Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140110-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Procedimiento ordinario 798 de 2012

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 798 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal de encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 252 de 2013

En Madrid, a 19 de noviembre de 2013.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 798 de 2012, promovidos por Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por el abogado del Estado, contra don Guo Biquín, declarado en rebeldía, y “AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Cornejo Barranco y defendida por el letrado don Alberto Pérez Calderón y Pérez, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el abogado del Estado, en nombre y representación de Consorcio de Compensación de Seguros, frente a “AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señor Cornejo Barranco, y, en consecuencia, debo condenarla y la condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 18.148,72 euros que devengarán el interés legal conforme al fundamento jurídico cuarto, y al pago de las costas que se le hayan causado a la actora. Del mismo modo, debo desestimar y desestimo la demanda formulada frente a don Guo Biquín, absolviéndole de los pedimentos instados en su contra, y sin hacer imposición de las costas que en esta instancia se hayan producido respecto del mismo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:

No se admitirá dicho recurso si al prepararse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

La parte condenada deberá acreditar al preparar dicho recurso haber constituido depósito del importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión.

Publicación

Firmada la anterior sentencia, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Guo Biquín la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/8.860/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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