Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140123-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

108
Procedimiento 631 de 2009

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 631 de 2009, sobre otras materias, se han dictado sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, rectificada por auto de fecha 12 de abril de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia

En Madrid, a 23 de marzo de 2011.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de don Pedro Vallano Fernández y de doña Natalia Guadalupe Checa Vargas (con representación de doña Aránzazu Pequeño Rodríguez y dirección letrada de doña María Teresa Martín García), frente a “Hospitalkonsult, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por doña Natalia Guadalupe Checa Vargas y don Pedro Vallano Fernández (con representación de doña Aránzazu Pequeño Rodríguez), frente a “Hospitalkonsult, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía), y en su virtud:

Primero. Declaro la resolución del contrato de compraventa otorgado el día 3 de febrero de 2006 entre las partes, condenando a la demandada al pago a los actores de la suma de 38.850 euros, con los intereses generales por dicha cifra desde el día 16 de abril de 2008.

Segundo. Condeno a la demandada al pago a los actores también de la suma de 19.193 euros, con los intereses generales por dicha cifra, en este caso desde la interpelación judicial.

Tercero. Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1) en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser imputada (ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso se preparará por escrito a presentar, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación, limitado a señalar la resolución apelada, la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 457.2 de la Ley adjetiva.

Esta preparación no se admitirá sin simultánea acreditación (respecto de transferencia o ingreso) de la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta judicial de “Banesto”, número 4085 (disposición adicional decimoquinta, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Auto

Magistrado-juez de primera instancia, don José Ramón Manzanares Codesal.—En Madrid, a 12 de abril de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Rectificar el error material sufrido en la sentencia dictada con fecha 23 de marzo de 2011, en los siguientes términos:

Donde dice: “Hagia Triada, Sociedad Limitada”; debe decir: “Hospitalkonsult, Sociedad Limitada”, cuyo cambio de denominación ya consta notificada en autos.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, son perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se rectifica.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Hospitalkonsult, Sociedad Limitada” (antes “Hagia Triada, Sociedad Limitada”), en ignorado paradero.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/440/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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