Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-9

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 15/2014, de 7 de enero, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi para el año 2014.

El Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, desarrolla las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Evaluación Ambiental, entre las que se encuentra la elaboración y seguimiento de planes y programas relacionados con la calidad ambiental y con el cambio climático, entendido en su más amplio sentido. En consecuencia, es competente para el fomento de políticas que contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Igualmente, la Consejería es competente para la promoción y fomento de sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en la protección del medio ambiente, y en la utilización racional de los recursos naturales y materias primas.

Una de las políticas mencionadas es la relativa a la promoción del uso de los vehículos eficientes, tales como vehículos eléctricos puros y vehículos con emisiones inferiores o iguales a 160 g CO2/Km y 80 mg NOx/Km.

Las emisiones de NOx son el principal escollo, en la Comunidad de Madrid, para cumplir los objetivos de calidad del aire establecidos por la Unión Europea. Esta dificultad no es exclusiva de la región sino que es propia de las concentraciones urbanas relevantes y se asocia principalmente al tráfico de vehículos.

Como ya se puso de manifiesto en la exposición de motivos de la Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi, esta categoría de vehículos suponen el 14,8 por 100 de las emisiones contaminantes de la atmósfera, pese a que representan solo un 0,5 por 100 del total de vehículos matriculados. Ello es debido, por un lado, a que recorren una media de unos 60.000 kilómetros al año, frente a los 15.000 a 20.000 kilómetros al año que realizan de media el conjunto de los vehículos privados; y por otro lado, estos kilómetros se realizan en su mayoría en pauta urbana y periurbana con gran número de arranques y paradas.

Por tanto, las medidas dirigidas a impulsar la renovación tecnológica del sector del taxi son mucho más eficientes que las de renovación del conjunto del parque circulante, a la hora de disminuir las emisiones de NOx.

Por este motivo, la Orden 2941/2013, de 19 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, aprobó la convocatoria correspondiente al ejercicio 2013, de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi, por importe de 100.000 euros, que ha tenido una excelente acogida en el sector, como lo demuestra el haberse reservado en apenas dos semanas la totalidad del crédito disponible.

Ante esta demanda del sector y el compromiso de continuar impulsando desde las instituciones públicas la incorporación de vehículos con tecnologías menos contaminantes, la renovación de la flota actual de autotaxi se considera como una de las actuaciones clave para reducir las emisiones a la atmósfera y así se contempla en la nueva “Estrategia de calidad del aire y cambio climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020”, que actualmente está elaborando la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que se suma de esta manera a las líneas de actuación de la práctica totalidad de los países de nuestro entorno y de la OCDE que están implementando políticas de apoyo al vehículo eficiente, con el objetivo de contribuir a la mejora de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de CO2 y de contaminantes en las ciudades, al tiempo que se reduce la dependencia del petróleo y se favorece la utilización de fuentes de energía autóctonas.

Como consecuencia del buen resultado que ha dado la experiencia de la convocatoria anterior, en el que se optó por un modelo de concesión de ayuda vía descuento, a través de los puntos de venta de vehículos y la selección de una entidad colaboradora que distribuyese los fondos a los beneficiarios que cumpliesen los requisitos establecidos por las bases reguladoras citadas, a través de los puntos de venta de vehículos adheridos a la línea de ayudas, se opta de nuevo por este modelo de gestión.

La selección de dicha entidad se llevará a cabo mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los requisitos previstos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi aprobadas mediante Orden 2157/2013, de 23 de septiembre.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente, y conforme con el artículo 1 del Decreto 11/2013, de 14 de febrero, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia y publicidad, el procedimiento de selección de la entidad colaboradora encargada de gestionar las ayudas a la adquisición de vehículos autotaxi eficientes en los términos previstos en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi, para el año 2014 y por el período que se determine en la convocatoria de concesión de las mismas y, en cualquier caso, hasta agotar el crédito previsto en dicha convocatoria.

Artículo 2

Solicitudes y documentación

La presentación de solicitudes y documentación complementaria de las mismas, los requisitos de participación, criterios de valoración, datos relativos al procedimiento de selección de la entidad, así como obligaciones que deba asumir una vez resulte seleccionada y se firme el convenio de colaboración, se sujetarán a lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras citadas.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria.

Artículo 4

Resolución

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolverá, mediante Orden, la designación de la entidad colaboradora. El plazo máximo de resolución y notificación será de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación en la correspondiente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5

Compensación económica

La sujeción a este procedimiento de selección se justifica por la ausencia de contraprestación económica que conlleva la gestión a llevar a cabo, sin perjuicio de la compensación que, en el convenio que se suscriba, pueda establecerse a favor de la entidad que resulte seleccionada, nunca será superior al 2,1 por 100 del importe de las ayudas, en los términos que se concretarán en la convocatoria específica de ayudas para 2014 y se reflejarán en el convenio que se suscriba.

Artículo 6

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden por la que se aprueba la convocatoria para la selección de la entidad colaboradora encargada podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Supletoriedad y jurisdicción aplicable

1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras vías que los interesados decidieran utilizar.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de enero de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES





(03/1.742/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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