Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140120-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

61
Procedimiento 1.019 de 2012

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 1.019 de 2012 y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Sanaa Moutaouafir, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Rosario Martín Borja Rodríguez, contra don Víctor Manuel Eraul Pearce, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes en Madrid el día 10 de julio de 1997, por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.o La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.o La disolución del régimen económico matrimonial.

5.o Se atribuye la guardia y custodia de los menores Belén, Chirin y Rami Víctor Eraul Mountaouafir en exclusiva a la madre, atribuyéndose también a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

6.o No se fija régimen de visitas para el padre ni tampoco pensión de alimentos, no obstante su obligación de darlos en caso de variar las circunstancias.

Remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación. La admisión del recurso precisará que al prepararse o anunciarse se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de depósito conforme establece la disposición adicional decimoquinta, apartado cuarto, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en sentencia al demandado en ignorado paradero don Víctor Manuel Eraul Pearce.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/94/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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