Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140115-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

136
Procedimiento 1.306 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.306 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nino Gutiérrez Díaz, frente a don Magín González Pérez, “Absolut Legends, Sociedad Limitada”, “Cortijo Los Gallos, Sociedad Limitada”, “Edificaciones Durro 07, Sociedad Limitada”, “Industrias Surabaya, Sociedad Limitada”, “Magín González, Sociedad Limitada”, “Proyectos Trelew, Sociedad Limitada”, “Recreativos Snoopy, Sociedad Limitada”, “Salón Hilario, Sociedad Limitada”, y “Sweet Sixteen, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de don Nino Gutiérrez Díaz, debo declarar y declaro nulo el despido efectuado, condenando solidariamente a las codemandadas “Recreativos Snoopy, Sociedad Limitada”, “Magín González, Sociedad Limitada”, “Absolut Legends, Sociedad Limitada”, “Proyectos Trelew, Sociedad Limitada”, “Industrias Surabaya, Sociedad Limitada”, “Sweet Sixteen, Sociedad Limitada”, “Edificaciones Durro 07, Sociedad Limitada”, “Cortijo Los Gallos, Sociedad Limitada”, “Salón Hilario, Sociedad Limitada”, y a don Magín González Pérez a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y a que solidariamente le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 122,62 euros diarios e, igualmente, le abonen la cantidad de 6.250 euros en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, calle Princesa, número 3, cuenta número 2708/0000/ 65/136612, la suma de 300 euros, así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.

Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), con la salvedad de que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013. Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cortijo Los Gallos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.556/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140115-136