Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140107-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74

101
Juicio verbal 1.172 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 1.172 de 2012, sobre otras materias, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle San Claudio, número 105, de Madrid, frente a “New Quality House Tenerife, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 114 de 2013

En Madrid, a 5 de julio de 2013.—La ilustrísima señora doña María Teresa de la Cueva Aleu, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 1.172 de 2012, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle San Claudio, número 105, de Madrid, representada por el procurador don Luis Arredondo Sanz y asistida del letrado don Daniel Sevilla Sanz, contra “New Quality House Tenerife, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por el procurador don Luis Arredondo Sanz, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle San Claudio, número 105, de Madrid, contra “New Quality House Tenerife, Sociedad Limitada”, a quien condeno a pagar a la actora la cantidad de 4.965,34 euros, más los intereses legales que prevé el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas de este juicio.

La presente resolución es apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto Ley 1/2000).

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación, en la entidad “Banesto”, al número de cuenta 3251/0000/03/1172/12.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose “New Quality House Tenerife, Sociedad Limitada”, en rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 12 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/8.136/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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