Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140201-51

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

51
Procedimiento ordinario 213 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 213 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elpidia Alberto Paulino, don Isidoro Calixto Díaz Blanco y doña María de las Mercedes Fernández Sanz, frente a “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, y Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 514 de 2013

En Madrid, a 23 de diciembre de 2013.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez- Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandantes, doña María de las Mercedes Fernández Sanz, don Isidoro Calixto Díaz Blanco y doña Elpidia Alberto Paulino, asistidos por la letrada doña Mercedes Montes Díaz, y como demandados, “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que estimando la demanda de extinción y reclamación de cantidad interpuesta por doña María de las Mercedes Fernández Sanz, don Isidro Calixto Díaz Blanco y la demanda de despido y cantidad interpuesta por los dos antes mencionados y también por doña Elpidia Alberto Paulino, contra “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo de los demandantes producida con efectos de fecha 31 de marzo de 2013.

2. Declaro extinguida en el día de la fecha la relación laboral que ha unido a las partes, condenando a “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes las siguientes indemnizaciones:

A doña María de las Mercedes Fernández Sanz: 11.243,46 euros.

A don Isidoro Calixto Díaz Blanco: 5.862,87 euros.

A doña Elpidia Alberto Paulino: 6.469,07 euros.

3. Condeno a “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes las siguientes sumas, más sus intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100:

A doña María de las Mercedes Fernández Sanz: 5.218,35 euros.

A don Isidoro Calixto Díaz Blanco: 3.772,48 euros.

A doña Elpidia Alberto Paulino: 3.140,01 euros.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2512/65/0000/0213/13, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, caso de ser el demandante u otro persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/1012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús y “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.362/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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