Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140120-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

107
Ejecución 52 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 52 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Moreno Molina, frente a doña María José González Lucas, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Únase la consulta de la cuenta bancaria en la que consta la mencionada transferencia de fecha 4 de julio de 2013 por importe de 3.073,50 euros.

Póngase a disposición de doña Verónica Moreno Molina la cantidad de 2.622,60 euros en concepto de resto de principal, y una vez firme la presente se transferirá la mencionada cantidad a la cuenta indicada por la demandante en su escrito de fecha 16 de mayo de 2013 recibido vía fax.

Obrando en la cuenta de este procedimiento dinero para cubrir el resto de principal, más intereses y costas provisionales, se acuerda el levantamiento de los embargos acordados y, en su virtud, líbrense y remítanse los despachos oportunos.

Se requiere al letrado don Leopoldo Pardo Serrano para que en el plazo de cinco días presente minuta detallada y firmada de sus derechos u honorarios de acuerdo con su actuación en la presente ejecución al objeto de su inclusión en la tasación de costas y liquidación de intereses, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin haberlos aprobado se le tendrá por precluido en dicho trámite, y de conformidad con lo previsto en el artículo 244.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez acordado el traslado de la tasación que se practique no se admitirá la inclusión de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Se aprueba la tasación de costas y liquidación de intereses practicada por la suma 448,58 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición de la parte actora, doña Verónica Moreno Molina, la cantidad de 85,58 euros en concepto de intereses.

Póngase a disposición del letrado don Leopoldo Pardo Serrano la cantidad de 344,42 euros en concepto de parte de honorarios.

Y una vez firme la presente, expídanse y entréguense los correspondientes mandamientos de devolución a los interesados en la Secretaría de este Juzgado, haciéndoles saber que los mandamientos caducan a los tres meses desde su expedición. Se hace saber a las partes, que pueden solicitar transferencia interesándolo en el plazo de dos días por escrito firmado en el que han de comunicar el número de cuenta bancaria de la que sean titulares, escrito que podrán remitir incluso vía fax al número 914 438 410.

Faltando dinero para cubrir el total de la tasación de costas, se requiere a doña María José González Lucas para que en el plazo de cinco días consigne en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con número 2516/0000/64/0052/13 la cantidad de 104,16 euros en concepto de resto de honorarios, y encontrándose la mencionada demandada desaparecida, notifíquese a través de edictos la presente y, en su virtud, se acuerda el embargo telemático de los saldos de doña María José González Lucas en las entidades que aparecen en la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través del Punto Neutro Judicial en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial telemáticamente a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2516/0000/64/0052/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María José González Lucas, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/262/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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