Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

16
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de enero de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, relativa al ámbito de ordenación singular en suelo urbano consolidado denominado CEMU (Ciudad Escuela de los Muchachos).

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 16 de enero de 2014, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Leganés, en su sesión de 12 de julio de 2013, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, relativa al Ámbito de Ordenación Singular en suelo urbano consolidado denominado CEMU (Ciudad Escuela de los Muchachos), y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 11 de octubre de 2011, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 24 de noviembre de 2011.

II. La Modificación Puntual propuesta tiene como objeto el cambio de la calificación del suelo de parte del ámbito de la Ciudad Escuela de los Muchachos (CEMU), en concreto, 6.800 metros cuadrados, cuya calificación actual es de equipamiento privado, a la calificación de terciario.

El ámbito objeto de la Modificación Puntual, se ubica en la zona sur del municipio, en la confluencia de la avenida del Doctor Fleming y la calle Constitución de Cádiz. La superficie del ámbito afectado por la Modificación Puntual es la que corresponde a la totalidad del Ámbito de Ordenación Singular CEMU, es decir, 38.409,19 metros cuadrados de suelo. De ella, únicamente en una porción de 6.800 metros cuadrados se plantea el cambio de calificación de dotacional privado a terciario, con lo que esta variación afecta a un 17,70 por 100 de la totalidad de la parcela de la CEMU.

III. En cuanto a las determinaciones del Plan General vigente, este clasifica como Suelo Urbano Consolidado la parcela de las instalaciones de la CEMU, de una superficie total de 38.409,19 metros cuadrados, y la califica como Equipamiento Privado, correspondiéndole una edificabilidad lucrativa de 51.084,22 m2c por la aplicación del coeficiente de edificabilidad de 1,33 m2c/m2, asignado por la Ordenanza 7 “Equipamientos EQ”.

Con fecha 24 de febrero de 2004 el Ayuntamiento Pleno de Leganés aprobó definitivamente el Estudio de Detalle del Proyecto de Construcción de la Ciudad Escuela de los Muchachos de Leganés (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 116, de 17 de mayo de 2004), que ordena la disposición de los distintos edificios implantados en la parcela.

Actualmente, el planeamiento vigente en la parcela, constituido por el Plan General y el Estudio de Detalle, permite la implantación del denominado “Pequeño comercio en bajos” (denominado tipo A, el único contemplado en la Ordenanza 7).

Por tanto, el planeamiento vigente permite ya en el ámbito de la Modificación Puntual el uso terciario comercial y el uso hostelero, pero en condiciones de edificio compartido, en situación de planta baja y con una limitación de superficie de hasta 250 metros cuadrados.

IV. Respecto al contenido de la Modificación, se propone el cambio de calificación de la Ordenanza 7 “Equipamientos EQ” a la Ordenanza 8 “Terciario T” (ya existente en el Plan General) en una porción de la parcela de la CEMU, que tiene 6.800 metros cuadrados de superficie. Como consecuencia de ella, podrían ya implantarse en esta zona otros usos comerciales, además de los ya permitidos, en concreto, los denominados “Comercio en general” (tipo B, según Plan General vigente) y “Grandes Centros Comerciales” (tipo C), más acordes con las condiciones específicas de la nueva zona comercial a implantar. El tipo B incluye los locales comerciales de superficie comprendida entre 250 m2c y 2.500 m2c, mientras que el tipo C se corresponde con los de superficie superior a 2.500 m2c.

Como el cambio directo de ordenanza supondría automáticamente un incremento considerable de edificabilidad (ya que el coeficiente de edificabilidad de la Ordenanza 7 es de 1,33 m2/m2 y el de la Ordenanza 8 es de 3 metros m2/m2) y la propuesta no pretende aumentar la edificabilidad permitida, sino variar únicamente el régimen de usos, se propone la delimitación de un Ámbito de Ordenación Singular, cuya principal finalidad es fijar las condiciones específicas cuya aplicación evite dicho incremento de edificabilidad.

Además del mantenimiento de la edificabilidad vigente, y con el fin de que el volumen edificado de la nueva zona comercial reúna similares características a las que resultan de la aplicación de la vigente ordenanza de equipamiento, se mantienen determinados parámetros urbanísticos de dicha ordenanza para su aplicación particularizada a este Ámbito de Ordenación Singular, sustituyendo a los que le corresponderían por aplicación de la ordenanza de terciario.

En concreto, se establecen las siguientes determinaciones particulares para este ámbito:

— Se limita la edificabilidad máxima, manteniendo la aplicación del coeficiente de edificabilidad de la ordenanza de equipamiento, que es de 1,33 m2/m2, en lugar de aplicar el de la ordenanza de terciario, que es de 3 m2/m2.

— Se limita la altura máxima de cornisa, que por aplicación directa de la ordenanza de terciario sería de 20 metros, manteniendo los 15 metros que tiene como altura máxima la ordenanza de equipamiento. Las alineaciones y retranqueos se dejan libres y será la modificación del vigente Estudio de Detalle, que ha de ser tramitada con posterioridad, quien las determinará para la edificación que vaya a ser construida, con adecuación al entorno.

— En la zona que será destinada a terciario se mantiene el porcentaje de ocupación máxima del 70 por 100 de la ordenanza de equipamiento, acorde con la altura de la edificación, que también se mantiene, en lugar del 60 por 100 establecido en la ordenanza de terciario, que se correspondería con la mayor altura fijada en esta ordenanza.

— En cuanto a las plazas de aparcamiento, además de los aparcamientos en línea de que disponen las dos calles a las que da frente el ámbito, en el frente a una de ellas se produce un sobre-ancho con zona de aparcamiento en superficie en batería. No obstante, los estándares de plazas de aparcamiento se han fijado con el criterio de primar los de mayor dotación obligatoria. En este sentido, se incrementa la dotación pasando de 1 plaza/100 m2c a 1,50 plazas/100 m2c (en cumplimiento del artículo 36.6.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid) y en la nueva zona terciaria se le aplica la dotación que el planeamiento vigente tiene fijada para este uso, que es de 1 plaza/60 m2c , la cual se incrementará hasta cumplir con 1 plaza/50 m2c , en el caso de que la superficie comercial sea superior a los 400 metros cuadrados edificados y su destino sea el comercio alimentario. En consecuencia, la modificación supone un incremento en la dotación de plazas de aparcamiento sobre la establecida en el planeamiento vigente.

— En las “Condiciones particulares” de la ficha general del ámbito se incluye la obligación de, con anterioridad a la implantación de los usos comerciales, proceder a la evaluación del impacto sobre el tráfico que pueda producir dicha implantación en el entorno urbano.

— El Ámbito de Ordenación Singular CEMU necesitará para su desarrollo de la previa tramitación y aprobación de la Modificación del Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 24 de febrero de 2004, para cumplir las determinaciones de la presente Modificación Puntual.

En todo caso, la superficie construida máxima de la nueva superficie terciaria queda fijada en 9.044 m2c, la misma que se deriva de la aplicación del coeficiente de edificabilidad de la vigente Ordenanza 7 “Equipamientos EQ”.

Por tanto, el cambio de calificación de una porción de la parcela no supone incremento de edificabilidad con respecto a la autorizada en el planeamiento vigente.

El documento técnico de la Modificación contiene, además de la parte descriptiva y justificativa, lo siguiente:

— Tres fichas que describen el Ámbito de Ordenación Singular CEMU. La primera ficha describe el ámbito completo y condiciones generales y las otras dos definen las características de cada una de las dos zonas de aplicación de diferente ordenanza (una que continúa teniendo de aplicación la Ordenanza 7 de equipamientos privados y la otra, en la que pasa a ser de aplicación la Ordenanza 8 dedicada a los usos terciarios).

— Plano 55 de “Ordenación y gestión del núcleo urbano”, tanto en la versión del planeamiento vigente como en la versión que se modifica a través de la presente propuesta de Modificación Puntual.

— Plano de “situación en plano clasificación del suelo B”, donde se delimita el ámbito gráficamente.

V. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite el informe favorable técnico-jurídico, de 19 de diciembre de 2013, señalando lo siguiente:

La Modificación Puntual pretende favorecer la implantación de unos usos terciarios que permitan ampliar las posibilidades de obtención de recursos que contribuyan al mantenimiento de la Ciudad de los Muchachos, sin que ello conlleve incremento de edificabilidad alguno, lo que puede considerarse motivación suficiente.

La parte de la parcela donde se propone la implantación de la superficie comercial (6.800 metros cuadrados, del total de 38.409,19 metros cuadrados), se encuentra en la confluencia de dos amplias vías de Leganés, la avenida de Doctor Fleming y la calle Constitución de Cádiz, lo que parece asegurar una adecuada accesibilidad. En cuanto a las plazas de aparcamiento, como ha quedado ya reflejado, se han fijado estándares adecuados, lo que unido a la futura evaluación del impacto que pudiesen generar los nuevos tipos de usos comerciales en el tráfico, garantizará el control de su posible incidencia. Por todo ello, tanto la ubicación de la zona destinada a terciario como la accesibilidad, se consideran adecuadas.

En cuanto a la nueva edificación comercial, las limitaciones impuestas en edificabilidad y altura colaborarán en su adaptación al entorno, al resultar similar al resto de construcciones de la CEMU, de forma que, junto al resto de los parámetros, ofrezcan la mejor integración de los volúmenes edificatorios, tanto existentes como futuros, en las dos zonas de ordenanza.

Además, el desarrollo del Ámbito de Ordenación Singular requerirá de la previa tramitación y aprobación del Estudio de Detalle, que modifique el ya existente aprobado el 24 de febrero de 2004, adaptando sus determinaciones a las condiciones que se deriven de la presente Modificación Puntual.

Por otra parte, el documento de la Modificación recoge tanto las condiciones impuestas por el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 11 de octubre de 2011, como las del informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 24 de noviembre de 2011.

Por todo lo indicado, se valora favorablemente la propuesta de modificación, estimando que su contenido es adecuado al objeto propuesto y está suficientemente justificado.

Respecto a la tramitación del expediente, señalar que la presente Modificación se ajusta a lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que establece que cualquier alteración de las determinaciones de los Planes deberá ser establecida por la misma clase de Plan y siguiendo el mismo procedimiento seguido para su aprobación, exceptuándose de esta regla algunas modificaciones cuyo supuesto de hecho no es el que nos ocupa.

VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 15 de enero de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 7 de enero de 2014, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, relativa al Ámbito de Ordenación Singular en suelo urbano consolidado denominado CEMU (Ciudad Escuela de los Muchachos), con las condiciones establecidas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 11 de octubre de 2011, así como las del informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 24 de noviembre de 2011.

VII. El artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, otorga la competencia al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, previo informe de la Comisión de Urbanismo, proceda a la aprobación definitiva de las Modificaciones de Planes Generales y de Planes de Sectorización, que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 15 de enero de 2014, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de enero de 2014,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, relativa al Ámbito de Ordenación Singular en suelo urbano consolidado denominado CEMU (Ciudad Escuela de los Muchachos), con las condiciones establecidas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 11 de octubre de 2011, y en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 24 de noviembre de 2011.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, 16 de enero de 2014.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/1.714/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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