Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2014

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140110-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Modificación ordenanza

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2013, ha adoptado acuerdo resolviendo las reclamaciones y sugerencias presentadas en el trámite de información pública, tras la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza que se detalla, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de dicha Ley, se procede a la publicación del texto íntegro que modifica la ordenanza publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 9 de agosto de 2013.

La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá vigente mientras no se acuerde su derogación o modificación.

ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA DE EL BOALO, CERCEDA Y MATAELPINO

Primero.—Se añade al final del condicionado 1.o del artículo 4 el siguiente párrafo:

“El Ayuntamiento podrá autorizar otras ubicaciones cuando razones de interés público así lo aconsejen o cuando coincidan intereses de ocupación de dos o más actividades sobre el mismo espacio de vía pública”.

Segundo.—Se suprime el condicionado 5.o del artículo 4.

Tercero.—Al párrafo primero del condicionado 7.o del artículo 4 se añade “… y garantizar el uso del espacio público”. Y se suprime el párrafo final, tras el punto y seguido, de esta consideración.

Cuarto.—Se añade al final del condicionado 13.o del artículo 4, se añade la expresión “… y/o proporcionales”.

Quinto.—Tras el párrafo primero del artículo 5 se insertan los siguientes dos párrafos:

“El mobiliario de la terraza deberá tener un diseño y tratamiento cromático unitario, con colores adecuados al entorno. En caso de existir colores corporativos se permitirá su empleo para el mismo. El Ayuntamiento podrá exigir que el mobiliario se ajuste a determinadas características estéticas y de uniformidad entre los diversos establecimientos, en consonancia con la realidad arquitectónica del entorno. Para ello, podrá regular mediante normativa los criterios de homologación del mobiliario, sin aludir a tipos, modelos o marcas concretos.

En todo caso y para información de los clientes se podrá colocar una pizarra o elemento similar con información u ofertas del día, en un lugar visible de la pared, junto a la puerta del establecimiento”.

Sexto.—Se suprime el anterior párrafo sexto del artículo 5 (inmediato anterior al apartado A).

Séptimo.—En el apartado C) del artículo 5, donde dice “… homologará…” pasa a decir “… podrá homologar…”.

Octavo.—El párrafo segundo del apartado C) del artículo 5, queda redactado según sigue:

“Por motivos de seguridad, podrá autorizarse la instalación de sombrillas y toldos con anclajes en el pavimento con el cumplimiento de los siguientes requisitos:”.

Noveno.—El requisito 2 del apartado C) del artículo 5 queda redactado según sigue:

“El titular de la terraza se obliga a reponer el suelo público a su estado original, previo a la instalación de la terraza. El incumplimiento de dicha obligación será considerado infracción de carácter grave conforme a lo establecido en el régimen sancionador previsto en la presente ordenanza”.

Décimo.—Se suprime el párrafo final (tras el punto y seguido) del requisito 3, de este apartado C), del artículo 5.

Undécimo.—Se suprime el párrafo final del artículo 13.

En El Boalo, a 20 de diciembre de 2013.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(03/41.622/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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