Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1

230
Procedimiento ordinario 575 de 2012

EDICTO

Don José María Hidalgo Esperilla, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de ordinario número 575 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Hurtado López, doña Paloma Santos Barrientos y don Wilfredo Alaminos Sánchez, contra las empresas “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, y Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Carmen Hurtado López, doña Paloma Santos Barrientos y don Wilfredo Alaminos Sánchez, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, y Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la primera empresa, a que abone a aquellos las cantidades de 2.572,46 euros, 1.858,73 euros y 2.548,40 euros por los conceptos salariales cuya reclamación ha dado origen a las presentes actuaciones, y absolviendo libremente a los otros dos codemandados.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de esta oficina judicial con el número 0337/0000/65/057512, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “34 Social-Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario, a primer requerimiento indefinido, por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/938/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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