Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140114-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

74
Procedimiento ordinario 661 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 661 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Rubio Osado, frente al Fondo de Garantía Salarial y Fundación Eccus, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 472 de 2013

En Madrid, a 5 de diciembre de 2013.—Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 3 de esta ciudad, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 661 de 2013, a instancias de doña Cristina Rubio Osado, asistida por el letrado señor Nieto Ruiz, contra Fundación Eccus, que no ha comparecido, habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda presentada por doña Cristina Rubio Osado, contra “Fundación Eccus”, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 16.157,69 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia, advirtiéndosele que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, así como la constitución del depósito para recurrir por importe de 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación Eccus, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.837/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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