Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140114-49

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

OFERTAS DE EMPLEO

49
Bases concurso de provisión de puestos de trabajo

BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

Primera. Objeto de la convocatoria.—La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por el sistema de concurso de méritos de los puestos vacantes de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que figuran en el anexo I de estas bases.

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a las normas establecidas en la presente convocatoria, de conformidad con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado y lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Reglamento de la Relación y Provisión de los Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, así como la demás legislación vigente aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.—Ser funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón perteneciente a la escala, grupo y subgrupo de cada puesto vacante que figura en el anexo I, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de la suspensión de funciones.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.—El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes, donde los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las presentes bases, se presentarán en el Registro General Municipal en horario de ocho y treinta a catorce, de lunes a viernes.

Tasa de examen: el abono de los derechos de examen se realizará mediante ingreso en la cuenta abierta en “Bankia” número 2038-2244-50-6000042475. El importe será el establecido en la ordenanza fiscal municipal que se corresponde con el siguiente baremo:

— Puestos del subgrupo A1: 27,20 euros.

— Puestos del subgrupo A2: 19,00 euros.

— Puestos del subgrupo C1: 13,60 euros.

— Puestos del subgrupo C2: 8,15 euros.

— Agrupaciones profesionales sin requisito de titulación: 5,40 euros.

A la instancia se acompañará:

1. Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos a valorar.

2. Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.

Expirado el plazo de presentación de instancias, y previa comprobación por parte del Departamento de Recursos Humanos, el alcalde-presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, en su caso, así como los miembros de la Comisión de Valoración, exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cuarta. Comisión de Valoración.—La Comisión de Valoración designada por el alcalde-presidente estará constituida por los siguientes miembros:

— Un presidente.

— Cuatro vocales, actuando uno de ellos como vocal-secretario.

Se designará asimismo un suplente por cada uno de los mismos.

Quinta. Acreditación de méritos.—Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder del Ayuntamiento. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

Sexta. Resolución.—La Comisión de Valoración elevará a la Alcaldía-Presidencia la propuesta de resolución del concurso, con indicación del candidato que haya obtenido la puntuación más alta. El plazo de resolución será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias. La resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

ANEXO I

RELACIÓN DE LOS PUESTOS VACANTES

1. Cuadro resumen personal funcionario



2. Cuadro resumen personal laboral



3. Descripción de los puestos

I. Jefe de Servicio de Sanidad y Consumo: es responsable del buen funcionamiento del servicio de sanidad y consumo, así como de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), que incluyen las materias de consumo y salud pública de competencia municipal, así como su vigilancia y control (higiene alimentaria, sanidad ambiental, mercaderías, plagas, animales domésticos y otras similares). Dirige, supervisa, coordina y asigna las tareas al personal administrativo y técnico adscrito al servicio. Realiza las funciones para las que le habilita su titulación inherente a su puesto de trabajo, responsabilizándose según cada caso de la elaboración, dirección, seguimiento y valoración de las instalaciones y proyectos que le sean asignados; realiza aquellas inspecciones, comprobaciones y visitas que le sean asignadas para velar y controlar por el cumplimiento de la legalidad y de la calidad técnica de los proyectos, obras, instalaciones y actividades relativas a sanidad de competencia municipal; dirige proyectos, elabora presupuestos y valoraciones, redacta informes, memorias y emite calificaciones dentro del ámbito de su competencia; atiende e informa al público en materias de su competencia; lleva a cabo aquellas otras funciones, tareas o actividades que le sean encomendadas por sus superiores y correspondan a su categoría profesional; realiza informes y formula propuestas de resolución de sanidad y consumo. Asesora, evalúa y dirige al personal a su cargo.

II. Jefe de Servicio de Archivo y Documentación: es responsable de la dirección y coordinación científica y técnica del proceso documental municipal, siendo de su competencia proyectar propuestas de organización, como la impartición de cursos de formación al personal administrativo. Garantiza la fe pública y la conservación del patrimonio documental municipal. Dirige y coordina las cuestiones relacionadas con las gestiones de personal y de administración económica del archivo, así como cualquier otro trabajo que comporte la gestión administrativa del centro. Planifica, dirige y coordina la metodología de organización documental utilizada en el archivo, especialmente en relación con el sistema de clasificación, transferencias, elaboración de instrumentos de descripción, preservación y conservación de la documentación, calendario de conservación y eliminación, accesibilidad y consulta de la documentación. Promueve también un buen método de trabajo entre el personal del Centro de Archivo y Documentación. Planifica y coordina el sistema de organización integral de la documentación del Ayuntamiento. Planifica y coordina la formación del personal del Centro de Archivo y Documentación. Da constancia (“hacer constar”) de la documentación que custodia el Centro de Archivo y Documentación. Elabora las normas o los reglamentos que regulan la organización y el funcionamiento del Centro y, también, aquellas otras de aplicación a todas las áreas, departamentos o servicios del Ayuntamiento, referidas a la organización, consulta y préstamo de la documentación. Planifica y controla la preservación y la conservación de la documentación y también del edificio y sus depósitos, así como también vela por su seguridad. Planifica y coordina las actividades de difusión que se realizan en el Centro: exposiciones, visitas, cursos, conferencias, etcétera. Asesora, informa y resuelve las consultas formuladas por el público; orienta, guía y coordina las investigaciones que por parte de profesores y universitarios le son requeridas en el ámbito de su competencia. Elabora estudios e informes técnicos a la vez que asesora a la Corporación en los ámbitos de su competencia.

III. Jefe de Contabilidad: coordina las funciones o actividades contables de la entidad local, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación. Lleva y desarrolla la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto de la entidad de acuerdo con la instrucción de contabilidad. Elabora la información necesaria sobre la ejecución del presupuesto. Organiza el sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable que permita poner a disposición de los órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema de información contable por ellos solicitados. Proporciona los datos necesarios para la formación de la cuenta general de la entidad local, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse a los órganos de control exterior. Suministra la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.

IV. Jefe de Servicio de Obras e Infraestructuras: es responsable del buen funcionamiento del servicio de obras e infraestructuras; dirige, supervisa, coordina y asigna las tareas al personal administrativo y técnico adscrito al servicio. Realiza las funciones para las que le habilita su titulación inherente a su puesto de trabajo, responsabilizándose según cada caso de la elaboración, seguimiento y valoración de las obras y proyectos que les sean asignados; realiza aquellas inspecciones, comprobaciones y visitas que le sean asignadas para velar y controlar por el cumplimiento de la legalidad y de la calidad técnica de las obras de competencia municipal, proyectos similares de su ámbito de actuación; redacta informes, memorias y emite certificaciones dentro del ámbito de su competencia; atiende e informa al público en materias de competencia; realiza mediciones; elabora presupuestos; emite valoraciones y lleva a cabo aquellas otras funciones de carácter similar que le sean asignadas por sus superiores; realiza informes y formula propuestas de resolución de obras en vías públicas y edificios o dependencias municipales. Asesora, evalúa y dirige al personal a su cargo.

V. Jefe de Sección Técnico: se responsabiliza del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos de los trámites relacionados con la gestión de los asuntos encomendados por sus superiores jerárquicos responsabilizándose de los mismos. Informa y formula propuesta de resolución de los expedientes que se le encomienden, siguiendo las directrices de sus superiores, relativos a:

— Licencias urbanísticas de cualquier tipo como son: de obra mayor, de obra menor, de viabilidad, parcelaciones, calas y similares.

— Inspección urbanística, de obras, catastral y de rentas relacionadas con tasas o impuestos relativos a inmuebles o licencias urbanísticas, actividades y similares.

— Aprobación de obras municipales, seguimiento, liquidaciones y certificaciones y similares.

Elabora estudios e informes técnicos dentro de su ámbito de competencia; atiende y resuelve las consultas, quejas y/o reclamaciones formuladas por el público de licencias de obra, de planeamiento urbanístico, etcétera; y lleva a cabo aquellas otras funciones de carácter similar que le sean asignadas por sus superiores. Se responsabiliza de las actuaciones para las que le habilita su titulación. Coordina y supervisa las tareas del personal que tenga asignado, siempre siguiendo los criterios de sus superiores o cualquier otras que le encargue su superior jerárquico.

VI. Jefe de Sección: se responsabiliza del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos de los trámites relacionados con la gestión del servicio correspondiente. Coordina y supervisa las tareas de los negociados que tenga asignados, responsabilizándose del tratamiento de los asuntos del servicio, así como otras funciones de tramitación administrativa, siempre siguiendo los criterios de sus superiores.

VII. Jefe de Grupo: responsable de la organización y funcionamiento administrativo del Departamento. Coordina y distribuye el trabajo entre el personal administrativo adscrito al área o unidad a la que presta su apoyo; maneja la base de datos de expedientes de servicios sociales, realiza tareas de tramitación de documentos de carácter administrativo en materia de servicios sociales y similares; prepara diligencias y redacta escritos; atiende e informa al público; prepara la documentación de los expedientes para su tramitación y archivo.

VIII. Administrativo Jefe de Grupo: realiza tareas que suponen la realización de cálculos de gran complejidad, funcionamiento de máquinas, aparatos y programas informáticos; se responsabiliza de la tramitación de expedientes prestando soporte especializado al personal administrativo que participe, atiende e informa al público, hace trabajos complejos de gestión administrativa que incluyen decisiones regladas y no regladas por normas, supervisadas por sus superiores, elabora informes de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión de sus superiores, así como otras funciones análogas de tramitación administrativa que le sean asignadas por sus superiores.

IX. Inspector: con el grado de responsabilidad, complejidad y dificultad del nivel de formación exigido para la provisión del puesto, realiza funciones de inspección, control, seguimiento e informe en todas aquellas materias que su titulación le permita en consonancia con lo determinado por su superior jerárquico.

X. Auxiliar Jefe de Grupo: responsable de la organización y funcionamiento administrativo del Departamento de Tesorería, coordina y distribuye el trabajo entre el personal administrativo adscrito al área o unidad a la que presta su apoyo; maneja la base de datos de expedientes de recaudación; realiza tareas de tramitación de documentos de carácter administrativo en materia de tesorería y similares; prepara diligencias y redacta escritos; atiende e informa al público; prepara la documentación de los expedientes para su tramitación y archivo.

XI. Encargado de Obras Públicas: es responsable de las actividades que se desarrollan en el ámbito de obras y mantenimiento; del control, seguimiento y ejecución de todo tipo de obras en vías públicas, edificios e instalaciones municipales; organiza, dirige, distribuye, controla y supervisa las tareas del personal de oficios a su cargo; coordina la ejecución de obras, reparaciones y mantenimiento en general de las infraestructuras básicas del municipio que le son asignadas; organiza y dirige la preparación y montaje de instalaciones y otro material en las actividades culturales que le sean asignadas; así como otras funciones análogas que le sean atribuidas por sus superiores.

XII. Ayudante de Servicios Generales: con el grado de responsabilidad, dificultad y complejidad del nivel de formación exigido para la provisión del puesto de trabajo, realiza los trabajos relacionados con el mantenimiento y reparación de edificios e instalaciones municipales, con la categoría profesional de ayudante, supervisa las tareas que llevan a cabo los peones que le sean asignados; de forma específica, realiza funciones vinculadas a servicios generales en vías públicas, edificios y equipamientos municipales; manejo de maquinaria; así como aquellas otras funciones del ámbito de servicios generales que le sean asignadas, siguiendo las directrices de sus superiores.

XIII. Ayudante Especialista Albañil: con el grado de responsabilidad, dificultad y complejidad del nivel de formación exigido para la provisión del puesto de trabajo, realiza los trabajos relacionados con el mantenimiento y reparación de edificios e instalaciones municipales, con la categoría profesional de ayudante, supervisa las tareas que llevan a cabo los peones que le sean asignados; de forma específica, realiza funciones vinculadas a servicios generales en vías públicas, edificios y equipamientos municipales; manejo de maquinaria; así como aquellas otras funciones del ámbito de servicios generales que le sean asignadas, siguiendo las directrices de sus superiores.

ANEXO II

MÉRITOS A VALORAR

1. Antigüedad reconocida

Se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Se valorará a razón de 0,30 puntos por cada año completo de servicios con un máximo total de 3 puntos.

2. Trabajos anteriores y experiencia similar

2.1. Valoración del trabajo desarrollado:

El tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel:

— Por cada año de desempeño de un puesto trabajo de igual nivel de complemento de destino al puesto que se solicita: 0,5 puntos.

La puntuación máxima en el apartado 2.1 será de 4 puntos.

2.2. Valoración de la experiencia en el desempeño de puestos similares entre las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos:

— Por cada año de servicio ejerciendo funciones en puesto de similar o superiores características y responsabilidades del puesto que se solicita: 0,50 puntos.

La puntuación máxima en el apartado 2.2 será de 2 puntos.

La puntuación de los apartados 2.1 y 2.2 será acumulable, un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento

Por haber superado o asistido a cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos o jornadas, siempre que, a juicio de la Comisión de Valoración, estén directamente relacionados con el contenido del puesto convocado, podrá adjudicarse hasta un total de 1 punto, con arreglo a los siguientes criterios:

— Hasta 20 horas de duración: 0,10 puntos por curso.

— Entre 21 horas y 40 horas: 0,20 puntos por curso.

— Entre 41 horas y 60 horas: 0,30 puntos por curso.

— Entre 61 y 100 horas de duración: 0,60 puntos por curso.

— Entre 101 y 200 horas de duración: 0,70 puntos por curso.

— Entre 201 y 300 horas de duración: 0,80 puntos por curso.

— Entre 301 y 400 horas de duración: 1 punto por curso.

4. Normas de valoración

En el cómputo de horas de los cursos se despreciarán las fracciones de hora.

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo; en caso de empate en la puntuación, se acudirá a dirimirlo a la mayor puntuación otorgada a los méritos enunciados por el siguiente orden:

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.

2. Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.2.

3. Mayor puntuación obtenida en el apartado 1.

Si persistiese el empate, se dirimiría mediante una prueba práctica.

La puntuación mínima necesaria para la adjudicación del puesto será de 5 puntos.

Villaviciosa de Odón, a 23 de diciembre de 2013.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(02/9.192/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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