Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140110-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

122
Procedimiento 29 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 29 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Jiménez Muñoz, frente a don Luis Miguel García García, don Rafael García García, doña Rafaela García Corrales y don Víctor García García, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 3 de diciembre de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo estimar en parte la solicitud de aclaración de sentencia, siendo el fallo el siguiente:

“Estimando la demanda interpuesta por don Agustín Jiménez Muñoz, frente a doña Rafaela García Corrales e hijos don Víctor García García, don Rafael García García y don Luis Miguel García García, declaro:

1.o La improcedencia del despido efectuado con efectos de fecha 16 de febrero de 2012.

2.o La condena solidaria de los demandados doña Rafaela García Corrales e hijos don Víctor García García, don Rafael García García y don Luis Miguel García García, a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían ante de producirse el despido, o bien a elección de los demandados al abono de la indemnización de 61.123,44 euros. Advirtiendo a los demandados que la opción deben efectuarla mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro de los cinco días siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión.

3.o Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a los demandados a abonar al trabajador el importe de 13.345,68 euros por salarios adeudados, importe este que se incrementará en 1.606,82 euros en concepto de interés anual por mora.

4.o Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.”

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Segura Rodríguez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Rafaela García Corrales, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.582/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140110-122