Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140110-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2

67
Procedimiento 454 de 2011

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 454 de 2011, sobre otras materias, se han dictado resoluciones, cuyos textos literales son los siguientes:

Sentencia número 78 de 2012

En Fuenlabrada, a 4 de abril de 2012.—Don Alfredo Muñoz Naranjo, magistrado-juez de primera instancia del número 2 de los de Fuenlabrada y su partido, vistos los autos de juicio ordinario de desahucio por falta de pago de las rentas tramitados con el número 454 de 2011, y seguidos ante este Juzgado a instancias de don David García Ramírez, representado por el procurador señor Díaz Alfonso, y con la dirección letrada del señor Dorado Herranz, contra “Gestoría de Empresarios Cros, Sociedad Limitada”, en rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don David García Ramírez, representado por el procurador señor Díaz Alfonso, contra “Gestoría de Empresarios Cros, Sociedad Limitada”, y en su virtud, le condeno a pagar al actor la cantidad de 35.405,67 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda y al pago de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Fuenlabrada, a 3 de mayo de 2012.—Dada cuenta; y...

Fundamento de derecho:

Único.—La regulación de los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene tres regímenes distintos: uno, específico para la corrección de “errores materiales manifiestos y los aritméticos” (artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); otro, común a la “aclaración” propiamente dicha, referida a aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan las sentencias y autos definitivos (artículo 214.2) y a la “subsanación” de omisiones y defectos (artículo 215.1), y en tercer lugar, el “complemento” de pronunciamientos omitidos por sentencias y autos (artículo 215, apartados 2 a 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En el presente caso debe estimarse lo solicitado al existir un error de transcripción en el párrafo segundo del encabezamiento de la sentencia.

Así donde dice: “juicio ordinario de desahucio por la falta de pago de las rentas”; debe decir: “juicio ordinario sobre reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios”.

Parte dispositiva:

Se estima la aclaración de la sentencia formulada por don David Muñoz Naranjo en la forma expuesta en el fundamento de derecho único.

Contra esta resolución, que formará parte integrante de la sentencia, no cabe otro recurso que el que cupiera contra la resolución aclarada.

Así lo manda y firma don Pedro José Puerta Lanzón, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de esta localidad.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Gestoría de Empresarios Cros, Sociedad Limitada”, la sentencia de fecha 4 de abril de 2012 y auto de aclaración.

En Fuenlabrada, a 15 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/41.082/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140110-67