Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140125-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1

108
Procedimiento 261 de 2013

EDICTO

Doña María Catalina Cortés Paredes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 261 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Gómez Freixo, don Francisco Javier Durán Salgado, don David Paniagua Gómez y don Bienvenido Manuel Freixo Carlos, contra “Montajes y Estructuras Cénit, Sociedad Limitada”, “Linares Ferrallas, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Unión Temporal de Empresas AVE Embalse de Alcántara-Garrovillas”, “Conduril Constructora Duriense, Sociedad Anónima”, y “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 292 de 2013

En Cáceres, a 15 de noviembre de 2013.—Su señoría ilustrísima, don Mariano Mecerreyes Jiménez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres y su provincia, ha visto y oído los autos registrados con el número 261 de 2013 y que se siguen sobre reclamación de cantidad, en los cuales figuran como partes: de un lado, como demandantes , don Francisco Javier Durán Salgado, don Bienvenido Manuel Freixo Carlos, don David Paniagua Gómez y don José María Gómez Freixo, y de otra, como demandados, “Montajes y Estructuras Cénit, Sociedad Limitada”, “Linares Ferrallas, Sociedad Limitada”, “Unión Temporal de Empresas AVE Embalse de Alcántara-Garrovillas”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Conduril Constructora Duriense, Sociedad Anónima”, y “Armacentro, Sociedad Limitada”, de los cuales comparece solo la parte actora y no “Montajes y Estructuras Cénit, Sociedad Limitada”, y “Linares Ferrallas, Sociedad Limitada”, pese a su citación en legal forma. Por los actores comparecen los señores Martín Portalo, Pascua Plaza y Bravo Bravo.

Estimando la demanda interpuesta por don Francisco Javier Durán Salgado, don Bienvenido Manuel Freixo Carlos, don David Paniagua Gómez y don José María Gómez Freixo, contra , “Montajes y Estructuras Cénit, Sociedad Limitada”, “Linares Ferrallas, Sociedad Limitada”, “Unión Temporal de Empresas AVE Embalse de Alcántara-Garrovillas”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Conduril Constructora Duriense, Sociedad Anónima”, y “Armacentro, Sociedad Limitada”, y en virtud de lo que antecede, condeno a “Montajes y Estructuras Cénit, Sociedad Limitada”, y “Linares Ferrallas, Sociedad Limitada”, a que paguen solidariamente las sumas siguientes:

A don Francisco Javier Durán Salgado: 4.684,27 euros brutos.

A don Bienvenido Manuel Freixo Carlos: 4.684,27 euros brutos.

A don David Paniagua Gómez: 4.684,27 euros brutos.

A don José María Gómez Freixo: 4.482,78 euros brutos.

Se tiene por allanadas a las codemandadas “Unión Temporal de Empresas AVE Embalse de Alcántara-Garrovillas”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Conduril Constructora Duriense, Sociedad Anónima”, y “Armacentro, Sociedad Limitada”, que pagarán solidariamente a los actores parte de la deuda principal anteriormente referida, en concreto:

A don Francisco Javier Durán Salgado: 2.867,36 euros netos.

A don Bienvenido Manuel Freixo Carlos: 2.867,36 euros netos.

A don David Paniagua Gómez: 2.883,10 euros netos.

A don José María Gómez Freixo 2.867,46 euros netos.

Se tiene por desistidos a los actores del resto de pedimentos formulados contra aquellas.

Impongo a las condenadas “Montajes y Estructuras Cénit, Sociedad Limitada”, y “Linares Ferrallas, Sociedad Limitada”, el pago solidario de los honorarios de los abogados de los actores por importe de 100 euros, así como el recargo del 10 por 100 por interés moratorio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con instrucción de que la misma no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la sentencia, debiendo de hacerlo la parte demandada consignando previamente el importe de la condena y 300 euros de depósito correspondientes al citado recurso de suplicación en la cuenta del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres en “Banesto”, número 1144/000/65, denominada “Cuenta de consignaciones y depósitos”, anunciándose el recurso por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

De acuerdo con la previsión de la Ley 10/2012, en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, deberá la parte no exenta, al tiempo de interponer el recurso de suplicación, abonar la tasa de 500 euros, con minoración del 60 por 100 para el caso de ser trabajador por cuenta ajena o autónomo, amén del 0,5 por 100 o el 0,1 por 100 del total reclamado según sea persona jurídica o física, por importes respectivos de 90 euros o de 18 euros si la cuantía fuese indeterminada o indeterminable. Se descontará un 10 por 100 si el recurso se presenta por vía telemática.

Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Montajes y Estructuras Cénit, Sociedad Limitada”, y “Linares Ferrallas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Cáceres, a 17 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/756/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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