Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140122-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

91
Procedimiento 1.221 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.221 de 2013 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña Marian Serbanescu, frente al Fondo de Garantía Salarial, doña Ana María García-Mochales Ávila y “Grupo Abbau Envolventes, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Que estimando en parte el recurso interpuesto por doña Marian Serbanescu, contra doña Ana María García-Mochales Ávila, Fondo de Garantía Salarial y “Grupo Abbau Envolventes, Sociedad Limitada”, dimanante de la sentencia de fecha 9 de octubre de 2011 del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en autos número 591 de 2011, seguidos en virtud de demanda formulada por la parte recurrente, sobre despido, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y, en su virtud, estimamos la demanda y declaramos la improcedencia del despido de la actora y condenamos a “Grupo Abbau Envolventes, Sociedad Limitada”, a que, a su opción, abone a la actora una indemnización de 803,06 euros o le readmita en las mismas condiciones y, en todo caso, le abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 42,83 euros diarios, salvo que hubiera encontrado otro empleo y se probase por la demandada la cuantía de lo percibido en el mismo a efectos de su descuento de los salarios de tramitación, lo que podrá determinarse en ejecución de sentencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de la posible responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial. Se absuelve a doña Ana María García-Mochales Ávila.

La opción se realizará en el plazo de cinco días hábiles, sin esperar a la firmeza de esta sentencia, a partir de su notificación, ante esta Sala, en la forma reguladora en el artículo 110.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870/0000/00/1221/13 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Abbau Envolventes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/378/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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