Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140123-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3

117
Procedimiento 973 de 2009

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 973 de 2009 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 165 de 2013

Magistrada-juez de primera instancia e instrucción, doña Cristina García Quesada.—En Collado Villalba, a 10 de diciembre de 2013.

Demandante, doña Rocío Suárez Mulero, con abogado don Daniel Abeleira Blanco y procuradora doña Ana García González, y demandado, don Eduardo Patricio Enrione Soto (en rebeldía), con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Rocío Suárez Mulero, contra don Eduardo Patricio Enrione Soto, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 28 de agosto de 1998 entre ambos, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas:

La disolución del régimen económico matrimonial.

Se mantiene lo que se acordó en la sentencia de separación de fecha 20 de mayo de 2004 en el resto de medidas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta resolución que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (artículo 774 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso habrá de interponerse ante este Juzgado, y del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Eduardo Patricio Enrione Soto, por hallarse en ignorado paradero, la anterior sentencia dictada en fecha de hoy.

En Collado Villalba, a 10 de diciembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/443/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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