Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140115-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

148
Procedimiento ordinario 480 de 2013

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 480 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, contra “Compañía de Edificaciones, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte demandante, Fundación Laboral de la Construcción, contra la parte demandada, la empresa “Compañía de Edificaciones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone a la primera la cantidad de 781,58 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito”, denominada “Depósitos y consignaciones”, número 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.

Igualmente, para poder recurrir la empresa (persona jurídica) deberá acreditar mediante el correspondiente justificante haber autoliquidado en el Tesoro Público la tasa de 500 euros, más el 0,5 por 100 de la cuantía del procedimiento judicial hasta 1.000.000 euros y el 0,25 euros del resto o, caso de cuantía indeterminada, el 0,5 por 100 de 18.000 euros. Si la empresa es persona física deberá acreditar mediante el correspondiente justificante de autoliquidación la tasa en la cuantía de 500 euros, más el 0,10 por 100 de la cuantía del procedimiento judicial, o caso de cuantía indeterminada el 0,10 euros de 18.000 euros con el límite de cuantía variable de 2.000 euros.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Compañía de Edificaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 5 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.394/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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