Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

120
Procedimiento 1.466 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.466 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álex Coca Ayala, frente a “Negocios Univim, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda presentada por don Álex Coca Ayala, contra la empresa “Negocios Univim, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y debo condenar y condeno a dicha demandada a estar y pasar por esta declaración con opción, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución, entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o en indemnizarle en la cantidad de 1.370,98 euros.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo desde el día en que se produjo el cese efectivo en el trabajo.

En el caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación en cuantía igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (25 de octubre de 2012) hasta la de notificación de la presente sentencia, o hasta que el trabajador hubiere encontrado otro empleo, si la colocación fuere anterior a la sentencia y se probare por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, fijándose el salario diario en 34,49 euros.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entenderá que precede la readmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Negocios Univim, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/985/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-120