Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140124-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

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Procedimiento ordinario 768 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 768 de 2012 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 140 de 2013

En Madrid, a 27 de junio de 2013.—Vistos por mí, Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario, que fueron registrados bajo el número 768 de 2012, instado por “Conservas Huertas Muñoz, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Leopoldo Morales Arroyo y asistidos por el letrado don Pedro Morales Arroyo, contra “Agropecuaria Sierra Alta, Sociedad Limitada”, y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Leopoldo Morales Arroyo, en nombre y representación de “Conservas Huertas Muñoz, Sociedad Limitada”, contra “Agropecuaria Sierra Alta, Sociedad Limitada”, y, en su virtud, debo declarar y declaro la resolución del contrato de 13 de octubre de 2011. Debo condenar y condeno a la demandada “Agropecuaria Sierra Alta, Sociedad Limitada”, a la devolución de la cantidad de 13.676,00 euros, más los intereses legales y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las parte haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y que se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la instrucción 8/9, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Agropecuaria Sierra Alta, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 9 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/6.845/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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