciones informáticas para reducir los tiempos de tramitación administrativa de los expedientes.

5. Plan de Inspección Medioambiental

5.1. Definiciones:

— Instalaciones controladas: Se consideran instalaciones y actividades objeto de inspección medioambiental, además de las definidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, del 4 de abril de 2001, cualquier instalación, actividad, plan o programa sujeto a autorización o condicionantes ambientales en aplicación de la legislación vigente en materias de la competencia de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

— Inspección medioambiental: Toda acción llevada a cabo por la autoridad competente para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones controladas a las condiciones establecidas en las autorizaciones y procedimientos ambientales, permitiendo, en caso necesario, controlar su repercusión ambiental. Se incluyen en esta definición, entre otras acciones: Las visitas “in situ”, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación.

— Inspectores ambientales: Funcionarios de la administración con competencias en materia de medio ambiente que realizan inspecciones ambientales. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

— Sistema de inspección ambiental: El conjunto suficiente y adecuado de medios personales y materiales dependientes de los órganos competentes para realizar con eficacia las labores de control e inspección, así como del ejercicio de la potestad sancionadora para garantizar un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

— Plan de inspección medioambiental: Documento marco de carácter plurianual que recoge las orientaciones estratégicas y el conjunto de actuaciones y objetivos definidos por las autoridades de inspección con el fin de garantizar el cumplimento de las condiciones establecidas por la legislación ambiental.

— Programa de inspección medioambiental: Documento ejecutivo que con carácter anual desarrolla el Plan de Inspección Medioambiental e incluye un relación de los recursos destinados para su ejecución así como un sistema de priorización de las actuaciones y cuanta información resulte necesaria para la realización de las inspecciones medioambientales.

— Subprograma: Nivel de agregación en el que se agrupan las actuaciones contempladas en el Programa de Inspección Ambiental. Se distingue por su permanencia a lo largo del tiempo y el carácter general de su contenido. Un subprograma puede incluir una o varias campañas de inspección.

— Campaña: Nivel de agregación en el que se agrupan las distintas actuaciones contempladas dentro de un mismo subprograma. Se distingue por el carácter flexible de su duración y la especificidad en cuanto a los aspectos ambientales a considerar o al tipo de instalación a inspeccionar.

— Evaluación de riesgos ambientales: Análisis sistemático de las instalaciones cubiertas por los diferentes programas anuales de inspección como resultado del cual se realiza la selección de instalaciones relevantes, la asignación de prioridades temporales de cara a la realización de inspecciones así como la selección de aspectos ambientales clave que serán objeto de comprobación.

— Inspecciones sistemáticas o prefijadas: Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento medioambiental de instalaciones y actividades controladas.

— Inspecciones no sistemáticas o no prefijadas: Las realizadas para investigar denuncias sobre aspectos ambientales, casos de incumplimiento de la normativa ambiental, así como accidentes graves e incidentes.

— Control ambiental: Las actuaciones de comprobación realizadas por la propia empresa o por entidades privadas debidamente acreditadas, si bien los resultados o sus informes quedan sometidos a revisión según los criterios del órgano ambiental.

— Expediente de inspección: El conjunto de trabajos y trámites realizados en relación con un mismo centro productivo, instalación o lugar físico y motivado por una única causa (programa, denuncia, u oficio).

5.2. Ámbito de aplicación del Plan de Inspección Medioambiental y procedimientos de inspección:

5.2.1. Ámbito territorial: El ámbito geográfico del presente Plan de Inspección Medioambiental, así como de los Programas de Inspección Ambiental anuales que lo desarrollen, es el territorio de la Comunidad de Madrid.

5.2.2. Ámbito material: En el ámbito material, el presente plan es coherente con las iniciativas estratégicas impulsadas desde la Unión Europea, el Estado Español, y principalmente aquellas elaboradas por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en particular, las de Calidad del Aire y Cambio Climático (Plan Azul) y de Residuos, impulsadas por la Dirección General de Evaluación Ambiental.

En su redacción se ha tenido en cuenta lo dispuesto en:

— El artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán inspeccionar las actividades, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

— El artículo 20 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que indica que las administraciones públicas y demás autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de calidad de los servicios, en particular impulsando inspecciones administrativas y controles periódicos, así como el diseño y reforzamiento de planes de inspección.

Con carácter general, los ámbitos o aspectos ambientales que serán objeto de comprobación en el marco del presente plan serán los siguientes:

— Aire: Comprobación de las condiciones establecidas en los procedimientos ambientales y/o autorizaciones emitidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (CMAyOT) en materia de emisiones a la atmósfera así como la verificación del cumplimiento de las demás exigencias establecidas en la normativa ambiental en la materia.

— Agua: Comprobación de las condiciones establecidas en los procedimientos ambientales y/o autorizaciones emitidas por la CMAyOT en materia de vertidos líquidos así como la verificación del cumplimiento de las demás exigencias establecidas en la normativa ambiental en la materia.

— Residuos: Comprobación de las condiciones establecidas en los procedimientos ambientales y/o autorizaciones emitidas por la CMAyOT en materia de residuos así como la verificación del cumplimiento de las demás exigencias establecidas en la normativa ambiental respecto a la producción y gestión de residuos.

— Suelo y aguas subterráneas: Comprobación de los aspectos susceptibles de causar contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, así como verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en los procedimientos ambientales y/o autorizaciones emitidas por esta Consejería y demás exigencias establecidas en la normativa ambiental en la materia.

— Ruido y vibraciones en el ámbito industrial: Comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en los procedimientos ambientales y/o autorizaciones emitidas por la CMAyOT en materia de ruido y vibraciones.

— Prevención y control integrados de la contaminación: Comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las Autorizaciones Ambientales Integradas emitidas por la CMAyOT y demás requisitos establecidos en la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación y normativa de desarrollo.

— Evaluación de Impacto Ambiental: Verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en los distintos procedimientos ambientales competencia de la CMAyOT y demás exigencias establecidas en la normativa ambiental en la materia.

La verificación de todas estas condiciones y requisitos puede llevar implícita la toma de muestras y analíticas ambientales en los casos en que los inspectores ambientales lo estimen conveniente o se haya programado en el marco de los distintos subprogramas y campañas que integran el presente Plan de Inspección Medioambiental.

Los documentos objeto de inspección serán todos aquellos contemplados en la siguiente legislación:

— Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, y su normativa de desarrollo: Autorizaciones y notificaciones de actividades contempladas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que son competencia de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la documentación acreditativa de los controles y registros exigidos en esta normativa.

— Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y su normativa de desarrollo: autorizaciones de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta normativa.

— Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y normativa de desarrollo: autorizaciones Ambientales Integradas y la documentación acreditativa del cumplimiento de los controles y otros requisitos exigidos en dichas autorizaciones.

— Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados; Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid; Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y normativa de desarrollo de los distintos flujos de residuos: autorizaciones, comunicaciones y notificaciones de producción, gestión y transporte de residuos. Asimismo, serán objeto de inspección las declaraciones de contaminación y descontaminación de suelo, la adecuación de los informes de situación de suelo y los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones en materia de la responsabilidad ampliada del productor.

— Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, junto con su normativa de desarrollo, así como la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid: planes, programas, proyectos y actividades sujetos a esta normativa en el ámbito de las competencias de esta Consejería y la documentación acreditativa del cumplimiento de los controles y otros requisitos exigidos en dichos procedimientos.

— Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento en la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo: informes preceptivos y vinculantes y autorizaciones de vertido al sistema integral de saneamiento y la documentación acreditativa de los controles y registros exigidos en esta normativa.

El número de actividades e instalaciones incluidas dentro del ámbito material del Plan de Inspección Medioambiental, en función de la normativa aplicable de referencia, son las siguientes:



5.2.3. Ámbito temporal: El ámbito temporal del Plan abarca el período comprendido entre 2014 y 2016 y su desarrollo se llevará a cabo mediante Programas de Inspección Ambiental anuales. Se establece así un compromiso de continuidad en materia de inspección medioambiental.

5.2.4. Ámbito competencial: La estructura y las competencias de las distintas Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Áreas de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio están recogidas en las siguientes normas:

— Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El artículo 2 del Decreto 11/2013, de 14 de febrero, recoge la organización general de esta Consejería, que tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:

a) Dirección General del Medio Ambiente.

b) Dirección General de Evaluación Ambiental.

c) Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

d) Dirección General del Suelo.

2. Secretaría General Técnica:

A la Dirección General de Evaluación Ambiental (según el artículo 6 del Decreto 11/2013) le corresponde, entre otras funciones, la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la legislación sectorial medioambiental.

De dicha Dirección General de Evaluación Ambiental dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

1. Subdirección General de Impacto Ambiental.

2. Subdirección General de Evaluación Ambiental del Planeamiento.

3. Subdirección General de Disciplina Ambiental.

4. Subdirección General de Gestión de Residuos y Calidad Ambiental.

De acuerdo con esta relación, la Subdirección General de Disciplina Ambiental tiene asignadas las siguientes labores:

— La inspección, control y seguimiento de las actividades con impacto ambiental en el medio urbano de la Comunidad de Madrid.

— La recepción de las denuncias y la tramitación de los expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa ambiental y, en su caso, la remisión al Ministerio Fiscal o a los órganos jurisdiccionales competentes, cuando puedan ser constitutivos de infracción penal.

Las tareas que forman parte de los trabajos desarrollados son:

— La gestión y dirección de las funciones de prevención, seguimiento e inspección ambiental.

— La elaboración y el seguimiento de los planes y Programas de Inspección Ambiental, que cubren todo el territorio de la Comunidad de Madrid y las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo.

— La inspección y el seguimiento de los planes, programas, proyectos y actividades sometidos a los distintos procedimientos ambientales y del resto de las autorizaciones sectoriales en las materias de competencia de esta Consejería.

— La formulación y ejecución de las acciones de control de la contaminación y corrección de los efectos producidos por las emisiones e inmisiones a la atmósfera, por el vertido de efluentes líquidos, por la generación de residuos o por la producción de ruido, así como las relativas a suelos contaminados, dentro del marco de las competencias atribuidas la CMAyOT.

— La promoción de sistemas de gestión y herramientas que resulten de interés en la protección del medio ambiente y en la utilización racional de los recursos naturales y materias primas, así como el desarrollo de actuaciones dirigidas a incentivar el cumplimiento de la normativa ambiental en el marco de sus competencias.

5.2.5. Procedimientos de Inspección Ambiental: El presente Plan de Inspección Medioambiental contempla tres procedimientos de inspección ambiental:

Procedimiento ordinario de inspección ambiental.

Procedimiento ordinario de inspección ambiental con publicidad.

Procedimiento extraordinario de inspección.

— El procedimiento ordinario de inspección ambiental representa la forma habitual de trabajo, y se implementa conforme a la siguiente secuencia:

• Fase preparatoria: en esta primera fase se procede a la recopilación de toda la información de tipo administrativa en relación con la instalación a inspeccionar así como la relativa a los aspectos ambientales más relevantes que deberán tenerse en consideración durante la fase ejecutiva.

Recogida esta información, se procede a la apertura del expediente de inspección en la base de datos PCEA de la Dirección General de Evaluación Ambiental. Toda la información recopilada, una vez escaneada, se incorpora al expediente de inspección.

• Fase ejecutiva: Una vez abiertos los expedientes de inspección, la aplicación PCEA confecciona una Plan de Inspección o de trabajo semanal, que asigna los expedientes a los diferentes equipos de inspección en base a un conjunto de prioridades y algoritmos.

Los equipos de inspección, asimismo, recaban y evalúan la documentación en la que se establecen los condicionados ambientales que debe cumplir la instalación, planificando la actuación en base a los medios disponibles.

Una vez “in situ” y con carácter general, los equipos de inspección levantan acta de inspección en la que recogen los aspectos constatados durante la visita, para lo que cuentan con el apoyo de la herramienta informática AIAR (Actas de Inspección Ambiental Regladas). Al final de la actuación se comunica al inspeccionado el plazo de que dispone para presentar la documentación solicitada y no presentada durante la inspección.

Transcurrido dicho plazo, se procede a la redacción del informe final de inspección en el que se plasman los aspectos más relevantes constatados en el acta de inspección, así como las posibles no conformidades y, en su caso, un conjunto de propuestas entre las que cabe incluir la oportunidad de remisión del expediente a otras unidades.

• Fase de tramitación administrativa: toda la documentación generada durante la fase ejecutiva (acta/s, documentación aportada por el interesado o recabada por los equipos de inspección, informes, etcétera) es escaneada e incorporada al expediente de inspección, procediéndose a su cierre y a la remisión administrativa de las actuaciones a las unidades propuestas. En el caso de detección de no conformidades, el expediente de inspección es objeto de remisión al Área de Disciplina Ambiental.

— El procedimiento ordinario de inspección ambiental con publicidad es específico de las inspecciones ambientales que se llevan a cabo para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI).

Este procedimiento sigue de manera general el esquema establecido en el procedimiento ordinario e incorpora los requisitos mínimos para la inspección y para los informes que establece la Directiva 2010/75/UE, sobre Emisiones Industriales. Así, el informe final de la inspección en el que han de figurar las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada por parte de la instalación, se redactará y tramitará siguiendo un proceso administrativo específico de notificación y publicidad.

— El procedimiento extraordinario de inspección ambiental es de aplicación en aquellas situaciones excepcionales (urgencias, accidentes, etcétera) en las que no es posible seguir el esquema del procedimiento ordinario al no poderse ejecutar alguna de sus fases.

5.3. Medios disponibles:

La aplicación del Plan de Inspección Medioambiental no supone incremento alguno del gasto para la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Las necesidades de recursos humanos que puedan surgir como consecuencia de su desarrollo a través de los correspondientes Programas de Inspección Anuales serán atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos entre las distintas unidades administrativas, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

5.3.1. Recursos humanos: Las funciones de planificación, inspección y seguimiento ambiental en el medio urbano de la Comunidad de Madrid corresponden a la Subdirección General de Disciplina Ambiental, y se encuentran asignadas al Área de Inspección Ambiental y al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental.

La ejecución material del presente plan la realizará el personal funcionario perteneciente a ambas áreas que ostenta la condición de Agentes de la Autoridad, y que contará con el apoyo de personal laboral especializado en salud ambiental. Asimismo se dispondrá de personal administrativo para las tareas de gestión de los expedientes derivados de las inspecciones ambientales.

Estas dos Áreas suman en la actualidad un total de 57 efectivos, de los cuales 50 corresponden a personal técnico y siete a administrativo.

Los recursos humanos del Área de Inspección Ambiental se distribuyen entre los servicios centrales sitos en el municipio de Madrid y las cuatro Sedes Territoriales: Sede Norte (Alcobendas), Sede Sur (Móstoles), Sede Este (Torrejón de Ardoz) y Sede Oeste (San Lorenzo de El Escorial). Además dispone de la Sede Centro que, ubicada en el municipio de Madrid, da apoyo a las demás sedes siendo su ámbito de trabajo todo el territorio de la Comunidad de Madrid, con prestación de servicio también en horario de tarde. El personal del Área de Prevención y Seguimiento Ambiental tiene su sede en el municipio de Madrid.

5.3.2. Recursos materiales: El Área de Inspección Ambiental y el Área de Prevención y Seguimiento Ambiental, responsables de la ejecución del Plan, disponen de equipos de automoción, equipos técnicos de inspección, ropa de trabajo y equipos de protección individual, junto con medios informáticos de “hardware” y “software” específicos que posibilitan el logro de los objetivos fijados en el presente plan de inspección.

5.3.3. Medios contratados: La Subdirección General de Disciplina Ambiental, para la ejecución de los Programas de Inspección Ambiental, ha venido contando con la colaboración, mediante la contratación de asistencia técnicas, de diversas empresas especializadas y acreditadas en los campos de la acústica ambiental, la toma de muestras y la determinación analítica de sus parámetros, así como en la realización de trabajos de topografía y geotecnia.

Durante el período de vigencia del presente Plan de Inspección Medioambiental se continuará con la prestación de estas mismas asistencias técnicas sin que esta colaboración lleve asociado incremento alguno del gasto de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

5.4. Estructura del plan:

La implementación del presente Plan de Inspección Medioambiental se llevará a cabo a través de los programas de inspección anuales que, como referencia, contemplarán los siguientes epígrafes:

1) Introducción:

1.1. Antecedentes.

1.2. Recursos.

1.3. Normativa aplicable.

2) Memoria de Actuaciones. Indicadores de Seguimiento del Plan.

3) Objetivos.

4) Actuaciones del Programa:

4.1. Actuaciones de Inspección: Detalle de los subprogramas y campañas a desarrollar durante el año de aplicación del programa, especificando el número de instalaciones y actividades que se tiene previsto inspeccionar.

4.2. Actuaciones de mejora continua y creación de capacidad a desarrollar durante el año.

4.3. Actuaciones de cooperación con los agentes económicos a desarrollar durante el año.

5.4.1. Programas de Inspección Ambiental: Los Programas de Inspección Ambiental anuales deberán adecuarse en todo caso a la coyuntura económica y social del momento, a la dotación de efectivos de las distintas unidades ambientales, al escenario presupuestario y a la realización de las inspecciones que hayan de llevarse a cabo para investigar denuncias, incidentes, accidentes graves y casos de incumplimiento de las normas, que guarden relación con aspectos ambientales. Estas inspecciones no programadas tendrán prelación con respecto a las actuaciones del programa y se realizarán lo antes posible.

Los subprogramas que se desarrollarán en el período 2014-2016 son los siguientes:



1. Subprograma de Seguimiento y Control de Residuos: El desarrollo económico y la creciente industrialización de nuestra sociedad durante las últimas décadas han traído consigo un incremento considerable de la generación de residuos. Este hecho ha provocado un aumento de la intervención administrativa en esta materia con el objeto de ejercer el debido control sobre la producción de residuos y evitar de esta manera los riesgos que conlleva una gestión inadecuada. De esta forma, la correcta gestión de los residuos es, además de una parte básica de una buena política ambiental, una obligación legal que cumplir.

La política en materia de residuos debe basarse en la aplicación de un conjunto de principios que en la práctica supone:

— Promover la correcta gestión del conjunto de los residuos, disminuir su generación e impulsar las prácticas más adecuadas para su gestión.

— Establecer prioridades en las opciones de gestión desde la prevención, reutilización, reciclaje, valorización energética y por último la eliminación.

— Que todos los agentes implicados desde las administraciones públicas a los agentes económicos y sociales, pasando por los consumidores y usuarios asuman su cuota de responsabilidad en relación con los residuos.

— Disponer de infraestructuras suficientes para garantizar que los residuos se gestionan correctamente y, en lo posible, cerca de su lugar de generación.

La Directiva Marco de Residuos (Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los Residuos),deroga determinadas Directivas integrándolas en una única norma. Esta Directiva establece el marco jurídico de la Unión Europea para la gestión de los residuos, proporciona los instrumentos que permiten disociar la relación existente entre crecimiento económico y producción de residuos, haciendo especial hincapié en la prevención, entendida como el conjunto de medidas adoptadas antes de que un producto se convierta en residuo, para reducir tanto la cantidad y contenido en sustancias peligrosas como los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

La transposición de la Directiva en nuestro ordenamiento jurídico interno culminó con la publicación de la Ley 22/2011, que sustituye a la anteriormente vigente Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Esta norma actualiza, a la luz de la experiencia adquirida, el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos. Además, dicha Ley orienta la política de residuos conforme al principio de jerarquía en su producción y gestión, maximizando el aprovechamiento de los recursos y minimizando los impactos de la producción y gestión de residuos.

En lo que respecta a la Comunidad de Madrid, se han venido dictando normas específicas en materia de residuos, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía en su artículo 27.7. En este sentido, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos, viene a completar el marco jurídico ya existente, con el fin de regular en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid su producción y gestión, de acuerdo con las peculiaridades que caracterizan a nuestra Comunidad: presencia de una gran urbe, concentración en el municipio de Madrid y su área metropolitana, con una alta densidad de población y con condición de centro empresarial de primer orden, lo cual genera una elevada producción de residuos de distintas tipologías.

Los residuos generados en la Comunidad de Madrid proceden fundamentalmente del sector industrial, seguido del sector doméstico y por último del sector comercio y servicios. Dada la importancia de los residuos en la política de calidad ambiental, la “Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid, 2006-2016” integra planes específicos para cada tipología de residuos, dando respuesta a la necesidad de establecer el marco en el que va a desarrollarse en los próximos años la gestión de los residuos que se producen en nuestro territorio. Esta estrategia aplica asimismo los principios de suficiencia y proximidad.

De acuerdo con el anterior marco legal y estratégico, el presente Plan de Inspección Medioambiental apoya decididamente estas políticas mediante la implementación de un Subprograma de Seguimiento y Control de Residuos que, integrado por 10 campañas de inspección ambiental, cuenta con un total de 690 actuaciones de inspección.

Las campañas integrantes de este Subprograma se definen en base a las autorizaciones, comunicaciones, notificaciones y procedimientos establecidos en la normativa ambiental de residuos sobre cuya tramitación es competente la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La selección de actividades a inspeccionar en las diferentes campañas se realizará atendiendo a las prioridades de la Dirección General de Evaluación Ambiental.



2. Subprograma de Seguimiento de Procedimientos de Prevención Ambiental: Para hacer efectiva la prevención y el control integrado de la contaminación, se supedita la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación a la obtención de un permiso escrito, que deberá concederse de forma coordinada cuando en el procedimiento intervengan varias autoridades competentes, esto es, lo que se denomina la Autorización Ambiental Integrada. En este permiso se fijan las condiciones ambientales que se exigirán para la explotación de las instalaciones y, entre otros aspectos, se especificarán los valores límite de emisión de sustancias contaminantes, que se basarán en las mejores técnicas disponibles, tomando en consideración las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.

La Directiva 96/61 fue modificada por la Directiva 2008/1/CE y finalmente derogada por la nueva Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las Emisiones Industriales.

Esta nueva Directiva sobre Emisiones Industriales (DEI), que entró en vigor el 6 de enero de 2011, refunde la Directiva IPPC y siete Directivas sectoriales en una única y nueva norma sobre emisiones industriales, que refuerza la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y supone una respuesta a la necesidad de obtener mejoras ambientales asegurando la rentabilidad y fomentando la innovación técnica. Los cambios más significativos introducidos por la DEI son los siguientes:

— Modifica ligeramente el actual ámbito de aplicación del Anexo I relativo a las actividades a las que se aplica para cubrir tipos de instalaciones adicionales, y lo concreta y amplía en relación con determinados sectores.

— Simplifica y esclarece la tramitación administrativa relativa a la autorización ambiental integrada, tanto en lo que se refiere a su otorgamiento como a su modificación y revisión.

— Dispone requisitos mínimos para la inspección y para los informes de cumplimiento.

— Establece normas relativas al cierre de las instalaciones, la protección del suelo y las aguas subterráneas, todo ello con el objetivo de aumentar la coherencia de las prácticas actuales en el otorgamiento de los permisos.

La transposición de esta norma a nuestro ordenamiento interno se ha ­llevado a cabo por medio la Ley 5/2013, de 11 de junio, que modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), y del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales.

Entre los objetivos estratégicos del presente Plan de Inspección Medioambiental se encuentra el acometer las iniciativas necesarias para la implementación de las obligaciones que en materia de inspección ambiental establece esta normativa, y, en particular:

— Asegurar que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la normativa sobre IPPC están cubiertas por un Plan de Inspección Medioambiental a escala nacional, regional o local.

Dicho objetivo se considera cumplido con la redacción del presente plan y, en concreto, con la campaña de seguimiento de Autorizaciones Ambientales Integradas incorporado en este subprograma de procedimientos de Prevención Ambiental.

— Establecer la frecuencia de las inspecciones medioambientales, basada en un modelo de evaluación sistemática de los riesgos ambientales, en aquellas instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la normativa IPPC.

Para implementar dicho objetivo, la Dirección General de Evaluación Ambiental ha desarrollado un modelo que, basado en el método IRAM, tiene en consideración los siguientes aspectos:

• El impacto potencial y real de las instalaciones sobre la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta los niveles y tipos de emisión, la sensibilidad del medio ambiente local y el riesgo de accidente.

• El historial de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

• La participación del titular en el sistema de la gestión y auditoría ambientales (EMAS).

El modelo específico empleado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se desarrolla en el documento denominado “Evaluación sistemática de riesgos ambientales en la Comunidad de Madrid”.

Otro importante mecanismo de acción preventiva es la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, herramienta que permite valorar las repercusiones que determinados proyectos públicos y privados tienen sobre el medio ambiente. Desde el año 1986 se han venido incorporando a la normativa española un amplio rango de normas encaminadas a regular y desarrollar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para proyectos y actividades específicas y, desde el año 2006, también para planes y programas elaborados por la Administración. Así, entre las normas que actualmente se encuentran en vigor cabe citar:

— Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

— Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, durante el período de vigencia establecido en la Ley 21/2013.

— Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, durante el período de vigencia establecido en la Ley 21/2013.

— Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, durante el período de vigencia establecido en la Ley 21/2013.

A nivel autonómico, la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, ha supuesto el marco normativo para posibilitar una eficaz actuación preventiva orientada a evitar, reducir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente derivados de la puesta en marcha o ejecución de determinados planes, programas, proyectos y actividades, al regular el régimen jurídico de los procedimientos ambientales que les son aplicables. Tal es el caso del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, Análisis Ambiental de Planes y Programas o el procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades.

En la Comunidad de Madrid, el órgano ambiental competente para emitir las autorizaciones y permisos mencionados en los párrafos anteriores, en el ámbito de las competencias establecidas en dicha legislación, es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, correspondiéndole, asimismo, el seguimiento y control de estas autorizaciones y permisos otorgados.

Con objeto de dar continuidad al trabajo iniciado en años anteriores y de incorporar las novedades normativas antes mencionadas, la Dirección General de Evaluación Ambiental pretende apoyar estas políticas con el desarrollo de este subprograma, integrado por 6 campañas de inspección con un total de 484 actuaciones que se desarrollarán a lo largo del período de ejecución del presente plan.

La selección de actividades a inspeccionar en las diferentes campañas se realizará en función de las prioridades de la Dirección General de Evaluación Ambiental en cuanto a la tramitación de expedientes derivados de la normativa ambiental sobre procedimientos de Prevención Ambiental que son de su competencia. En el caso de la campaña de seguimiento de Autorizaciones Ambientales Integradas, la selección de actividades se efectuará en base a la evaluación sistemática de riesgos ambientales definida para la Comunidad de Madrid.

El presente subprograma contempla, asimismo, actuaciones de seguimiento de los controles de tomas de muestras realizados por los operadores de las instalaciones que disponen de AAI.



3. Subprograma de Seguimiento y Control Atmosférico: La lucha contra la contaminación atmosférica es una de las cuestiones que en la actualidad más preocupa a las Administraciones Públicas. En España, la legislación en esta materia está formada por normas estatales de tipo general y por distintas disposiciones de tipo sectorial.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, supone la renovación del marco legislativo sobre la prevención de la contaminación atmosférica. Uno de los aspectos más importantes de esta Ley, es el perfeccionamiento del instrumento de prevención ya previsto en la normativa española y Europa mediante la renovación del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, que se incluye en su Anexo IV.

En virtud de lo establecido en la disposición final novena de esta Ley, se ha publicado el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. El nuevo Real Decreto presenta una clasificación que permite considerar tanto nuevas actividades como posibilitar la desagregación de las mismas en función de su potencia o capacidad, permitiendo así su asignación a los diferentes grupos en función de su potencial contaminador.

Además de la legislación básica de tipo general existe un amplio rango de normas sectoriales que desarrollan aspectos muy concretos en esta materia. Este es el caso de aquellas disposiciones que establecen controles y fijan niveles de emisión a industrias determinadas, maquinaria, vehículos a motor, etcétera, o que establecen limitaciones para contaminantes específicos, como es el caso del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Además, a nivel estatal, hay que señalar que en 2006 se publicó el Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos. Esta norma modifica aspectos concretos del Real Decreto 117/2003 y establece requisitos y condiciones a aquellos productos industriales que puedan causar daños al medio ambiente.

Como medida para luchar contra la contaminación atmosférica y mejorar la calidad del aire, la Comunidad de Madrid aprobó la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático (2006-2012), Plan Azul.

Esta Estrategia responde a las directrices propuestas por el Programa Aire Puro para Europa (CAFE, Clean Air for Europe) que marca las pautas a seguir hasta el año 2020 con el objetivo de alcanzar niveles de calidad del aire que no den lugar a riesgos para la salud de las personas y el medio ambiente.

El Plan Azul incluye el desarrollo e implantación de más de 100 medidas que afectan a los principales focos de emisión de la región: el sector transporte, el sector residencial, el sector industrial y el sector primario (agricultura, ganadería y medio natural). Entre sus objetivos se incluye, además, cumplir con los techos de emisión establecidos por la normativa en materia de calidad del aire.

Entre las líneas de actuación de esta estrategia y en lo que respecta al sector industrial, se contempla el fomento de la prevención de la contaminación mediante la intensificación de las inspecciones. Esta medida consiste en la utilización de la inspección ambiental como herramienta de control de las emisiones industriales, fundamentalmente de aquellas instalaciones y contaminantes reguladas por la normativa.

Finalizado ya su período de aplicación, se encuentra en fase de elaboración una nueva Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020, sometida actualmente a información pública mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2013.

Por último, cabe hacer referencia a los gases de efecto invernadero cuyo volumen de emisión a nivel industrial se encuentra limitado mediante la asignación de derechos. El comercio de derechos de emisión es un instrumento de mercado, mediante el que se crea un incentivo o desincentivo económico que persigue un beneficio medioambiental, de manera que un conjunto de plantas industriales reduzcan colectivamente las emisiones a la atmósfera de gases contaminantes.

La Ley 1/2005, recientemente modificada por la Ley 13/2010, regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para aquellas actividades contempladas en su Anexo I, estando sometidas a una autorización que, en el caso de la Comunidad de Madrid, emite la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Este cambio normativo ha traído consigo una reciente revisión de todas las Autorizaciones emitidas por esta Consejería a las instalaciones industriales ubicadas en la Comunidad de Madrid que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005.

De acuerdo con el anterior análisis, el Plan de Inspección Medioambiental pretende impulsar y apoyar las políticas de calidad del aire y protección de la atmósfera mediante un subprograma de inspección ambiental en el que se incluyen tres campañas sobre ámbitos específicos con un total de 281 actuaciones.

Dado que entre los objetivos de la Estrategia de Calidad del Aire está el de contribuir a que España pueda cumplir con los compromisos internacionales del Protocolo de Kyoto mediante la reducción de gases de efecto invernadero, este subprograma cuenta con una campaña específica en la materia. Además, el subprograma contempla también la toma de muestras y analíticas ambientales en determinadas instalaciones con el objetivo de comprobar el cumplimiento de los límites impuestos en la normativa sectorial y en las autorizaciones emitidas por la CMAyOT.

La selección de actividades a inspeccionar en las diferentes campañas se realizará en función de las prioridades de la Dirección General de Evaluación Ambiental.



4. Subprograma de Seguimiento y Control de Vertidos Líquidos: Las singulares características de la Comunidad de Madrid, en lo que respecta a población y superficie, han hecho necesario un desarrollo legislativo específico que con objeto de proteger las instalaciones de saneamiento y depuración, los recursos hidráulicos y el medio ambiente en la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de la competencia que en esta materia desarrollan las Entidades Locales, proporciona las normas adecuadas para regular el vertido de aguas residuales industriales a la red de alcantarillado.

Con esta finalidad, fueron aprobados la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento (SIS) en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 57/2005, de revisión de sus Anexos, en el marco de la Directiva 91/271/CEE relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Dicha Directiva 91/271, modificada por la Directiva 98/15/CE, se incorporó al ordenamiento interno mediante el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, que lo desarrolla, cuyo texto ha sido recientemente modificado por el Real Decreto 1290/2012. Este Real Decreto 509/1996 viene a señalar la necesidad de que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas sean objeto del tratamiento previo para:

— Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.

— Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos correspondientes no se deterioren.

— Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.

— Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.

— Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema colector.

La Ley 10/1993 atribuye a los Ayuntamientos y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio competencias para ejercer las funciones de inspección y vigilancia de todos los vertidos que se realicen al Sistema Integral de Saneamiento, así como de las instalaciones de adecuación, pretratamiento o depuración del vertido instaladas por el usuario.

En el marco de estas funciones, se aglutinan en este subprograma de seguimiento y control de vertidos líquidos 2 campañas de inspección con un total de 360 actuaciones, y cuya finalidad consiste en dar cumplimento a los objetivos de la Ley 10/1993 así como la toma de muestras y analíticas ambientales en determinadas instalaciones con el objetivo de comprobar el cumplimiento de los límites impuestos en la normativa sectorial y en las autorizaciones.

La selección de actividades a inspeccionar en las diferentes campañas se realizará en función de las prioridades de la Dirección General de Evaluación Ambiental.



5.4.2. Programas de mejora continua y creación de capacidad: Uno de los objetivos del Plan de Inspección Medioambiental es la promoción de la calidad, competencia técnica y mejora continua.

En esta línea de trabajo durante el período de vigencia del presente plan se ­desarrollarán actuaciones enfocadas a la formación y capacitación técnica del personal inspector a fin de facilitar el manejo de la normativa medioambiental, de armonizar la aplicación de criterios y requisitos y de posibilitar el intercambio de experiencias y el incremento de las habilidades de todos los agentes implicados en el proceso de la inspección y el seguimiento ambiental.

Se contemplan, entre otras, las siguientes medidas:

— Formación de los inspectores ambientales: Se fomentará la participación del personal técnico y administrativo en los cursos programados dentro de los planes de formación de la Comunidad de Madrid y se propondrán actuaciones formativas directamente relacionadas con la inspección ambiental. Para ello, se identificarán y seleccionarán temas relevantes, así como necesidades de formación preferentes. De esta manera, se tratará de suministrar la formación adecuada y actualizada a los últimos cambios normativos, garantizando la coherencia y equidad de la labor inspectora.

— Elaboración de protocolos de trabajo: En las tareas de inspección se comprueban tanto los aspectos documentales (autorizaciones, registros, memorias, etcétera) como los relativos al funcionamiento de la actividad y las medidas correctoras de la contaminación. Como labor complementaria a estas tareas, en determinadas ocasiones se procede a la toma de muestras ambientales de los vertidos líquidos, emisiones a la atmósfera o residuos para, tras su posterior análisis, comprobar el cumplimiento de los límites impuestos en la normativa sectorial y en las autorizaciones.

El desempeño de esta labor exige el conocimiento de un amplio rango de normas ambientales y el desarrollo de una serie de destrezas técnicas de forma que se garantice en todo momento los derechos del inspeccionado.

Con la mejora de los procedimientos de inspección se aumentará la eficacia de la labor inspectora. Asimismo, y a través de la elaboración de documentación de apoyo y protocolos de actuación, se establecerán pautas de actuación homogéneas que redundarán en una simplificación de las tareas de seguimiento posterior.

— Actividades de intercambio de información de los inspectores ambientales: La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través del Área de Prevención y Seguimiento Ambiental y del Área de Inspección Ambiental es miembro activo de REDIA y forma parte de su Comité Ejecutivo desde su creación.

Uno de los objetivos de esta participación es el intercambio activo de experiencias en el campo de la inspección ambiental que favorezca la mejora continua de la labor inspectora.

Durante el período de ejecución del presente plan se tiene previsto continuar con la participación en los proyectos y actividades desarrollados por REDIA que sean de interés para esta Dirección General de Evaluación Ambiental.

5.4.3. Programas de cooperación con los agentes económicos: Entre los objetivos estratégicos del Plan de Inspección Medioambiental se encuentra las actuaciones divulgativas que faciliten el conocimiento de las obligaciones recogidas en la normativa ambiental por parte de los agentes económicos y que, dentro de un proyecto conjunto de mejora continua, permitan mejorar la visión de las empresas acerca de la inspección ambiental.

Con esta medida de cooperación entre el sector público y privado se persigue que las empresas, a través del conocimiento y la concienciación, dispongan de la información que les permita solucionar sus problemas ambientales de manera previa a que puedan ser objeto de la labor inspectora.

En este sentido se vienen realizando labores de cooperación con las asociaciones empresariales madrileñas para fomentar y facilitar el cumplimiento de la normativa ambiental en los distintos sectores económicos con mayor representación en la Comunidad de Madrid.

Estas tareas consisten principalmente en la elaboración de “autodiagnósticos ambientales” en los que se recogen todos aquellos aspectos de la normativa que en cada sector, son de aplicación en los distintos vectores ambientales: residuos, vertidos líquidos, control de emisiones atmosféricas, contaminación del suelo, etcétera.

Se trata de una herramienta de trabajo a través del cual el propio titular de la instalación se autoevalúa y obtiene un diagnóstico de su situación medioambiental. Consta de dos documentos:

— Un cuestionario de autoevaluación donde se recogen un conjunto de preguntas organizadas por materias sobre la situación ambiental de la empresa.

— Una guía de apoyo donde se resumen los aspectos más destacados de la normativa con el fin de facilitar la cumplimentación del cuestionario.

Se han elaborado autodiagnósticos ambientales dirigidos a las Estaciones de Servicio, al sector de Artes Gráficas y al de los Talleres de Reparación de Vehículos.

Además, se ha puesto a disposición del público un autodiagnóstico dirigido a todo tipo de actividades empresariales, en el que se recogen las obligaciones que, de manera general, son de aplicación a la mayoría de las instalaciones industriales.

Durante el período de aplicación del presente plan se continuará trabajando tanto en la actualización de los autodiagnósticos existentes así como en la redacción de otros nuevos dirigidos a sectores industriales con mayor representación en la Comunidad de Madrid o a los que les sea de aplicación una normativa específica.

Con el objeto de difundir el contenido de estos cuestionarios y facilitar su comprensión se realizarán jornadas técnicas en colaboración con las asociaciones empresariales a las que vaya dirigido.

5.5. Seguimiento y Evaluación del Plan:

5.5.1. Memoria anual: El seguimiento y la evaluación del presente plan se realizarán mediante una memoria anual que será incluida en cada uno de los Programas de Inspección Ambiental que lo desarrollan y cuyo objetivo será evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y la eficacia de las inspecciones realizadas.

Por medio de esta memoria se cuantificarán los logros obtenidos contando con estimadores cuantitativos cuya obtención sea sencilla y automatizada. Además, su inclusión en los correspondientes programas anuales permitirá divulgar los resultados obtenidos de forma periódica incrementando así la transparencia del trabajo realizado.

Para cuantificar los resultados se definen los siguientes “indicadores de seguimiento”:

— Indicadores de ejecución: Proporcionan información sobre el grado de ejecución del PIA y su evolución temporal. La unidad de medida para cuantificar estos indicadores es el “expediente de inspección”, definido anteriormente.

Se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:

• Porcentaje de expedientes de inspección programados que se llevaron a cabo en el año de su programación.

• Porcentaje de expedientes de inspección programados realizados en relación al año anterior.

• Comparativa de expedientes de inspección, según motivo, realizados cada año de programación (programados o rutinarios y no programados o no rutinarios).

• Porcentaje de tomas de muestras y analíticas realizadas en los distintos vectores ambientales respecto a las programadas cada año.

• Número de nuevos emplazamientos visitados cada año de programación.

— Indicadores de gestión: Permiten evaluar la eficacia y eficiencia de la tarea realizada vinculando los resultados al uso de medios humanos, materiales y presupuestarios. La unidad de medida será el tiempo transcurrido en días.

• Tiempo medio transcurrido desde la programación de la actuación y la realización de la inspección.

• Tiempo medio transcurrido entre la realización de la inspección de una actuación programada y la redacción de su informe.

• Tiempo medio transcurrido entre realización del informe y el cierre de expediente de inspección.

— Indicadores de Seguimiento Ambiental: Permiten diagnosticar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental a partir de la información recogida en las inspecciones sirviendo de base para el planteamiento de actuaciones de prevención. La unidad de medida será el número de desviaciones detectadas en la ejecución de las inspecciones programadas.

• Porcentaje de inspecciones en las que se han detectado desviaciones a la normativa ambiental en cada una de las campañas de un subprograma.

• Porcentaje de inspecciones en las que se han detectado desviaciones a la normativa ambiental en cada uno de los subprogramas.

• Porcentaje de inspecciones en las que se han detectado desviaciones a la normativa ambiental respecto al total de expedientes programados cada año.

5.5.2. Revisión del Plan de Inspección: La vigencia del presente plan abarca el período comprendido entre 2014 y 2016. La revisión del mismo se efectuará de oficio en el caso de que se produzca un cambio significativo en la normativa que sirve de base al plan o en las condiciones básicas de ejecución.

Los cambios de menor relevancia, que no justifiquen la revisión del Plan de Inspección Medioambiental, se incorporarán a los programas anuales de inspección.

(03/2.696/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140204-17