Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140110-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

62
Procedimiento 2.099 de 2010

EDICTO

Don Manuel Alcón Vallejo, secretario del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de declaración de herederos número 2.099 de 2010, sobre otras materias, seguido en este Juzgado a instancias del abogado del Estado, y como causante doña Carmen de la Torre Vivero, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña Adelaida Medrano Aranguren.—En Madrid, a 3 de septiembre de 2013.

Hechos:

Primero.—Doña Carmen de la Torre Vivero falleció en Madrid el día 15 de diciembre de 2008 sin que se le conocieran descendientes, ascendientes, cónyuge, ni parientes colaterales dentro del cuarto grado, por lo que se procedió a la prevención del abintestato, adoptándose las medidas pertinentes. Y conforme a la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad, que consta en autos, la causante otorgó testamento a favor del Montepío de Previsión Social de la Música, quedando acreditada mediante publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de 22 de agosto de 2003 la disolución de la precitada entidad, y por asamblea extraordinaria celebrada el 14 de junio de 2003 se solicita su liquidación que se encomienda al Consorcio de Compensación de Seguros, no figurando en la actualidad dicha entidad en el Registro Mercantil.

Segundo.—Con posterioridad se acordó fijar edictos en este Juzgado y en los sitios públicos del lugar del juicio y en los pueblos de fallecimiento y de naturaleza de la finada, publicándose en el “Boletín Oficial de la provincia de Jaén” anunciando la muerte de la causante y llamando a que comparecieran en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días, fijándose y publicándose dichos anuncios, sin que dentro de dicho término compareciera persona alguna a reclamar la herencia.

Tercero.—Se repitieron los anuncios, en la misma forma y en los mismos lugares que los primeros, para que en el término de dos meses pudieran comparecer en el Juzgado los que se creyeran con derecho a reclamarla, sin que dentro del término expresado se produjera ninguna reclamación, apercibiéndoles que en otro caso se declararía vacante, habiendo transcurrido desde el último término sin que aparecieran reclamantes, a consecuencia de lo cual se dio vista de lo actuado al señor abogado del Estado, quien solicitó se declarara heredero al Estado, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario.

Razonamiento jurídico:

Único.—Acreditado el fallecimiento de doña Carmen de la Torre Vivero procede declarar abierta la sucesión abintestato de la referida causante, y no habiéndose reclamado la herencia por ninguno de los parientes que con arreglo a la Ley tienen derecho a suceder abintestato, según dispone el artículo 956 del Código Civil, deberá declararse heredero al Estado.

Parte dispositiva:

Se declara único y universal heredero de doña Carmen de la Torre Vivero al Estado, entendiéndose que el Estado acepta la herencia a beneficio de inventario.

Contra este auto cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en término de veinte días.

Lo que así acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a aquellos que se crean con igual o mejor derecho a la herencia, expido el presente en Madrid, a 22 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/41.595/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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