Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140107-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Garbialdi, S. A. L.” y representantes legales de los trabajadores y asesora de FSP-CC OO (PCM-0670/2013).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de noviembre de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0670/2013.

En Madrid, a las doce horas del día miércoles 6 de noviembre de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Don Juan Ramón López García.

Vocal: Doña Alicia Contreras López-Vilas.

Vocal: Doña Isabel Taboada López.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 29 de octubre de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Ángel Vinuesa Muñoz, en calidad de representante legal.

La empresa “Garbialdi, S. A. L.”, en calidad de empleador, con domicilio en polígono “Trápaga Elguero”, nave 6-A, carretera de Ugarte-Galindo, sin número, Trapagarán.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña María Carmen Rubio Zamarra, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Juana Navero Viegas, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Manuela González Picado, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Antonia Lara Soria, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Rosa María Vega Tejero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ángel Luis Fernández Montero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan N. Cano Loriño, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Raúl Molina López, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Lourdes Mendoza Mancera, en calidad de asesora de FSP-CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña María Carmen Rubio Zamarra, presidenta del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1.o La empresa se compromete a la actualización de las nóminas a las tablas de 2012, en la nómina de octubre 2013.

2.o Al respecto de los atrasos correspondientes a los años 2011-2012, se acuerda el siguiente calendario de pagos:

— En noviembre de 2013 se realizarán dos nóminas, una de ellas con un primer pago de los atrasos devengados y no abonados 2011 y la otra con la nómina del mes.

— En enero de 2014 se realizarán dos nóminas, una de ellas con el segundo pago de los atrasos devengados y no abonados 2012 y la otra con la nómina del mes.

— En marzo de 2014 se realizarán dos nóminas, una de ellas con el tercer pago (atrasos correspondientes al período enero-junio y septiembre 2013) de los atrasos devengados y no abonados, y la otra con la nómina del mes.

3.o Se adjuntan las tablas salariales de 2011, 2012 hasta el 20 de mayo y 2012 desde el 21 de mayo.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).







(03/40.293/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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