Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140116-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Procedimiento 269 de 2013

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 269 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente

Sentencia número 608 de 2013

En Madrid, a 10 de diciembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos de juicio verbal número 269 de 2013 de relaciones paterno-filiales, promovidos por doña Meilin del Rocío Áurea Andrade, representada por la procuradora doña Ana Gutiérrez Comas y asistida del letrado don Eduardo Collado Escolar, con número de colegiado 50.660, contra don Alejandro Vicente Robalino Gamboa, declarado en situación procesal de rebeldía, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Gutiérrez Comas, en nombre y representación de doña Meilin del Rocío Áurea Andrade, contra don Alejandro Vicente Robalino Gamboa, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con sus hijas menores de edad, Alejandra del Rocío y Zoila María, acordando que queden ambas bajo la custodia exclusiva de su madre, quien, igualmente, ejercerá de forma exclusiva la patria potestad sobre ellas, pudiendo adoptar por sí sola cualquier decisión relativa a las menores (viajes al extranjero, país y lugar de residencia, educación, formación, tratamientos e intervenciones médicas y quirúrgicas y cualesquiera otras), sin que se establezca régimen de visitas alguno entre las menores y el demandado, al que se impone la obligación de abonar alimentos para sus hijas por importe de 100 euros mensuales para cada una de ellas en la forma y con las actuaciones que constan en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidas.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Alejandro Vicente Robalino Gamboa se extiende la presente.

Madrid, a 11 de diciembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/41.765/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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