Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140120-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

121
Procedimiento ordinario 1.418 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.418 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Claudia Castrillón Restrepo, frente a “Ana Okulu, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 451 de 2013

En Madrid, a 2 de diciembre de 2013.

Vistos por mí, Silvia Plaza Ballesteros, juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los autos de procedimiento ordinario en reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.418 de 2012, a instancias de doña Claudia Victoria Castrillón Restrepo, asistida por el letrado don Gustavo Daniel Sandín Sisto, contra “Ana Okulu, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad y atendiendo a lo siguiente,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Claudia Victoria Castrillón Restrepo, asistida por el letrado don Gustavo Daniel Sandín Sisto, contra “Ana Okulu, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Ana Okulu, Sociedad Limitada”, a pagar a doña Claudia Victoria Castrillón Restrepo la cantidad de 1.676,20 euros, que devengará el 10 por 100 de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Silvia Plaza Ballesteros, juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ana Okulu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/614/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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