Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140114-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

58
Procedimiento divorcio 1.271 de 2012

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.271 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Juan Carlos García Corrales, frente a doña Lidia Barrero Durán, decretado la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:

1. La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges.

Disolución de la sociedad de gananciales.

2. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor al padre, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad.

Procede establecer que las comunicaciones y estancias de la madre con el menor sean de un fin de semana al mes desde el viernes, a la salida del colegio, hasta el domingo, a las veinte horas, las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano corresponderán en dos terceras partes a la madre y una tercera parte al padre. En caso de discordancia, elegirá el padre los años pares y la madre los impares. También corresponde a la madre las dos terceras partes de las vacaciones escolares en el caso de que regrese a España pero establezca su domicilio fuera de la Comunidad de Madrid. En caso de que resida en la Comunidad de Madrid las vacaciones escolares se disfrutarán por mitad por los progenitores.

Las entregas y recogidas del menor que no sean en el centro escolar lo serán en el domicilio paterno, siendo los gastos de desplazamiento del hijo por cuenta de la madre.

Se acuerda la prohibición de salida de territorio nacional del menor, salvo acuerdo entre los progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

3. No se hace atribución del uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar. Ambos progenitores contribuirán en un 50 por 100 a la hipoteca, cuotas de comunidad de propietarios, impuesto sobre bienes inmuebles y demás gastos de la que fuera la vivienda familiar.

4. Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo y con cargo a la madre por un importe de 250 euros mensuales. Cantidad que deberá abonarse dentro del los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el padre y que será actualizada conforme al índice de precios al consumo establecido para la anualidad anterior por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados en un 50 por 100 por ambos progenitores, previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o, en su defecto, autorización judicial.

No se hace imposición en materia de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013 a doña Lidia Barreiro Durán.

En Móstoles, a 18 de noviembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/9.190/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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