Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

13
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de enero de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativa al nivel de uso de equipamiento de una parcela sita en la avenida de Daroca, número 28.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 16 de enero de 2014, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión de 30 de octubre de 2013, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativa al nivel de uso de equipamiento de una parcela sita en la avenida de Daroca, número 28 y su remisión al órgano autonómico competente para su aprobación definitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 6 de agosto de 2013 y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 1 de octubre de 2013.

II. La Modificación Puntual No Sustancial afecta a una parcela urbanística de 476 m2, en donde existe una edificación de dos plantas, perteneciente al centro parroquial del Espíritu Santo, con frentes a la avenida de Daroca, número 28, a la calle Ignacio Ellacuría, número 2 y a la calle Cyesa, en el Distrito Municipal de Ciudad Lineal de Madrid, formando parte del conjunto edificado de la manzana que ocupa el complejo parroquial “Parroquia del Espíritu Santo”.

III. El objeto de la Modificación Puntual es la modificación de tipología de equipamiento en la calificación de la citada parcela urbanística, de Uso Dotacional de Equipamiento Básico, según se recoge en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 a Uso Dotacional de Equipamiento Privado.

La justificación de la Modificación Puntual No Sustancial radica en el hecho de que la edificación descrita, de titularidad privada y perteneciente a la Archidiócesis de Madrid-Alcalá, estuvo ocupada en régimen de alquiler por un centro de salud de la Seguridad Social hasta el año 1996, cuando se estaba redactando el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

La parcela descrita se halla situada en una manzana perteneciente en su totalidad a la Archidiócesis de Madrid-Alcalá. De acuerdo con el vigente Plan General, esta manzana se encuentra dividida en tres parcelas urbanísticas independientes, calificándose dos de ellas, no afectadas por la presente Modificación Puntual, como Uso Dotacional para Equipamiento Privado y la parcela objeto de ésta como uso Dotacional de Equipamiento Básico, dado que estuvo destinada a Centro de Salud.

La modificación no aumenta la edificabilidad total y no se prevén problemas medioambientales relevantes derivados del cambio propuesto.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emitió sus informes técnico y jurídico favorables, de 9 de diciembre de 2013, indicando que la misma cumple los requisitos exigidos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del Planeamiento Urbanístico.

Según el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, “Se consideran modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento aquellas de escasa entidad y de alcance reducido y local, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la superficie de la modificación no supere los 10.000 m2.

b) Que no afecten a una superficie superior al equivalente al 1 por 100 del suelo urbano del municipio. En los municipios de menos de 3.000 habitantes este porcentaje será del 3 por 100.

En relación a dichas condiciones, se señala lo siguiente:

1. La superficie del suelo afectada por la presente Modificación Puntual No Sustancial es de 476 m², inferior a la superficie de 10.000 m² establecida.

2. La superficie del ámbito de la presente modificación es inferior a la superficie equivalente al 1 por 100 de la totalidad del suelo urbano del municipio de Madrid.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 15 de enero de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 7 de enero de 2014, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 de Madrid, relativo al nivel de uso de equipamiento de una parcela sita en la avenida de Daroca, número 28.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 15 de enero de 2014, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 enero de 2014,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 de Madrid, relativo al nivel de uso de equipamiento de una parcela sita en la avenida de Daroca, número 28.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de enero de 2014.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/1.707/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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