Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140201-26

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Procedimiento 514 de 2013

EDICTO

En los autos de juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos número 514 de 2013 que se tramitan en este Juzgado, promovido por doña Irene Isabel Chan Vargas, representada por el procurador de los tribunales don Javier Huidobro Sánchez-Toscano, frente a don Ricardo William Salas Albújar, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal que aparece a continuación:

Sentencia

En Madrid, a 27 de noviembre de 2013.—En nombre de Su Majestad el Rey:

Doña María del Camino Serrano Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de esta ciudad y su partido, vistos los autos de juicio de guarda, custodia y alimentos de los menores, seguidos con el número 514 de 2013, a instancias de doña Irene Isabel Chan Vargas, representada por el procurador de los tribunales don Javier Huidobro Sánchez-Toscano y bajo la dirección letrada de don José Miguel Sanz García, contra don Ricardo William Salas Albújar, en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido el ministerio fiscal, resultando el siguiente

Fallo

Que debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas en relación a los menores Diego, Sergio y Ricardo David Salas Chan:

Primero.—La guarda y custodia de los menores de edad se atribuye exclusivamente a la madre doña Irene Isabel Chan Vargas, manteniendo la patria potestad compartida de ambos progenitores.

Segundo.—Se establece como régimen de visitas a favor del padre don Ricardo William Salas Albújar, que podrá estar en compañía de los menores fines de semana alternos, sin pernocta el sábado desde las doce horas hasta las veinte horas, y el domingo igual, con recogidas y entregas de los menores en el domicilio materno.

Tercero.—Se atribuye a los menores y a su madre, en cuya compañía quedan, el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle Cañada, número 3, bajo A, de Madrid. La madre abonará los gastos y consumos propios del uso y disfrute de la vivienda.

Cuarto.—Se fija a cargo del padre el pago de una pensión de alimentos a favor de los dos hijos menores de edad de 125 euros mensuales por cada uno, es decir 250 euros mensuales en total. Esta pensión será anualmente revisable de acuerdo con los datos del índice de precios al consumo y se ingresará en la cuenta bancaria que la madre indique dentro de los cinco primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios deberán asumirse al 50 por 100 por cada progenitor.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días desde su notificación. La admisión del recurso precisará que al prepararse o anunciarse se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o tribunal con el número 4341/0000/00/0514/13 la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo doña María del Camino Serrano Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid y su partido.—Firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación al demandado don Ricardo William Salas Albújar al encontrarse en situación procesal de rebeldía e ignorarse su paradero actual, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 4 de diciembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/1.253/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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