Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-14

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

14
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de enero de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba definitivamente la octava Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, relativa a las condiciones de los Equipamientos Culturales Públicos en la Zona Primera: Centro Antiguo del Suelo Urbano, de las Normas Urbanísticas.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 16 de enero de 2014, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

“I. El Pleno del Ayuntamiento de Getafe, en su sesión de 2 de octubre de 2013, acordó aprobar provisionalmente la octava Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, relativa a las condiciones de los Equipamientos Culturales Públicos en la Zona Primera: Centro Antiguo del Suelo Urbano, de las Normas Urbanísticas, y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 20 de septiembre de 2013, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 24 de septiembre de 2013.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto flexibilizar los parámetros edificatorios aplicables a las parcelas calificadas como Equipamiento Cultural Público situadas en la Zona de Ordenanza Primera: Centro Antiguo, y, asimismo, aplicar las nuevas condiciones al solar de propiedad municipal situado en la calle Madrid, número 54, en el que anteriormente se situaba el Centro Municipal de Cultura, que, en la actualidad, está demolido y en donde se ubicará el Centro Europeo de Producción de Artes Audiovisuales y Escénicas.

El ámbito de la Modificación Puntual propuesta está constituido por cuatro solares, con una superficie total de 0,38 hectáreas, calificados como Equipamiento Cultural Público, que se encuentran situados en la Zona Primera: Centro Antiguo, y que se rigen, actualmente, por las mismas condiciones urbanísticas que el resto de los edificios situados en dicha zona, de uso principalmente residencial.

La denominación y ubicación de los citados Equipamientos Culturales Públicos, situados en la Zona Primera: Centro Antiguo, es la siguiente: Centro de Educación de Adultos y Casa de la Juventud, sitos en la calle Guadalajara, número 2, y colindantes entre sí; Mercado Municipal, sito en la plaza de la Constitución y el Centro Municipal de Cultura, sito en la calle Madrid, número 54.

III. La Memoria presentada por el Ayuntamiento de Getafe justifica la Modificación Puntual, señalando que las condiciones actuales, propias de las edificaciones residenciales del caso antiguo de Getafe, dificultan o, incluso, impiden la implantación de edificios culturales que incluyan el uso de espectáculos (teatros, cines, salas de conciertos, etcétera), los cuales precisan de condiciones volumétricas específicas, necesarias para dar un adecuado servicio y cumplir la normativa sectorial. Por este motivo, se propone redactar una normativa exclusiva, incorporando nuevas determinaciones en la normativa reguladora del uso de Equipamiento Cultural Público en la Zona Primera: Centro Antiguo, que afecta a cada uno de los aspectos que a continuación se relacionan:

a) Localización de los usos en la edificación: La Modificación Puntual propuesta hace constar que los avances técnicos actuales en materia de protección contra el fuego, renovación del aire, climatización e iluminación, hacen posible ser más flexible en este aspecto, lo que resulta necesario en el caso de los edificios destinados a Equipamiento Cultural con espectáculos, dada la complejidad y la exigencia de su programa, pudiendo situarse adecuadamente algún uso vividero en planta sótano como salas de ensayo y sus vestuarios asociados, servicios, talleres u otros similares.

b) Fondo máximo edificable: Según se refleja en la Memoria, la regulación actual resulta adecuada para tipologías residenciales, pues permite conformar un patio en el interior de la manzana, facilitando el saneamiento y la ventilación de las viviendas. Sin embargo, supone una limitación innecesaria en el caso de los Equipamientos Culturales, que no presentan las mismas características edificatorias.

c) Altura máxima y número de plantas permitidas: Respecto a los espacios que computan como planta, en la Memoria se pone de manifiesto que el cómputo de las plantas sótano y semisótano como una planta más, no responde a los criterios de volumetría que deben aplicarse en la medición de este parámetro, remitiéndose a lo expuesto en el epígrafe a) “Localización de los usos en la edificación” sobre los usos en planta sótano y semisótano.

En relación a la altura máxima de la edificación, la Memoria refleja la singularidad del programa de un Equipamiento Cultural, que puede albergar una o varias salas de actos o de teatro en dos o más niveles, que generan entreplantas (que computan como plantas completas) con una alta exigencia de dotación de usos complementarios. Ello conlleva la necesidad de flexibilizar la fijación del número máximo de plantas, resultando más conveniente fijarlo caso a caso, dependiendo de las características concretas de cada edificio proyectado. Por otra parte, según se refleja en la citada Memoria, una mayor altura, dependiendo de los casos, puede ayudar a reforzar el carácter de “edificio singular” que normalmente tiene una edificación destinada a uso cultural.

Esta flexibilidad tiene, en todo caso, el límite de siete plantas y 23,70 metros, parámetros fijados como máximos con carácter general para todo el término municipal por el artículo 145 “Altura máxima reguladora y número de plantas” de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe.

d) Vuelos máximos permitidos: La Memoria del documento manifiesta que en edificios singulares resulta conveniente facilitar la implantación de todos aquellos elementos que sirvan de reclamo, sin perturbar el normal desenvolvimiento de los usos del entorno próximo. Asimismo, no considera conveniente imponer, a los equipamientos de uso cultural, la limitación prevista en el artículo 151.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, el cual limita, con carácter general, las longitudes máximas de los vuelos.

e) Dotación obligatoria de aparcamiento: Conforme justifica la Modificación Puntual presentada, dado el alto grado de colmatación que presenta el centro y el reducido tamaño de las cuatro parcelas donde se ubican los Equipamientos Culturales Públicos afectados, resulta difícil cumplir con la dotación de aparcamiento, de una plaza por cada cinco personas, exigida en el artículo 169.a) de las Normas Urbanísticas, para las tres primeras situaciones definidas en el apartado b) del mismo artículo. Además, debe tenerse en cuenta el uso discontinuo de estos edificios, que hace innecesario vincular permanentemente una determinada dotación de plazas de aparcamiento.

f) Condiciones estéticas obligatorias: La normativa de la Zona Primera: Centro Antiguo, impone determinadas limitaciones de carácter estético a las nuevas edificaciones, con objeto de mantener el carácter de la zona que constituyó el origen de Getafe. Sin embargo, la propuesta presentada por el Ayuntamiento de Getafe considera que ello no debe impedir que, con carácter excepcional, los Equipamientos Culturales Públicos se vean eximidos del cumplimiento de las citadas limitaciones estéticas, de forma que puedan constituir edificios singulares que destaquen del resto, formado por una generalidad de edificios residenciales.

En consecuencia, se modifican las condiciones de la edificación para el uso de Equipamiento Cultural Público, contenidas en el artículo 103. Zona Decimotercera: Equipamientos, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Ámbito.

Esta Ordenanza será de aplicación para todas las áreas calificadas de Equipamiento, Público o Privado, de tipología Edificación Abierta, con independencia de su localización en cualquiera de las clases o categorías de suelo del término municipal.

Será obligatoria la redacción de un Estudio de Detalle, con carácter previo a la edificación, en el que se fijen las alineaciones, rasantes y ordenación de volúmenes; y para las parcelas calificadas de Equipamiento Cultural Público situadas en la Zona Primera: Centro Antiguo, los fondos y número de plantas máximos permitidos. En su caso, podrá incluir la parcelación del área dotacional, con el fin de adecuar la superficie y ubicación de las parcelas a las necesidades reales de la dotación que se pretenda instalar.

Los equipamientos que se localizasen en solares o terrenos en los que sea de aplicación la tipología de manzana cerrada (entre medianerías), se regirán por las condiciones de su Zona de Ordenanzas. Se excluye de esta regla, en lo referente a fondo máximo edificable, los equipamientos regulados por la Zona de Ordenanza 2.a Ensanche, en los que el fondo edificable será el que establezca, de forma justificada, el Estudio de Detalle exigido en el párrafo anterior.

A las parcelas que el Plan General califica de Equipamiento Cultural Público, situadas en la Zona Primera: Centro Antiguo, les serán de aplicación las condiciones particulares del punto 4 de este artículo.

2. Condiciones de volumen.

Las establecidas en la correspondiente ficha de Zona de Ordenanza.

En cualquier caso, deberán respetarse las Ordenanzas de la zona donde se sitúe el equipamiento, si impusieran mayores limitaciones. Asimismo, deberán cumplirse aquellas condiciones sectoriales que se deriven del uso de equipamiento.

Los equipamientos sobre los que existan derechos de superficie otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del Plan se regirán por las condiciones propias de su otorgamiento.

3. Condiciones de uso.

Se establece como uso característico el propio de la actividad del equipamiento, incluyendo como complementarios todos aquellos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad principal.

El uso de vivienda solo se permite para guarda, vigilante o conserje. Estando limitado a una vivienda por instalación.

4. Condiciones particulares de los Equipamientos Culturales Públicos situados en la Zona Primera: Centro Antiguo.

— El número de plantas a edificar y la altura máxima reguladora se fijarán para cada caso por medio de un Estudio de Detalle o figura de planeamiento que lo supla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de las Normas Urbanísticas del Plan General, no pudiendo superar en ningún caso las siete plantas y/o los 23,70 metros y debiendo tratarse todas las medianerías generadas como fachadas.

— Las plantas sótano y semisótano no se tendrán en cuenta en el cómputo del número de plantas, con independencia del uso al que se destinen.

— No hay limitación al fondo máximo edificable en ninguna de las plantas, debiendo aprobarse un Estudio de Detalle o figura de planeamiento que lo supla, en el que se fije el fondo máximo que se autorizará para cada actuación.

— En plantas sótano y semisótano se autorizan los usos vivideros y en los que haya algún puesto de trabajo, siempre que cumplan con la normativa que garantiza las condiciones de higiene, calidad y seguridad de los locales vivideros.

— En calles con anchura igual o superior a 10 metros se admiten cuerpos volados, falsas fachadas y elementos ornamentales y de cartelería volados, con saliente máximo de 1,50 metros.

— No será de aplicación el apartado 3 del artículo 151 de las Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.

— La dotación de aparcamiento será la correspondiente a una plaza por cada cinco personas de aforo de la sala de espectáculo. Esta dotación se podrá cumplir en aparcamientos públicos o privados en el subsuelo de espacios públicos o privados, que no disten más de 500 metros del edificio, con plazas de aparcamiento rotatorio.

— No serán de aplicación las condiciones estéticas de la Zona Primera: Centro Antiguo.

Para todo lo no recogido en estas condiciones particulares, serán de aplicación las Normas Urbanísticas del Plan General vigente”.

Por otra parte, respecto a la parcela situada en la calle Madrid, número 54, la Modificación Puntual remitida corrige una discrepancia advertida en el Plan General de Ordenación Urbana de Getafe entre la Memoria y los Planos de Ordenación del Suelo Urbano, en la identificación del citado solar como Equipamiento Cultural Público. Pues, si bien su calificación como Equipamiento Cultural Público está correctamente identificada en la Memoria, dicha calificación no se refleja de forma gráfica en los planos correspondientes. Por ello, con la presente Modificación Puntual, se propone modificar los Planos O 582.3-2.04 y O 582.4-2.01 (escala 1:2.000) de la serie “Ordenación del Suelo Urbano” para grafiar como Equipamiento Cultural Público el aludido solar.

Asimismo, la propia Modificación Puntual presentada fija, para dicho solar, los parámetros de altura y fondo máximos conforme a los siguientes parámetros:

— Altura máxima: Será de seis plantas sobre rasante con una altura máxima de 23,70 metros, debiendo tratarse todas las medianerías generadas como fachadas, buscando el efecto de edificio singular exento.

— Fondo máximo edificable: Se podrá edificar todo el fondo del que dispone la parcela, en todas las plantas que se construyan.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico-jurídico favorable, de 21 de octubre de 2013, donde se señala lo siguiente:

Conforme a los argumentos reflejados en la Memoria de la Modificación Puntual presentada, parece justificado introducir, en los parámetros edificatorios de la normativa correspondiente a la Zona Primera: Centro Antiguo, los cambios necesarios para posibilitar Equipamientos Culturales con espectáculos, pues se trata de edificaciones con un programa y unos requisitos formales y funcionales muy diferentes de los de las edificaciones residenciales, mayoritarios en la zona.

A las parcelas afectadas por la propuesta de Modificación Puntual no les resultan de aplicación la altura máxima de tres plantas y ático prevista en el artículo 39 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, al estar clasificadas como Suelo Urbano. Por otra parte, se respeta la altura máxima de siete plantas y 23,70 metros, parámetros fijados como máximos en el artículo 145 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe.

Asimismo, la Modificación Puntual planteada no supone un incremento de edificabilidad lucrativa, pues afecta únicamente a Equipamientos Públicos; por el contrario, se produce un incremento de superficie destinada a redes públicas. En consecuencia, no resultan exigibles las medidas compensatorias previstas en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Respecto a la autorización de usos vivideros en sótanos y semisótanos, en los cuales resulta de gran importancia garantizar el cumplimiento de la normativa de seguridad, tanto el Proyecto que desarrolla el Centro Europeo de Producción de Artes Audiovisuales y Escénicas como los que desarrollen en el futuro los restantes Equipamientos Culturales, deberán obtener informe favorable de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, como organismo competente en la materia.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 15 de enero de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 7 de enero de 2014, informó favorablemente la octava Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, relativa a las condiciones de los Equipamientos Culturales Públicos en la Zona Primera: Centro Antiguo del Suelo Urbano, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 24 de septiembre de 2013, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 20 de septiembre de 2013, obrantes en el expediente.

El Proyecto que desarrolla el Centro Europeo de Producción de Artes Audiovisuales y Escénicas, así como los que desarrollen en el futuro los restantes Equipamientos Culturales deberán obtener informe favorable de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, como organismo competente en materia de seguridad.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 15 de enero de 2014, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día, 16 de enero de 2014,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la octava Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, relativa a las condiciones de los Equipamientos Culturales Públicos en la Zona Primera: Centro Antiguo del Suelo Urbano, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 24 de septiembre de 2013, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 20 de septiembre de 2013.

El Proyecto que desarrolla el Centro Europeo de Producción de Artes Audiovisuales y Escénicas, así como los que desarrollen en el futuro los restantes Equipamientos Culturales deberán obtener informe favorable de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, como organismo competente en materia de seguridad.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, 16 de enero de 2014.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/1.709/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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