Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140118-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

109
Procedimiento 857 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 857 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Puerto Ramón, don José Ramón Martín Ruiz y don Tomás Puerto Gallego, frente a Congregación de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, “Excavaciones Aljoma, Sociedad Limitada”, “Gestión de Obra Pública y Privada, Sociedad Limitada”, y “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 2 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Francisco Puerto Ramón, don José Ramón Martín Ruiz y don Tomás Puerto Gallego, frente a Congregación de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, “Excavaciones Aljoma, Sociedad Limitada”, “Gestión de Obra Pública y Privada, Sociedad Limitada”, “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes, condenando a la demandada “Excavaciones Aljoma, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tal declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión de los citados demandantes en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a los mismos de una indemnización cifrada para don José Ramón Martín Ruiz en la cantidad de 2.808,51 euros, para don Francisco Puerto Ramón en la cantidad de 2.868,69 euros y para don Tomás Puerto Gallego en la cantidad de 2.933,66 euros. En el supuesto de que optase por la readmisión deberá abonar a los actores los salarios dejados de percibir por estos desde la fecha del despido (21 de mayo de 2013) y hasta la efectiva readmisión.

Respecto a la cantidad salarial, se debe condenar y condeno a la empleadora “Excavaciones Aljoma, Sociedad Limitada”, al abono para don José Ramón Martín Ruiz la cantidad total de 10.336,40 euros, a don Francisco Puerto Ramón la cantidad total de 10.416,60 euros y a don Tomás Puerto Gallego la cantidad total de 10.568,31 euros brutos por los salarios reclamados, más el 10 por 100 de intereses por mora.

E, igualmente, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de esa cantidad a la codemandada “Gestión de Obra Pública y Privada, Sociedad Limitada”, y declaro responsable solidaria a la codemandada “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, de las cantidades parciales para don José Ramón Martín Ruiz en la cantidad de 8.168 euros, para don Francisco Puerto Ramón en la cantidad de 7.608 euros y para don Tomás Puerto Gallego en la cantidad de 8.168 euros.

Y condeno a las partes a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2524/0000/00/857/2013, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Publicación

Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó encontrándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión de Obra Pública y Privada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.636/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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