Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140201-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

80
Procedimiento 321 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 321 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, frente a doña Cristina Rodríguez Gil, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Ismo Pel, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, doña Cristina Rodríguez Gil e “Ismo Pel, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Ismo Pel, Sociedad Limitada”, a que abone a la mutua actora la cantidad de 144,11 euros a que ascienden las prestaciones anticipadas a la trabajadora accidentada, y ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social para el pago de la deuda en el supuesto de insolvencia empresarial.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a la trabajadora codemandada doña Cristina Rodríguez Gil de las pretensiones en su contra ejercitadas por la mutua actora en su escrito de demanda.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ismo Pel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 26 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.280/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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