Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

8
DECRETO 5/2014, de 23 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid que permiten la obtención del título superior correspondiente.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros, y en su artículo 120.4, en la redacción dada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral.

Los Reales Decretos 630/2010, 631/2010, 632/2010, 633/2010 y 635/2010, todos ellos de 14 de mayo, reguladores del contenido básico de las distintas enseñanzas artísticas superiores establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, disponen que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía pedagógica, de organización y gestión de la que disponen estos centros para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras, de interpretación y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

Dada la importancia que la autonomía pedagógica de los centros tiene para la calidad de la enseñanza, se considera procedente establecer los requisitos para que los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores que conducen a la obtención de un título superior equivalente a la titulación universitaria de grado puedan, en relación con sus planes de estudios, desarrollar, completar y adaptar a sus características y particularidades los currículos establecidos por la Administración educativa, mediante la puesta en práctica de proyectos propios.

En el proceso de elaboración de este decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. También ha emitido informe el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,

DISPONE

Artículo único

Modificación de los Decretos 32/2011, 33/2011, 34/2011, 35/2011 y 36/2011, todos ellos de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por los que se establecen, respectivamente, los planes de estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en Diseño, en Danza y en Música.

Los Decretos 32/2011, 33/2011, 34/2011, 35/2011 y 36/2011, todos ellos de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por los que se establecen, respectivamente, los planes de estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en Diseño, en Danza y en Música, quedan modificados como sigue:

Se añade, en cada uno de los citados decretos, una disposición adicional quinta con el siguiente contenido:

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Autonomía pedagógica

La Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos propiciados por centros públicos o privados autorizados por dicha Administración educativa que comporten una organización curricular diferente de la establecida para las enseñanzas artísticas superiores en el presente Decreto. En lo no previsto en los proyectos autorizados, se aplicará la regulación contenida en el presente Decreto y, en todo caso, quedarán garantizadas en todos sus aspectos las enseñanzas mínimas y los contenidos básicos establecidos en la normativa básica estatal reguladora de las enseñanzas artísticas superiores previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, 23 de enero de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/2.024/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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