Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de enero de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez, en el ámbito de las Áreas de Reparto AR13 “Vergel” y AR14 “Olivas”, para la delimitación de la nueva Área Homogénea AH-2 “Vergel-Olivas”.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 16 de enero de 2014, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez, en las sesiones de 27 de febrero y 23 de octubre de 2013, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez, en los ámbitos de las Áreas de Reparto 13 “Vergel” y 14 “Olivas”, para la delimitación de la nueva Área Homogénea AH-2 “Vergel-Olivas”, y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 12 de febrero de 2013; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 25 de enero de 2013; de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 14 de agosto de 2013; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 20 de septiembre de 2013; de Patrimonio Nacional, de 16 de julio de 2013; y del Ministerio del Interior, de 23 de julio de 2013.

II. La Modificación Puntual propuesta tiene el siguiente objeto:

Dentro de los ámbitos de las Áreas de Reparto AR13 y AR14:

— Cambiar las condiciones definidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez en las Áreas de Reparto AR13 y AR14, que incorporan la ordenación de los Planes Parciales de los sectores V “Vergel” y VII “Olivas”, procediendo al reflejo en el Planeamiento de las desafectaciones realizadas en el año 2001 sobre las parcelas dotacionales públicas M-13 del Plan Parcial del Sector VII y M5D1, M5D2 y M5D3 del Sector V.

— Delimitar la nueva Área Homogénea AH-2, que comprende el ámbito de los antiguos Sectores V “Vergel” y VII “Las Olivas”, conforme a las determinaciones que la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece para la división del suelo urbano, comprobando que los suelos destinados a redes públicas alcanzan los estándares legales sobre Redes Públicas de la citada Ley.

— Establecer para la citada área homogénea el uso global, coeficiente de edificabilidad, delimitación de elementos necesarios para completar las redes públicas de la escala local, así como la remisión normativa a los Planes Parciales vigentes, incorporando a las Fichas de Condiciones de los antiguos Sectores V “Vergel” y VII “Las Olivas”, todas las modificaciones de planeamiento cuyo alcance ha producido alguna alteración de las ordenanzas de estos.

— Prohibir la implantación del uso Estación de Servicio en el antiguo Sector VII “Las Olivas”.

— Corregir el error material del Plan General de Ordenación Urbana al señalar como red general de equipamientos las parcelas lucrativas de la manzana 5 del Plan Parcial del Sector V “Vergel”, en lugar de las parcelas dotacionales de la citada manzana.

Dentro de los ámbitos de las Áreas de Reparto AR10 y AR12:

— Dar el carácter de dotación pública a suelos que, sin disponer de tal condición en la documentación del Plan General de Ordenación Urbana, reúne todas las características para prestar un servicio público por parte del Ayuntamiento de Aranjuez, o de otras entidades de derecho público.

— Incorporar los suelos del Tranzón de las Doce Calles, Comisaría Conjunta y Talleres de Patrimonio Nacional a la red de equipamientos públicos de nivel general, como medida compensatoria para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico.

— Corregir el error material de Plan General en los planos de la serie 4 el carácter público de la dotación que sí tiene en la Memoria el Mercado de Abastos.

La modificación produce un incremento de dotaciones públicas de 3.117 m2, resultado de restar a 21.485 m2 de suelo afectado a un uso público, la cantidad de 18.368 m2 de suelo desafectado, y una disminución de la superficie edificable de 1.690 m2e, resultado de restar 15.808 m2e del suelo afectado a un uso público, la cantidad de 14.118 m2e del suelo desafectado.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes técnico y jurídico, ambos de 20 de diciembre de 2013, donde señala lo siguiente:

De acuerdo con el documento de la modificación se delimita, en los suelos pertenecientes a las áreas de reparto AR13 “Vergel” y AR14 “Olivas”, una nueva Área Homogénea denominada AH-2 “Olivas Vergel”, que sirve de pieza de referencia respecto a la cual se pueden estudiar las nuevas determinaciones de la ordenación urbanística operada por la modificación, alcanzándose los estándares que para redes locales exige el artículo 36.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El incremento de edificabilidad que se experimenta en la zona responde a la desafectación de 5.188 m2 de red local y 13.180 m2 de red general de equipamientos, dando lugar a un incremento de aprovechamiento lucrativo de 14.118 m2e (6.210 m2e + 7.908 m2e, respectivamente). Al mismo tiempo, se completan las redes públicas en la escala local con la calificación de 7.003 m2 de zonas verdes y espacios libres, anteriormente calificados como red general.

En relación a las redes públicas del municipio, el estándar de redes generales antes de la modificación es de 64,39 m2s/100 m2e. Después de la modificación, dicho estándar asciende a 64,43 m2s/100 m2e.

En cuanto a las redes locales, contempladas en la totalidad del municipio, el estándar antes de la modificación es de 38,89 m2s/m2e, y tras la modificación, asciende a 38,93 m2s/m2e.

Por otro lado, de acuerdo al artículo 69.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, no se podrán disminuir las zonas verdes por debajo del estándar establecido en el artículo 36. En lo que a redes locales se refiere, los 31.466 m2 (17,63 m2s/100 m2e) calificados superan el mínimo de 15 m2s/100 m2e y, complementados con el resto de redes locales, alcanzan un estándar de 68,85 m2s/100 m2e, superando el mínimo de 30 m2s/100 m2e. En cuanto a las redes generales, los 36,44 m2s/100 m2e también superan el estándar mínimo de 20 m2s/100 m2e.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 15 de enero de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 10 de enero de 2014, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez, en los ámbitos de las Áreas de Reparto 13 “Vergel” y 14 “Olivas”, para la delimitación de la nueva Área Homogénea AH-2 “Vergel-Olivas”, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 12 de febrero de 2013; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 25 de enero de 2013; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 20 de septiembre de 2013; de Patrimonio Nacional, de 16 de julio de 2013; y del Ministerio del Interior, de 23 de julio de 2013, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 15 de enero de 2014, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de enero de 2014,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez, en los ámbitos de las Áreas de Reparto 13 “Vergel” y 14 “Olivas”, para la delimitación de la nueva Área Homogénea AH-2 “Vergel-Olivas”, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 12 de febrero de 2013; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 25 de enero de 2013; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 20 de septiembre de 2013; de Patrimonio Nacional, de 16 de julio de 2013; y del Ministerio del Interior, de 23 de julio de 2013, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de enero de 2014.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/1.708/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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