Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140110-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3

82
Procedimiento 232 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 232 de 2010, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Arganda del Rey, a 24 de junio de 2013.—Vistos por mí, ilustrísima señora doña Elena de Lizaur García-Margallo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad y su partido, los autos de procedimiento de divorcio número 232 de 2010, promovidos por doña Elena Iacob, representada por la procuradora de los tribunales señora Baranda Serna y asistida del letrado señor Ndjondjo Muadacucu, contra don Cornel Iacob, declarado en situación de rebeldía procesal en este procedimiento, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada en nombre de doña Elena Iacob, contra don Cornel Iacob, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre ambos en fecha 15 de abril de 2007, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, acordando las siguientes medidas derivadas de dicho divorcio:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo común del matrimonio a doña Elena Iacob, con el ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

2. El mantenimiento del uso del domicilio, sito en la calle Imperial, número 29, de Perales de Tajuña, para el menor en compañía de su madre.

3. La fijación de un régimen de visitas a favor del padre don Cornel Iacob, para con el hijo común, de mes al año en verano, a pactar de común acuerdo entre las partes.

4. Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre de 250 euros mensuales, actualizables anualmente en función del incremento del índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo, más el 50 por 100 de los gastos extraordinarios.

5. Se fija una pensión compensatoria a favor de la esposa de 150 euros mensuales.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y, en concreto, al demandado mediante comisión rogatoria a su país de origen, Rumanía.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencia.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Cornel Jacob se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arganda del Rey, a 31 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/41.084/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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