Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140121-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

118
Procedimiento 1.423 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.423 de 2012-CH de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Javier Ares Alonso, frente a “Agreca Residencial, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya fallo es:

Estimo la demanda del actor, don Emilio Javier Ares Alonso, y declaro que la extinción de su contrato de fecha de efectos de 1 de noviembre de 2012, constituye un despido improcedente y siendo imposible la readmisión del trabajador, procede declarar extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta sentencia.

En consecuencia, condeno a la demandada “Agreca Residencial, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a que abone al actor la cantidad de 6.228,94 euros brutos, en concepto de indemnización.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, quien responderá, en su caso, de la cantidad objeto de condena hasta el límite legal.

Esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, anunciando la interposición del recurso.

Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510, en la oficina del “Banesto”, que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados.

Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la entidad bancaria señalada y en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de recurso, la empresa habrá de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre de 2012) y Orden HAP/2662/2012, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013) y el Real Decreto Legislativo 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013). Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Agreca Residencial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/363/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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