Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140118-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3

151
Procedimiento 320 de 2013

EDICTO

Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 320 de 2013, a instancias de la parte actora doña Carmen Solana González, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 3 de mayo de 2013 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Carmen Solana González, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en reclamación por cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 4.013,76 euros por los conceptos ya reseñados, más el 10 por 100 en concepto de mora; todo ello sin pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que legalmente proceda.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de suplicación conforme al artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Granada, anunciándolo ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación. Caso de que el recurrente sea la demandada deberá ingresar al anunciar recurso conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley de la Jurisdicción Social la cantidad a que se le condena en la cuenta corriente número 2047000065032013 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, en cualquier oficina, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros que deberán ser ingresados en la cuenta corriente número 2047000089032013 de la misma entidad. Si los ingresos se efectúan mediante transferencia se hará al número 0030/1846/42/0005001274 (“Banesto”), debiendo hacer constar en el epígrafe “Beneficiario” Juzgado de lo social número 3 de Jaén, y en “Observaciones” el número de cuenta corriente de este Juzgado que se ha reseñado anteriormente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Jaén, a 12 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.885/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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