Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2014

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140123-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

89
Procedimiento 714 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 714 de 2013, sobre recursos de suplicación, en materia de despido, seguido en esta Sala a instancias de don Manuel Juan Orihuela Arencibia, contra “Grupo STX Global Services”, y otros, ha recaído sentencia de fecha 31 de octubre de 2013, junto con diligencia de ordenación de fecha 12 de diciembre de 2013.

Sentencia

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2013.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, formada por los ilustrísimos señores magistrados don Humberto Guadalupe Hernández, doña María Jesús García Hernández y don Ignacio Duce Sánchez de Moya, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallamos

Declaramos la nulidad de la sentencia recurrida y todas las actuaciones posteriores, devolviéndose los autos al Juzgado de origen a fin de que se dicte nueva sentencia con entera libertad de criterio, y haciendo uso, si fuera preciso, de diligencias para mejor proveer, con intervención de las partes, en la que se incluya una declaración de hechos probados completa y suficiente.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

Advertencias legales

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el ministerio fiscal por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causa habiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 euros previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo cuarto, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en la cuenta corriente que esta Sala tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1105, de la calle Triana, número 120, de Las Palmas de Gran Canaria, número de cuenta 3537/0000/37/0714/13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de la Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al número de cuenta 0030/1846/42/0005001274, consignándose en el campo “Beneficiario” la cuenta de la Sala y en “Observaciones” o “Concepto de la transferencia”, los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento.

Remítase testimonio a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese otro testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo STX Global Services”, libro la presente que firmo en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/438/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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