Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Grupo Raga, Sociedad Anónima”. Jardinería de Pozuelo de Alarcón, y representantes legales de los trabajadores, y representantes de FSP-CC OO y representante de CGT (PCM-0690/2013).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de noviembre de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0690/2013.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del lunes día 25 de noviembre de 2013.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Don Guillermo Fabra Bernal.

Vocal: Doña María Teresa Méndez Aceitón.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves, 14 de noviembre de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Isabel Pimiento Miranda, en calidad de representante.

La empresa “Grupo Raga, Sociedad Anónima”. Jardinería de Pozuelo de Alarcón, domiciliada en la calle Embajadores, número 320, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Cándido Rodríguez Martín, en calidad de representante de FSP-CCOO Madrid.

Don Jesús María Rodríguez Carrero, en calidad de representante de FSP-CCOO Madrid.

Don José Manuel García Mancho, en calidad de representante de CGT.

Don Manuel Ramírez García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Enrique Antoranz del Pozo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Israel Carramolinos Pareja, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Federación de Servicios Privados de CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas partes alcanzan el siguiente acuerdo respecto al abono de salarios y paga extra del año 2013:

a) La nómina del mes de noviembre, la empresa realizará la transferencia a los trabajadores un 50 por 100 con fecha tope el 30 de noviembre y un 50 por 100 con fecha tope el 7 de diciembre.

b) La nómina del mes de diciembre se realizará la transferencia con fecha tope el 30 de diciembre.

c) La paga extra de diciembre, la empresa realizará la transferencia a los trabajadores un 50 por 100 con fecha tope el 20 de diciembre de 2013 y un 50 por 100 con fecha tope el 7 de enero de 2014.

2. La empresa realizará el descuento de vacaciones a los trabajadores en la nómina del mes de diciembre, descontando un día menos de los que hayan disfrutado; a los que no corresponda el descuento de la nómina se compensará disfrutando un día de descanso.

3. La representación legal de los trabajadores desconvoca la huelga objeto del presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez cuarenta y cinco horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/42.062/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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