Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Ordenanza establecimiento o modificación precios públicos

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de noviembre de 2013, acordó la aprobación provisional de la ordenanza general de precios públicos del Ayuntamiento de Griñón.

Durante el plazo de exposición pública anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013, no se han presentado reclamaciones contra la misma, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera aprobado definitivamente el acuerdo de aprobación provisional de la citada ordenanza, por lo que se procede a la publicación de su texto íntegro, a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO O MODIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR EL AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En el artículo 117, en relación con el artículo 41.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se dispone que se podrán establecer y exigir precios públicos, que se regirán por lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley, así como por la presente ordenanza reguladora.

Art. 2. Objeto.—Podrán ser objeto de exacción mediante precio público la utilización de los distintos servicios o realización de actividades de competencia de la actividad local, siempre que la prestación de los servicios o la realización de la actividad se refiera, afecte o beneficie, de modo particular, al sujeto pasivo y se produzcan las siguientes circunstancias:

— Que sea de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.

— Que no venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

— Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos no sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

— Que los servicios o actividades vengan prestándose por el sector privado.

Art. 3. Obligación al pago.—Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades municipales objeto del precio público.

Art. 4. Nacimiento de la obligación.—1. El nacimiento de la obligación se producirá el día en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 5. Cuantía.—1. El importe de los precios públicos deberá cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.

Art. 6. Normas de gestión, administración y cobro.—1. El pago del precio público se efectuará con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad, salvo en aquellos casos de prestaciones periódicas en las que el pago del precio público también lo será, emitiéndose en todo caso por el Ayuntamiento de Griñón el correspondiente documento cobratorio.

2. Las personas o entidades interesadas en la prestación del servicio o actividad presentarán la oportuna solicitud de alta.

3. La presentación de la baja en la actividad o prestación del servicio surtirá efectos a partir del día siguiente a la finalización del período de tiempo liquidado, siempre que la misma haya cesado de forma efectiva.

Art. 7. Procedimiento.—1. Toda propuesta de fijación o modificación de los precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe que de los mismos se proponga.

2. Las propuestas deberán ir firmadas por el concejal-delegado del área correspondiente e informada por la Intervención del Ayuntamiento.

3. El establecimiento o modificación de los precios públicos, así como la modificación de las tarifas, corresponde por delegación del Pleno, a la Junta de Gobierno Local, en aplicación del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4. La fijación de los precios públicos se realizará por acuerdo del órgano competente, en el que deberá constar:

— Los concretos servicios o realización de actividades que originan como contraprestación el precio público.

— El importe a que asciende el precio público que se establezca.

— La expresa declaración de que el precio público cubre el coste de los servicios, conforme a la memoria económico-financiera que deberá acompañar a la propuesta, salvo en el supuesto previsto en el artículo 5.2, en cuyo caso se harán contar las dotaciones presupuestarias que cubran la diferencia.

— La fecha a partir de la cual se comience a exigir el precio público de nueva creación o modificado.

— La remisión expresa en todo lo demás a lo dispuesto en esta ordenanza.

5. El texto objeto de establecimiento o modificación de un precio público será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal.

Art. 8. Procedimiento de apremio.—Las deudas resultantes del precio público se exigirán por el procedimiento administrativo de cobro establecido en el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público a los efectos indicados.

En Griñón, a 14 de enero de 2014.—La alcaldesa-presidenta, María Antonia Díaz Garrido.

(03/1.082/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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