Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140201-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 3

120
Procedimiento ordinario 729 de 2012

EDICTO

Doña Carmen Gay-Pobes Vitoria, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 729 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Muñoz Cibrián, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Cleanet Empresarial, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por doña María Isabel Muñoz Cibrián, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Cleanet Empresarial, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la primera empresa a que abone a la actora la suma de 1.506,88 euros, más un 10 por 100 anual en concepto de intereses de demora, con absolución de “Cleanet Empresarial, Sociedad Limitada”, y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Advierto a las partes que contra esta sentencia no podrá interponerse recurso alguno.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos, a 30 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.396/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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