Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de enero de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos, en el ámbito de la parcela sita en la ronda de la Luna, número 1 (aparcamiento de la estación).

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 16 de enero de 2014, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos, en su sesión de 28 de febrero de 2013, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual número 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos, en el ámbito de la parcela sita en la ronda de la Luna, número 1 (aparcamiento de la estación) y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 9 de enero de 2013; del Canal de Isabel II, de 6 de mayo de 2011, y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de 14 de febrero de 2011.

II. La Modificación Puntual presentada tiene por objeto la definición específica, sobre el Plano de Ordenación número 9 de la Serie 3.1, de los coeficientes de edificabilidad máximos, en función del uso al que se destine la edificación, para la parcela calificada como Sistema General y situada en la ronda de la Luna, número 1, donde se ubica el aparcamiento de la estación de Cercanías de Renfe.

Dichos coeficientes se determinan según las condiciones de ordenación volumétrica de aplicación, establecidas por la Ordenanza de Infraestructuras y Servicios (SP/ST) y por la Ordenanza de Aparcamiento (PK), así como por el número máximo de plantas fijado en el plano de ordenación.

El ámbito de la Modificación Puntual propuesta está constituido por la parcela del aparcamiento de la estación de Cercanías de Renfe, ubicada en la parcela situada en la ronda de la Luna, número 1, calificada como Sistema General 1.1, y afecta a 1,3927 hectáreas, lo que supone una afección del 0,036 por 100 de la superficie total del término municipal.

Mediante la presente Modificación Puntual, el Ayuntamiento de Tres Cantos pretende corregir la indefinición gráfica existente sobre esta parcela, dado que, en el resto de parcelas del suelo urbano, los planos de ordenación del Plan General de Ordenación Urbana sí recogen el coeficiente de edificabilidad que corresponde en cada caso según las condiciones urbanísticas de aplicación.

III. La Modificación Puntual remitida propone la definición sobre el Plano número 9 de la Serie 3.1, de los coeficientes de edificabilidad de aplicación sobre la parcela del Sistema General 1.1, de acuerdo con la aplicación de las condiciones vigentes de ordenación que, por error, no habían sido grafiados. De este modo, se expresan los coeficientes siguientes:

— 1,00 m2e/m2s para el uso de infraestructuras y servicios.

— 4,00 m2e/m2s para el uso de aparcamiento.

La documentación que se modifica por la Modificación Puntual propuesta es la siguiente:

— Plano número 9 de la Serie 3.1, Ordenación del Suelo Urbano.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico-jurídico favorable, de 16 de diciembre de 2013, donde se señala lo siguiente:

Analizada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Tres Cantos, la Modificación Puntual planteada se considera urbanísticamente adecuada, puesto que completa la definición gráfica de la edificabilidad máxima de aplicación sobre la parcela, resultante de las condiciones de ordenación vigentes actualmente, sin que suponga una variación sobre la edificabilidad existente.

Asimismo, la presente Modificación Puntual se ajusta a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y no incurre en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 69 del citado texto legal.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 15 de enero de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 9 de enero de 2014, informó favorablemente la Modificación Puntual número 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos, en el ámbito de la parcela sita en la ronda de la Luna, número 1 (aparcamiento de la estación).

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 15 de enero de 2014, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de enero de 2014,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos, en el ámbito de la parcela sita en la ronda de la Luna, número 1 (aparcamiento de la estación).

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado. Asimismo, se pondrá a disposición en www.madrid.org

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de enero de 2014.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/1.732/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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