Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140110-177

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

177
Procedimiento 78 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 78 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Arteaga Soria, doña Milagros Esparza Cano y don Víctor Pérez Agulla, frente a doña Adriana González Blázquez, don Alberto Gómez Villalobos, don Antonio Navas Villaseco, doña Carmen Gómez Girona, doña Cristina Fernández López, don Daniel Felis Cortina, doña Eva Camacho Torres, doña Jessica Molina Puertas, doña Jessica Saray Díaz Rodríguez, don José Antonio Sánchez Romero, don José Enrique Calvo Leyba, don José Manuel Soutiño Moris, don Juan José Sánchez Castro, doña María del Mar Díaz Casajús, don Raúl Garrido González, doña Vanessa Liste Liste, doña Verónica Cuenca Fernández y “Yelmo Films, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 409 de 2013

En Madrid, a 22 de noviembre de 2013.—Vistos por doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos número 78 de 2013, seguidos a instancias de don Víctor Pérez Agulla, don José Arteaga Soria y doña Milagros Esparza Cano, contra don Antonio Navas Villaseco, doña Vanessa Liste Liste, doña María del Mar Díaz Casajús, doña Verónica Cuenca Fernández, don Daniel Felis Cortina, doña Eva Camacho Torres, doña Jessica Saray Díaz Rodríguez, don José Enrique Calvo Leyba, don José Manuel Soutiño Moris, don Alberto Gómez Villalobos, doña Jessica Molina Puertas, doña Carmen Gómez Girona, don Juan José Sánchez Castro, “Yelmo Films, Sociedad Limitada Unipersonal”, doña Adriana González Blázquez, don Raúl Garrido González, doña Cristina Fernández López y don José Antonio Sánchez Romero, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando la demanda formulada por doña Milagros Esparza Cano, don José Arteaga Soria y don Víctor Pérez Agulla, frente a “Yelmo Films, Sociedad Limitada Unipersonal”, don José Antonio Sánchez Romero, doña Cristina Fernández López, don Raúl Garrido González, doña Adriana González Blázquez, don Juan José Sánchez Castro, doña Carmen Gómez Girona, doña Jessica Molina Puertas, don Alberto Gómez Villalobos, don José Manuel Soutiño Moris, don José Enrique Calvo Leyba, doña Jessica Saray Díaz Rodríguez, doña Eva Camacho Torres, don Daniel Felis Cortina, doña Verónica Cuenca Fernández, doña María del Mar Díaz Casajús, doña Vanessa Liste Liste y don Antonio Navas Villaseco, debo absolver a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/61/0078/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Vanessa Liste Liste, doña Adriana González Blázquez y don Raúl Garrido González, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.598/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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